Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-192
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 375 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Garrido Castillo, frente a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 10 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 330 de 2012
En Madrid, a 10 de julio de 2012.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco José Garrido Castillo, que comparece asistido por el letrado don Ángel Caamiña Fernández, y de otra, domo demandados, “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, que no comparece y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado y asistido por el letrado don Luis Sánchez González, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimo la demanda formulada por Francisco José Garrido Castillo, frente a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel condenando a la demandada a que opte en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 4.334,80 euros, abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 45,84 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes. Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.820/12)

