Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-103

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Modificación ordenanza fiscal

En sesión del Pleno municipal, de 27 de septiembre de 2012, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal 1, general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública, y resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal de 29 de noviembre de 2012, procediendo a la publicación de la modificación realizada, cuyo texto es el que se indica a continuación:

Artículo 32.

1. No se otorgarán otras exenciones, bonificaciones o reducciones que las concretamente establecidas o autorizadas por la ley. En este último caso la ordenanza fiscal del respectivo tributo deberá regular los supuestos de concesión de beneficios tributarios.

2. No serán notificadas al contribuyente ni, en consecuencia, exigidas, las tasas liquidadas por los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto que reúnan los siguientes requisitos:

— Que se refieran a Tasas cuya gestión y recaudación esté encomendada a los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto.

— Que el importe a ingresar no exceda de 6 euros, cuantía que se fija como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

— Que afecten a tasas que en las normas de gestión de la correspondiente ordenanza fiscal se establezca o deduzca que el pago se realizará mediante liquidación notificada individualmente al contribuyente con indicación del plazo para el pago en periodo voluntario señalado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Será también de aplicación la no exacción indicada en el presente punto, con los requisitos ya señalados, a las liquidaciones definitivas u otras liquidaciones practicadas por los Servicios Tributarios que rectifiquen autoliquidaciones o corrijan declaraciones tributarias que lleven aparejado un ingreso

Se exigirán las tasas en otros supuestos en que se aprecie que el coste de la exacción y recaudación es superior a la deuda liquidada o autoliquidada, previa resolución motivada del Concejal Delegado competente.

En los casos afectados por esta norma, las liquidaciones con resultado “a ingresar” no exigibles, no se contraerán en contabilidad.

Artículo 32. Bis

1. Se establece y regula el Sistema de Pago Anticipado de los tributos que consiste en el pago a cuenta en un único plazo de los tributos devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo, que se indican en el apartado 2 de este artículo, de los que sea sujeto pasivo determinado persona.

Se concederá una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria a los contribuyentes que se acojan a este sistema de pago y abonen anticipadamente, como se establece en este artículo, el total de las deudas tributarias de las que sean titulares correspondientes a un determinado ejercicio derivadas de tributos de carácter periódico.

2. Únicamente podrán acogerse a este sistema los interesados que figuren como sujetos pasivos de deudas tributarias nacidas de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales.

b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (Recogida de Basuras).

e) Tasa de Entrada de Vehículos a través de Aceras.

3. Para que se conceda dicha bonificación de carácter potestativo serán requisitos imprescindibles:

a) Que se trate de deudas, con devengo el 1 de enero, gestionadas mediante padrón o matrícula y ya estén incorporadas al correspondiente padrón. No afectará a liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones.

b) Todas las deudas objeto de pago anticipado deben ser del mismo sujeto pasivo. A estos efectos se considera sujeto pasivo únicamente a quien figura como tal en el correspondiente padrón y que coincide con el solicitante. No se incluirá en el mismo expediente de pago anticipado a los cónyuges del solicitante ni a otros cotitulares de bienes que expresamente no lo hayan solicitado o no figuren en los documentos de cobro como sujeto pasivo

c) Que afecte a deudas cuyo pago anticipado sea posible en las fechas que se determine a estos efectos.

d) Que se anticipe el pago de todas las deudas con las características señaladas sin excepción.

e) Que el beneficiario no tenga deuda/s en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto, a la fecha del correspondiente cargo en la cuenta designada por el interesado a estos efectos, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.

f) Que se domicilie el correspondiente pago de los tributos. Si el titular de la cuenta designada por el interesado a los efectos de la domiciliación no fuera el obligado tributario, se exigirá el consentimiento del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto.

4. El pago anticipado se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

5. El pago anticipado se realizará en un pago único que será cargado el día 5 del mes de febrero o inmediato hábil posterior del ejercicio de aplicación, en la cuenta que a estos efectos haya designado el interesado. Una vez solicitado se mantendrá vigente de forma indefinida, salvo en el caso de que el interesado renuncie de forma expresa a que le sea aplicado este sistema o cuando no figure, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado 2 de este artículo, en un determinado año.

6. El impago del pago anticipado por devolución del recibo domiciliado por causas no imputables a la Administración o el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza para la aplicación de la bonificación, supondrá la revocación de la concesión de este sistema de pago y de la correspondiente bonificación para el ejercicio en que se produce dicho impago y sucesivos.

7. El pago anticipado es un sistema al que se adhieren voluntariamente los interesados. Sin perjuicio de la necesidad de resolución expresa y su notificación, en aquellos casos que reúnan las condiciones generales previstas para la adhesión al Sistema de Pago Anticipado, se considerará concedido con el primer cargo en la cuenta cliente designada por el interesado.

8. Cada pago tendrá el carácter de “a cuenta” y será infraccionable e inaplazable.

9. El importe a pagar anticipadamente será el correspondiente a la suma de todas las deudas que aparezcan en los padrones definitivamente aprobados más, en su caso, la resultante de aplicar los nuevos tipos impositivos u otros elementos tributarios que sean de aplicación para el ejercicio del pago anticipado, sobre los datos de los padrones del ejercicio anterior, descontando a todo ello el correspondiente beneficio fiscal.

10. En los casos en que no se disponga de un padrón tributario aprobado definitivamente en el momento en que vaya ser aplicado el sistema de pago anticipado y, por tanto, se establezca la deuda mediante el sistema de aplicación de nuevos tipos impositivos u otros elementos tributarios sobre los datos de los padrones del ejercicio anterior, si se han detectado desviaciones una vez que se hayan aprobado definitivamente los correspondientes padrones, en el último trimestre del año, se practicarán liquidaciones complementarias o, en su caso, se procederá a aprobar de oficio la devolución de ingresos. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

11. En ningún caso el importe de la bonificación por la aplicación del Sistema de Pago Anticipado podrá ser superior a 500 euros. En el supuesto de que la bonificación aplicable a los tributos de un ejercicio de un determinado sujeto pasivo ascienda a una cantidad superior a 500 euros, se aplicará la bonificación máxima.

12. La bonificación por pago anticipado es incompatible con la aplicación del Sistema Especial de Pago que se regula en el Artículo 32. Quáter de esta ordenanza. En caso de que un obligado tenga solicitado el Sistema de Pago Anticipado y el Sistema Especial de Pago, tendrá prioridad el Sistema de Pago Anticipado, anulándose los efectos de la solicitud del Sistema Especial de Pago para el ejercicio en el que concurren ambas solicitudes y sucesivos.

Artículo 32. Ter

1. Se concederá una bonificación del 2,5 por ciento aplicable sobre la cuota íntegra de los tributos periódicos de cobro por recibo, con devengo el 1 de enero, que se encuentren domiciliados en la fecha fijada en el artículo 38.3 c) de esta Ordenanza, en la que se establece el plazo máximo para que la presentación de la orden de domiciliación tenga efectos en el ejercicio de dicha presentación.

2. Este beneficio fiscal no se aplicará en casos de domiciliaciones del Sistema de Pago Anticipado, de domiciliaciones de fraccionamiento o aplazamientos o de domiciliaciones de pagos mediante el Sistema Especial de Pagos.

3. Con la devolución del recibo domiciliado por cualquier causa no imputable al Ayuntamiento de Pinto, se pierde el derecho al beneficio fiscal indicado en el párrafo anterior para el recibo devuelto.

4. Es requisito para la aplicación de la bonificación por domiciliación que el beneficiario no tenga deuda/s en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto, a la fecha del correspondiente cargo en la cuenta designada por el interesado a estos efectos, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.

5. Si no concurren los requisitos para aplicar esta bonificación se anulará la bonificación para el ejercicio del incumplimiento de las condiciones y los futuros.

6. Esta bonificación se aplicará mientras sea efectiva la domiciliación y tendrá carácter indefinido, mientras que concurran los requisitos establecidos.

7. Para la aplicación de esta bonificación, además, se precisará que exista coincidencia entre quien figura como sujeto pasivo en el recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

8. La concurrencia de los requisitos exigidos será objeto de comprobación por esta Administración. Si éstos se cumplen, darán derecho a la aplicación automática de la bonificación, sin necesidad de que una resolución reconozca el correspondiente derecho. En caso de que no concurran los requisitos establecidos para la aplicación de la bonificación, ésta no se aplicará en el correspondiente ejercicio y sucesivos, sin que, tampoco, sea necesaria una resolución que declare la improcedencia de aplicación del beneficio fiscal.

9. En ningún caso el importe de la bonificación por domiciliación podrá ser superior a 300 euros. En el supuesto de que la bonificación aplicable a un determinado tributo ascienda a una cantidad superior a 300 euros, se aplicará la bonificación máxima.

10. La bonificación por domiciliación es incompatible con la bonificación por aplicación del Sistema de Pago Anticipado. En caso de que una deuda se encuentre domiciliada y con solicitud de pago anticipado tendrá preferencia la bonificación por pago anticipado. Si se incumple la obligación del pago anticipado que fue solicitado por el contribuyente, la bonificación por domiciliación que tenga el contribuyente seguirá siendo aplicable.

Artículo 32. Quáter

1. Se establece y regula el siguiente Sistema Especial de Pago que consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de los tributos devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo, que se indican en el apartado 2 de este artículo.

2. Únicamente podrán acogerse a este sistema los interesados que figuren como sujetos pasivos de deudas tributarias nacidas de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales.

b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (Recogida de Basuras).

e) Tasa de Entrada de Vehículos a través de Aceras.

3. Son características de este procedimiento:

a) La adhesión al Sistema Especial de Pago afectará a la totalidad de los conceptos tributarios del precedente apartado 2 de este artículo, en los que expresamente figure el solicitante en los documentos cobratorios como sujeto pasivo.

b) La adhesión al Sistema Especial de Pago será voluntaria y expresa. El interesado podrá renunciar, también, expresamente a este sistema para volver al sistema de pago convencional. La renuncia tendrá efectos en el año siguiente a aquel en que la misma sea comunicada al Ayuntamiento de Pinto.

c) Una vez solicitado el alta en el Sistema Especial de Pagos, se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios. No se prorrogará cuando el solicitante no figure, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado 2, en un determinado año o cuando se solicite por el interesado la baja de forma expresa.

d) Sin perjuicio de los recargos ejecutivos, intereses de demora y costas que se pudieran derivar de la vía de apremio por impago de la deuda, en el Sistema Especial de Pago no se aplicarán intereses de demora a las deudas afectadas mientras se cumpla con la obligación al pago de la deuda tributaria en los plazos establecidos.

4. Previa solicitud en el plazo establecido podrán adherirse a este Sistema los obligados al pago de los tributos indicados en el apartado 2 de este artículo, siendo requisitos indispensables para su aplicación:

a) Que el correspondiente sujeto pasivo no tenga deuda/s en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto, a la fecha del correspondiente cargo en la cuenta designada por el interesado a estos efectos, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación del sistema como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá la anulación de los efectos de la solicitud de adhesión.

b) Que no se hayan incumplido dos fracciones. Incumplida la obligación de pago de una cuota, en el siguiente vencimiento se cargará la cuota que resultó impagada junto con la correspondiente a dicho vencimiento. Impagada ésta se anularán los efectos de la solicitud adhesión al sistema. Si la cuota impagada es la última, igualmente, se producirá la baja en el sistema.

c) Que la solicitud incluya una orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, que podrá no ser del obligado tributario, exigiéndose en tal caso el consentimiento expreso del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto. Esta domiciliación no disfrutará del beneficio fiscal que se establece en el Artículo 32. Ter apartado 1 de esta ordenanza.

5. El Ayuntamiento procederá a revocar la inclusión del sujeto pasivo en el Sistema Especial de Pago cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que se incumplan alguna de las condiciones que se establecen en esta Ordenanza para la aplicación de Sistema Especial de Pago.

b) Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.

c) Iniciación de un concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

d) La falta de pago de dos fracciones conforme se indica en el precedente apartado 4 b) de este artículo o de la última cuota. Una vez comprobada la falta de pago de dos cuotas se paralizará el envío a la entidad de crédito, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los siguientes vencimientos. Si la falta de pago corresponde a la última cuota se procederá a la baja en el sistema del contribuyente afectado, sin más requisitos.

e) Por la existencia de deudas en Recaudación Ejecutiva a la fecha del correspondiente cargo en la cuenta designada por el interesado a estos efectos, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.

La concurrencia de alguna de estas causas determinará que el órgano municipal competente, a propuesta de los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto, declare la extinción de la aplicación del Sistema Especial de Pagos para el sujeto pasivo afectado, mediante resolución motivada en la que se citará, de forma expresa la causa que concurre, liquidándose la deuda por los tributos cuyo periodo voluntario haya concluido o esté en curso. Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. En el caso de que después de aplicar los ingresos realizados por el sujeto pasivo a las deudas cuyos periodos voluntarios han transcurrido o están en curso, siguiera quedando saldo éste será aplicado cuando dicho periodo comience.

En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario o esté en curso, si las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada en los plazos fijados en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, contados a partir de la notificación de la resolución por la que se disponga la revocación y de la notificación de la correspondiente liquidación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado dicha cantidad pendiente, se iniciará el periodo ejecutivo sobre la misma.

Si la revocación es acordada en un momento en el que se encuentran deudas tributarias en periodo voluntario o en los casos en los que dicho periodo aún no se ha iniciado, las mencionadas deudas habrán de hacerse efectivas en el periodo general de pago voluntario previsto para cada tributo. Concluido éste se iniciará el periodo ejecutivo.

6. Se admitirán las siguientes modalidades del Sistema Especial del Pago:

a) Fraccionamiento en dos plazos con vencimiento el 5 de febrero y 5 de octubre.

b) Fraccionamiento en tres plazos con vencimiento el 5 de febrero, 5 de julio y 5 de octubre

c) Fraccionamiento en cuatro plazos con vencimiento el 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de julio y 5 de octubre.

7. La solicitud para adherirse a este sistema de pago, con indicación de la modalidad escogida, podrá presentarse en cualquier momento del año y tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la solicitud siempre en el caso de que el obligado no tenga deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto a la fecha del cargo de cualquiera de las cuotas del Sistema Especial de Pagos.

8. Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes para un determinado ejercicio y procesada la información, se procederá a dictar resolución por el órgano competente del Ayuntamiento de Pinto mediante la que se admita la adhesión del sujeto pasivo al Sistema Especial de Pago o se deniegue ésta. La notificación de dicha resolución se enviará a los sujetos pasivos o, en su caso, se les remitirá el requerimiento para que subsanen o complementen la solicitud, ofreciendo la posibilidad de que realicen las actuaciones correspondientes para que, de esta manera, se cumplan los requisitos que impidan la aplicación del Sistema.

9. Si la resolución fuese estimatoria, se notificará al solicitante, advirtiéndole de las consecuencias de la falta de pago.

10. En los ejercicios siguientes al de la primera aplicación del Sistema Especial de pagos, a los interesados que hayan causado baja en dicho Sistema por renuncia o por no cumplir los requisitos, se les comunicarán dichas circunstancias.

11. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de adhesión al Sistema Especial de Pagos es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que hayan sido expresamente resueltas y/o notificadas dichas resoluciones, las solicitudes se deberán entender denegadas, a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

12. Sin perjuicio de la necesidad de resolución expresa y su notificación, en aquellos casos que reúnan las condiciones generales previstas para la adhesión al Sistema Especial de Pago, se considerará admitida la solicitud de alta en el momento en que se produzca el cargo en la cuenta cliente de la primera de las cuotas.

13. La cuota tributaria será la correspondiente a los padrones definitivamente aprobados, en su caso, o la resultante de aplicar con nuevos tipos impositivos u otros elementos tributarios que correspondan, en el ejercicio de aplicación del Sistema Especial de Pago sobre los datos de los padrones del ejercicio anterior.

14. En el último trimestre del ejercicio se regularizará la situación tributaria del sujeto pasivo, si procediera, adaptando el importe del último «pago a cuenta» a las diferencias que se pongan de manifiesto con la aprobación definitiva de los padrones que, en el momento de la aplicación del Sistema Especial de Pagos, no se encontraban definitivamente aprobados. Detectadas dichas desviaciones se actualizarán las cuotas a pagar en el futuro, se practicarán liquidaciones complementarias o, en su caso, se procederá a aprobar de oficio la devolución de ingresos. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

15. La devolución de ingresos, en los casos en que así proceda, se realizará en cuenta que designó el solicitante para domiciliar los correspondientes pagos.

16. Cada pago tendrá el carácter de «a cuenta» y será infraccionable e inaplazable.

17. En los cuatro meses siguientes a la conclusión del Sistema Especial de Pago se remitirán al obligado, por conceptos, las correspondientes cartas de pago.

18. Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al Sistema Especial de Pago gozarán de una bonificación del 1%. La falta de pago del total de la deuda sometida al Sistema Especial de Pago en las condiciones que se fijan en este artículo, producirá automáticamente la pérdida de dicha bonificación.

19. En ningún caso el importe de la bonificación por la aplicación del Sistema Especial de Pago podrá ser superior a 100 euros. En el supuesto de que la bonificación aplicable a los tributos de un ejercicio de un determinado sujeto pasivo ascienda a una cantidad superior a 100 euros, se aplicará la bonificación máxima.

Artículo 38.

1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, aunque, cuando así se disponga reglamentariamente, cabe que se haga en efectos timbrados.

2. El pago de la deuda tributaria en efectivo se realizará mediante:

2.1 Cheque o talón de entidad bancaria, que deberá reunir, además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento

b) Estar fechado en el mismo día, o en los dos anteriores a aquél en que se efectúe su entre ga en la Tesorería Municipal.

c) Certificado o conforme por la entidad librada.

La entrega del cheque sólo libera al deudor cuando el mismo se haya realizado.

2.2 Ingreso en efectivo o transferencia bancaria a las cuentas bancarias de titularidad municipal designadas por el Ayuntamiento. En este caso se debe especificar la deuda tributaria concreta a la que el ingreso corresponda.

3. El pago de los tributos periódicos objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades financieras, ajustándose a las siguientes condiciones:

a) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación, personalmente y por escrito, en las dependencias municipales. El obligado al pago podrá solicitar la domiciliación por cualquier otro medio que el Ayuntamiento ponga a su disposición. En este caso la Administración habrá de aceptar la misma para que surta los efectos solicitados. En el caso de no ser aceptada se habrá de adoptar resolución al efecto que será notificada al solicitante con expresión de recursos que contra la no aceptación pueda interponer.

b) Las domiciliaciones bancarias tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los interesados en cualquier momento solicitar expresamente la modificación o anulación.

c) La orden de domiciliación surtirá efectos en el mismo ejercicio en que se presenta si ésta se produce antes de que hayan transcurrido 7 días naturales a contar desde que se inicie el periodo voluntario del correspondiente tributo. Transcurrido dicho plazo surtirá efectos para el ejercicio siguiente.

d) El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se producirá quince días después del inicio del periodo voluntario del correspondiente tributo periódico.

4. Si el titular de la cuenta designada por el interesado a los efectos de la domiciliación no fuera el obligado tributario, se exigirá el consentimiento del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto.

5. Los pagos de los recibos domiciliados se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta, teniendo carácter de justificante de los mismos los que a tal efecto han de expedir y entregar a los contribuyentes las entidades de depósito donde se encuentren domiciliados aquellos.

6. En el supuesto de devolución, por impago, de un recibo domiciliado, por causas no imputables al Ayuntamiento de Pinto, quedará sin efectos la orden de domiciliación para pagos sucesivos sobre el mismo objeto impositivo, sin perjuicio de los recargos e intereses que sobre el recibo impagado proceda liquidar y exigir. El incumplimiento de los requisitos que para la concesión de la bonificación por domiciliación, se establecen en el Artículo 32. Ter de esta ordenanza, también supondrá la anulación de la correspondiente domiciliación.

7. Podrá admitirse el pago en especie cuando una Ley lo prevea expresamente.

Artículo 40. Aplazamientos y fraccionamientos

1. Competencia y plazos.

1.1 Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, tanto en periodo voluntario como ejecutivo previa solicitud de los obligados, cuando su situación económica-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.

1.2 Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, la Administración Tributaria municipal puede aplazar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de 12 meses. Podrá concederse un aplazamiento o fraccionamiento por un periodo superior al mencionado ante circunstancias excepcionales mediante acuerdo motivado de Junta de Gobierno Local.

2. Solicitud.

2.1 La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá a los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.

2.2 La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago se realizará en el período voluntario de ingreso o, si éste ha finalizado, en el período ejecutivo. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo se podrán presentar hasta el momento en que se notifiquen al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Se presentarán por separado las solicitudes de fraccionamiento de deudas que se encuentran en periodo voluntario de las solicitudes de deudas que se encuentran en periodo ejecutivo. No obstante, en los casos en que un mismo obligado tiene deudas en periodo voluntario y en periodo ejecutivo se deberá ingresar en primer lugar la deuda que se encuentra en periodo ejecutivo.

2.3 En el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones las solicitudes se presentarán dentro del periodo fijado para el ingreso en la normativa específica del correspondiente tributo. Cuando las autoliquidaciones hayan sido presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

2.4 Los Servicios Tributarios dispondrán lo necesario para que las solicitudes se formulen en documento específico, en el que se fundamenten las dificultades económico-financieras, aportando los documentos que se crean convenientes.

2.5 Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico del solicitante y, si procede, de la persona que le represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b) Identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite. Cuando se trate de deudas que deban satisfacerse mediante autoliquidación, se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente formalizado.

c) Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

d) Garantía que se ofrece en caso de que esta resulte exigible de acuerdo a las previsiones de esta Ordenanza y demás normas reglamentarias de aplicación.

e) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, que podrá no ser de titularidad del obligado tributario, exigiéndose en tal caso, el consentimiento del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, el Ayuntamiento de Pinto no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto. No obstante, excepcionalmente, en la resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, se podrá establecer otro sistema de pago distinto de la domiciliación bancaria.

f) Lugar, fecha y firma del solicitante y la del titular de la cuenta cliente.

2.6 En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se debe acompañar:

a) Salvo en los casos indicados el apartado 7.7 de este artículo, compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 2.7 y 2.8 de este artículo.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación.

c) Los demás documentos o justificantes que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

e) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo del RD 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

2.7 Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refieren los apartados 2.6 b), 2.6 c) y 2.6 d), la siguiente documentación:

a) Declaración responsable e informe jurídico de la imposibilidad de obtener el aval o certificado de seguro de caución, en el que consten, debidamente documentadas, las gestiones efectuadas al respecto. En este sentido, la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de caución, deberá acreditarse con la negativa de al menos dos entidades financieras o aseguradoras.

b) Valoración de bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresa o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

2.8 En el caso de que sea exigible la garantía conforme a lo establecido apartado 7.7 de este artículo y se solicite la dispensa total o parcial de la misma, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere los apartados 2.6 b), 2.6 c) y 2.6 d), la siguiente documentación:

a) Acreditativa de los derechos reales sobre bienes inmuebles (propiedad, usufructo), vehículos de su propiedad, relación de otros bienes (acciones, obligaciones, fondo de inversión, etc.) o, en su caso, declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.

c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

e) Si es trabajador por cuenta ajena:

1º La referida a los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo personal (salarios, pensiones, prestaciones sociales o certificación negativa de percepción de ayudas, justificante del estado de paro, informe de los servicios sociales de su lugar de residencia, etc.)

2º Declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio

Asimismo, deberá acompañar cualquier otra información relevante para justificar la existencia de las dificultades económicas y la viabilidad en el cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

2.9 La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

3. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

3.1 Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

b) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hubiera quedado suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o por haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal por concurrir alguno de los supuestos regulados en el artículo 305 del Código Penal, siempre que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y periodos objeto de dicho procedimiento de comprobación o investigación.

En aquellos supuestos en los que la concurrencia de las circunstancias previstas en este párrafo b) se ponga de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, esta última quedará sin efecto de forma automática, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de dicha solicitud.

3.2 La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que sea reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando a juicio de los responsables de los Servicios Tributarios, la mencionada reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

3.3 La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

3.4 La resolución de inadmisión podrá ser objeto de recurso.

3.5 Podrá ser inadmitida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento correspondiente a una o varias de las fracciones impagadas correspondientes a un aplazamiento o fraccionamiento previamente concedido.

4. Criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos

Los criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos son:

4.1 Podrá denegarse un aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en procedimiento ejecutivo en el supuesto de que en las correspondientes solicitudes no se incluya la totalidad de las deudas del mismo sujeto pasivo que se encuentran en dicho periodo, salvo que estén incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, aplazadas o fraccionadas.

4.2 La resolución de las peticiones sobre aplazamientos y fraccionamientos será notificada, por los Servicios Tributarios, a los interesados.

4.3 Si no hubiera transcurrido el período voluntario de ingreso y el pago se produjera dentro del mismo, no se liquidarán intereses de demora.

4.4 Podrá denegarse el aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario, cuando se compruebe la existencia de deudas del mismo titular en periodo ejecutivo, salvo en el caso en que éstas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, aplazadas, fraccionadas o suspendidas. El interesado podrá subsanar esta causa de denegación en las condiciones que se establecen en el apartado 5.1 de este artículo.

4.5 Podrá acordarse la denegación cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por la administración tributaria por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad.

4.6 El incumplimiento de fraccionamientos o aplazamientos que le hayan sido concedidos a un contribuyente en el pasado podrá ser causa de denegación de nuevos aplazamientos o fraccionamientos solicitados por el mismo contribuyente.

4.7 Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.

4.8 Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de notificación de dicha resolución.

5. Procedimiento

5.1 La Administración tributaria municipal examinará las solicitudes presentadas. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que correspondan conforme a la normativa vigente, los Servicios Tributarios requerirán al solicitante para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud, archivándose sin más trámite la misma.

Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiera presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso voluntario, no habiéndose efectuado el pago ni subsanado los defectos o aportado los documentos solicitados, se iniciará el periodo ejecutivo, exigiéndose la deuda por la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero se entienda que no han sido subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

No procederá la subsanación si no se acompaña a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la autoliquidación que no obre en poder del Ayuntamiento. En este caso, procederá la inadmisión conforme a lo previsto en el precedente apartado 3.1 a) de este artículo.

5.2 Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al solicitante la información y documentación que se considere necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, la referencia a la titularidad, descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía, entre otras.

5.3 Las resoluciones que concedan aplazamientos y fraccionamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. Excepcionalmente, la resolución podrá señalar cuantía, plazos o condiciones distintos de los solicitados.

5.4 Con carácter general el vencimiento de los plazos deberá coincidir con el día 5 de cada mes.

5.5 El otorgamiento de un fraccionamiento no puede comportar la devolución de ingresos ya recaudados, los cuales tendrán siempre la consideración de pago a cuenta.

5.6 El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento es de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que hayan sido expresamente resueltas y notificadas dichas resoluciones, las solicitudes se deberán entender denegadas, a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

5.7 Si la resolución fuese estimatoria, se notificará al solicitante informándole de las cuotas a pagar en cada vencimiento y demás detalles del aplazamiento o fraccionamiento. También, se advertirán las consecuencias de la falta de pago y, en su caso, de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía.

No obstante, en aquellas solicitudes que reúnan las condiciones generales previstas en los apartados anteriores del presente artículo, los interesados podrán entender notificada la resolución favorable en el momento de hacerse efectivo el pago de la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada mediante el correspondiente cargo en cuenta.

5.8 Si la resolución fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 del mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último del mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el art. 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley General Tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad o continuarse en este último supuesto.

5.9 Durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y hasta tanto esta sea resuelta expresamente o pueda entenderse desestimada por silencio administrativo, el deudor deberá cumplir con el calendario de pagos propuesto o, en su caso, con el provisional establecido por el Ayuntamiento. Su incumplimiento podrá implicar la denegación de la solicitud por entender que concurren dificultades económico-financieras de carácter estructural.

5.10 El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo sustituirá a todos los efectos.

6. Intereses de demora

6.1 Con carácter general, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria. No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

6.2 Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.

6.3 Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.

6.4 En la aplicación del precedente punto 6.1, se tendrán en cuenta estas reglas:

a) En la liquidación de intereses de demora se computa el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido, tomando como base de cálculo el principal de la deuda.

b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el vencimiento de dicha fracción, debiéndose satisfacer conjuntamente tanto el importe correspondiente a la fracción como los intereses de demora devengados correspondientes a dicha fracción.

c) En caso de que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año natural en que se solicita y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado dicho tipo de interés.

6.5 Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, el Ayuntamiento de Pinto liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso.

7. Garantías

7.1 Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, conforme al modelo que se incluye en el anexo número uno de esta Ordenanza.

Cuando la deuda que haya resultado aplazada o fraccionada se encuentre garantizada mediante aval de entidad de crédito, de sociedad de garantía reciproca o seguro de caución, se devengará a partir del momento de la efectiva presentación de dichas garantías el interés legal por las cantidades y periodos del aplazamiento y fraccionamiento posteriores a la fecha de presentación de la garantía.

7.2 Cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad económica del obligado al pago, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, anotación preventiva de embargo, fianza personal y solidaria o cualquier otra que estime suficiente el Ayuntamiento de Pinto

7.3 A solicitud del interesado, el Ayuntamiento de Pinto podrá dispensar total o parcialmente de la presentación de las garantías, aun cuando el importe de la deuda o los plazos en los que se solicita el fraccionamiento sean superiores a los establecidos en el apartado 7.7 de este artículo, en el supuesto de que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. En estos casos el peticionario deberá presentar los documentos que se indican en el apartado 2.8 de este artículo y cualquier otra documentación con trascendencia económico-financiera que se estime adecuada por los Servicios Tributarios, y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

7.4 En cuanto a la vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución, estos deberán ser abiertos.

7.5 En los fraccionamientos podrán constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones.

7.6 La garantía por el total de las fracciones o de las garantías parciales e independientes para una o varias fracciones, deberán cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario, más el de los intereses de demora que genera el aplazamiento, y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

7.7 No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, en su conjunto, sea inferior a 18.000.-€, sin perjuicio de que el deudor demuestre que puede cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado mediante la presentación de la documentación que se especifica en el apartado 2.8 de este artículo, que le requiere la Administración o la presentación de un plan de viabilidad. Igualmente, podrá no exigirse garantía en el caso de fraccionamiento de pago de deudas superiores a 18.000 euros, por un periodo máximo de cuatro meses. El acuerdo de dispensa de garantía para deudas superiores a 18.000 euros, correspondiente a fraccionamientos por un periodo igual o inferior a cuatro meses, se adoptará por Junta de Gobierno Local.

7.8 En el supuesto de admitirse como garantía la fianza personal solidaria, tendrá que ser presentada por dos vecinos del municipio de acreditada solvencia, en orden a la determinación de la capacidad y solvencia de los fiadores, estos deberán presentar junto al documento de fianza idéntica documentación a la exigida en el apartado 2.8 de este artículo.

7.9 La garantía deberá aportarse en el momento de la solicitud o en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

7.10 Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley General Tributaria, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.

Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

7.11 La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto.

Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.

Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en la normativa vigente, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto en los que procede la dispensa de garantía, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.2 y 7.3 de este artículo.

Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.

8. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos

8.1 En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.

c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a la ejecución de garantías.

8.2 En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si se trata de un fraccionamiento de deudas que se encuentran en periodo ejecutivo en el momento de la presentación de la solicitud, deberá continuarse el procedimiento de apremio.

b) Si se trata de un fraccionamiento de deudas que se encuentran en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de la fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone el artículo 168 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

8.3 Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la garantía corresponde a una o un conjunto de fracciones correspondientes a deudas que se encuentran en periodo ejecutivo en el momento de la presentación de la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente y se deberá continuar el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de vencimiento del pago de la fracción incumplida.

Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial.

El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

b) Si la garantía corresponde a una o un conjunto de fracciones correspondientes a deudas que se encuentran en periodo ejecutivo en el momento de la presentación de la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente serán las establecidas en el apartado 8.2 b) de este artículo.

Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente.

El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

8.4 La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 74 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e intereses de demora.

La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda.

8.5 En los supuestos de aplazamiento o de fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día formalizadas, no será necesario esperar a su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio. En el caso de insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación del procedimiento de apremio como consecuencia de aquella.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal General fue aprobada por acuerdo plenario de fecha 16 de diciembre de 2004, entrando en vigor el 1 de enero de 2005, modificándose por acuerdo de Pleno municipal de 26 de octubre de 2006, entrando en vigor el 30 de enero de 2007, modificándose por acuerdo plenario de fecha 17 de diciembre de 2009, entrando en vigor el 1 de enero de 2010. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en fecha 29 de noviembre de 2012 se aprueba nueva modificación que entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Pinto, a 5 de diciembre de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/39.750/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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