Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-138
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO
Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 7) de Torrejón de Ardoz.
Hace saber: Que en los autos de guarda, custodia y alimentos número 63 de 2011 se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, cuyo fallo dice así:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Llamas Villar, en nombre y representación de doña Loveth John, contra don Nosa Uwaefu, acordando las siguientes medidas en relación con el hijo menor común:
Atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, si bien la patria potestad será conjunta.
Fijación de un régimen de visitas del padre con el menor en los términos expuestos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
Fijación como pensión de alimentos para el menor a cargo del demandado la cantidad de 120 euros mensuales, que deberá abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por la madre a tal efecto. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo o índice que, en su caso, lo sustituya. Además, los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores, previo consentimiento de ambos o autorización judicial.
Todo ello sin condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Nosa Uwaefu en paradero desconocido.
En Torrejón de Ardoz, a 21 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/38.298/12)

