Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

EDICTO

143
Procedimiento ordinario 340 de 2012

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Manuel Martín Gaitero Álvarez, contra “Palmers Lejaby Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 340 de 2012, se ha acordado citar a “Palmers Lejaby Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, situado en calle Llamaquique, sin número, 33071 Oviedo, el día 3 de julio de 2013, a las diez y veinte horas, para la celebración de los actos de juicio, y la conciliación a las diez y quince horas, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención a la actora pueda esta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que le sirva de citación a “Palmers Lejaby Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios.

En Oviedo, a 26 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.248/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-143