Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-97
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 1.117 de 2009, seguido a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Entidad Financiera de Crédito”, frente a don Juan Solís Triviños, don Vicente Francisco Nieto, don Juan Antonio Solís Guzmán, don Javier Solís Guzmán y “Estructuras Solinieto, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 31 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario número 1.117 de 2009, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la procuradora señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Entidad Financiera de Crédito”, contra “Estructuras Solinieto, Sociedad Limitada”, don Juan Solís Triviños, don Vicente Francisco Nieto, don Juan Antonio Solís Guzmán y don Javier Solís Guzmán, en ejercicio de acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, Entidad Financiera de Crédito”, debo declarar y declaro resuelto desde el 13 de abril de 2009 el contrato de arrendamiento financiero suscrito el 13 de diciembre de 2005, declarando extinguidos los derechos de opción de compra concedidos en dicho contrato a “Estructuras Solinieto, Sociedad Limitada”, condenando a esta a restituir a la actora la posesión del bien objeto del contrato resuelto y condenando a todos los demandados al pago de las siguientes cantidades: 2.303,35 euros por cuotas de arrendamiento impagadas desde el 13 de diciembre de 2008 al 13 de abril de 2009; 78,34 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 13 de diciembre de 2008 al 13 de abril de 2009; 150 euros por comisión reclamación, y 759,20 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (13 de abril de 2009) en concepto de cláusula penal pactada en la condición general 6.2.b) del contrato, todo ello con los intereses pactados, imponiéndoles, asimismo, el pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2658/0000 (número de procedimiento), sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.
Y encontrándose dichos demandados, don Juan Antonio Solís Guzmán, don Javier Solís Guzmán y “Estructuras Solinieto, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Madrid, a 18 de julio de 2012.—El secretario (firmado).
(02/6.351/12)

