Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-101

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Modificación ordenanza fiscal

En sesión del Pleno Municipal, de 27 de septiembre de 2012, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal 1.1, reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre actividades económicas. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública, y resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal de 29 de noviembre de 2012, procediendo a la publicación de la modificación realizada, cuyo texto es el que se indica a continuación:

Artículo 5.

1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Bonificación de la cuota anual a las cooperativas.

Las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990 de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Bonificación de la cuota anual por inicio de actividades profesionales.

Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de esta bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

c) Bonificación de la cuota anual por utilización o producción de energía a partir de instalaciones de energías renovables o sistemas de cogeneración.

Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, entendiendo por tales instalaciones las definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables y por sistemas de cogeneración los equipos que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

Esta bonificación sólo se aplicará en los casos en que su instalación no sea obligatoria por prescripción legal.

De este beneficio fiscal podrán disfrutar los sujetos pasivos previa solicitud y durante un máximo de los cuatro periodos impositivos, siempre que durante dicho periodo se mantengan las condiciones que justificaron su concesión.

Cuando el sujeto pasivo realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado un sistema de aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, la bonificación se aplicará exclusivamente a la cuota tributaria de mayor cuantía.

La presente bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a) y b) del presente artículo.

d) Bonificación de la cuota anual por inicio de actividades empresariales.

Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) apartado 1 del artículo 82 del RDL 2/2004.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 3.1 de esta Ordenanza. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a la que alude el apartado a) de este artículo, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado apartado a) de este artículo.

e) Bonificación de la cuota anual por creación de empleo.

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, de acuerdo con la siguiente tabla:



La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados a), b), c) y d) de este artículo de la ordenanza.

f) Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que hayan trasladado sus actividades industriales desde el casco antiguo, el casco protegido o el ensanche del casco, conforme a la delimitación fijada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, a zonas situadas fuera de dicha delimitación, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

Los sujetos pasivos que reúnan los requisitos establecidos podrán disfrutar de este beneficio fiscal durante los cinco años siguientes al traslado de la actividad industrial y para ser concedida es necesario que las actividades económicas realizadas en el casco urbano cuenten con las preceptivas licencias municipales en el momento de realizar su traslado y, sin embargo, las mismas licencias no pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad en las zonas en las que se encuentren ubicadas como consecuencia de que lo prohíba la normativa urbanística vigente en dicho momento. Además deberán contar con las correspondientes licencias en la nueva ubicación.

g) Bonificación del 30 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

El sujeto pasivo que solicite esta bonificación de carácter rogado, junto con dicha solicitud deberá aportar el plan de transporte para sus trabajadores, este debe contar con una dotación económica que le haga efectivo y la concesión por parte del Ayuntamiento de Pinto requerirá que, el mismo se considere que cumple el objetivo indicado, que se encuentre en ejecución en la fecha de devengo del impuesto y permanezca en dicha situación durante todo el periodo impositivo para el que solicita la bonificación.

2. Salvo en los casos en que esta Ordenanza expresamente establece la acumulación de diferentes bonificaciones, las establecidas en este artículo no se aplicarán simultáneamente, de forma que cuando para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para el disfrute de varios beneficios fiscales, se aplicará la bonificación más beneficiosa para el obligado tributario.

3. Para disfrutar de las bonificaciones que se indican en los apartado primero, letras c), d), e) y f) de este artículo, el sujeto pasivo deberá presentar ante la Hacienda Municipal, la solicitud de bonificación entre los días 15 de noviembre y 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que deba surtir efecto. No obstante, para aquellos supuestos en los que no proceda la aplicación de la exención por inicio de la actividad contemplada en el apartado 1.b del artículo 82 del TRHL, la bonificación a que se refiere el presente apartado deberá solicitarse antes de que transcurran treinta días desde el momento en que se presente la correspondiente declaración de alta en el impuesto.

4. Las solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales de carácter rogado, previstos en esta Ordenanza han de presentarse ante el Ayuntamiento de Pinto, acreditando las circunstancias que fundamentan su solicitud.

5. Los efectos de la concesión de las bonificaciones que tienen carácter rogado, salvo en los casos en que se establezca otra cosa en la normativa aplicable, se inician a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener efectos retroactivos.)

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1.991 y definitivamente el 22 de junio de 1992, entrando en vigor el 1 de enero de 1992, modificándose por diversos acuerdos del Ayuntamiento. La presente modificación ha sido aprobada por acuerdo Plenario de fecha 28 de octubre de 2004, entrando en vigor con efectos 1 de enero de 2005. La presente ordenanza ha sido modificada por acuerdo Plenario de fecha 31 de julio de 2008, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009. Nuevo acuerdo Plenario de fecha 17 de diciembre de 2009, modifica esta ordenanza entrando en vigor el día 1 de enero de 2010. En sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012 se aprueba nueva modificación de la ordenanza que entra en vigor con fecha 1 de enero de 2013 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Pinto, a 30 de noviembre de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/39.749/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-101