Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Octava

EDICTO

84
Recurso 236 de 2011

Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de Sala número 236 de 2011, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Octava de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña Cristina Domenech Garret.—En Madrid, a 29 de octubre de 2012.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 40 de 2009 procedentes del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, la comunidad de propietarios de la travesía Felipe de Diego, número 10, de Madrid, representada por el procurador don Jesús Aguilar España; de otra, como demandando-apelado, el Instituto de la Vivienda de Madrid, representado por el letrado de la Comunidad de Madrid, y de otra, como demandados-apelados, los ignorados herederos de don Francisco Automuro Macías, sin representación procesal en esta alzada.

Fallamos

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la travesía Felipe de Diego, número 10, de Madrid, contra la sentencia dictada el día 15 de junio de 2010 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, en juicio ordinario número 401 de 2009, y revocamos parcialmente dicha resolución, en cuanto estimamos la demanda formulada por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la travesía Felipe de Diego, número 10, de Madrid, y condenamos a la demandada Instituto de la Vivienda de Madrid a estar y pasar por la condena a los herederos desconocidos de don Francisco Automuro Macías al pago de la suma indicada en la sentencia de instancia, así como al pago de las costas, manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada y ordenando la devolución del depósito constituido.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado en el plazo de veinte días y ante esta misma sala.

Y para que conste y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a los ignorados herederos de don Francisco Automuro Macías, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.593/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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