Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Procedimiento ordinario 2.367 de 2010

En el procedimiento ordinario número 2.367 de 2010, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 231 de 2012

En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—Vistas por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 2.367 de 2010, seguidos a instancias de don Julián Pérez Ávilas y doña María del Carmen Pérez Ávilas, representados por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil y defendidos por el letrado don Emilio Palacios Riverta, contra don Santiago Torres Cobo, en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre inscripción de dominio de finca registral.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Rodríguez Gil en nombre y representación de don Julián Pérez Ávilas y doña María del Carmen Pérez Ávilas, contra don Santiago Torres Cobo, se debe declarar el dominio de la vivienda sita en piso cuarto, letra D, de la casa del número 57 de la calle Arriaga, en Madrid, finca registral número 29.972, inscrita en el Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, inscripción tercera, folio 118, libro 391, con referencia del catastro de Madrid 573305VK4755D 0024ZH, a nombre de don Fernando Pérez Pérez, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad, una vez firme la presente resolución, con expresa imposición de costas a las demandadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Santiago Torres Cobo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.345/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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