Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-253
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9
EDICTO
Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos de social ordinario número 881 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Montserrat Couceiro Andrade, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
Secretaria judicial, doña María Luisa Linaza Vicandi.—En Bilbao (Bizkaia), a 2 de noviembre de 2012.
Parte dispositiva:
1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presentada por doña Montserrat Couceiro Andrade, teniendo por parte demandada a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.
2. Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 21 de mayo de 2013.
Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado, a las once y veinte horas, en la Secretaría de este Juzgado, planta sexta del Palacio de Justicia.
De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir, seguidamente, a las once y cuarenta horas, a la Sala de vistas número 14, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.
Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada y al Fondo de Garantía Salarial de copia de la demanda y demás documentos aportados.
En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:
a) A ambas partes: que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada) y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando delasumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
b) A la parte demandante: que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
c) A la parte demandada: que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
d) A la parte demandada: que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
e) A la parte demandada: que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
f) A ambas partes: que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Respecto a las diligencias de prueba solicitadas en la demanda, dese cuenta a su señoría para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.
Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Lo decreto y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.
Y para que le sirva de citación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Bilbao (Bizkaia), a 26 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.440/12)

