Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-71

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias sobre apertura de establecimientos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

— Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a espectáculos culturales y uso de centros municipales.

— Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a cursos educativos y culturales.

— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales del Ayuntamiento de Griñón.

Durante el plazo de exposición pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2012, no se han presentado reclamaciones contra las mismas, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las citadas ordenanzas fiscales, por lo que se procede a la publicación íntegra de las modificaciones aprobadas por el Pleno en fecha 18 de octubre de 2012, a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A continuación se publican exclusivamente las modificaciones aprobadas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se modifica su exposición de motivos:

Uno de los aspectos destacados por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, es la simplificación administrativa, la simplificación de los procedimientos y trámites. Entre las medidas previstas para la simplificación administrativa, está la comunicación previa.

En este sentido la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, elimina obstáculos administrativos, entre otros, por medio de la incorporación del artículo 84 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Siguiendo con esta línea de flexibilización, en el ámbito del sector comercial, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, que establece que para el desarrollo de actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios previstos en su anexo, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, se eliminan las cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, las licencias previas se sustituyen por declaraciones responsables o por comunicaciones previas.

Quedan al margen de esta regulación, contenida en el título primero del Real De­creto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Además, por la Comunidad Autónoma, en ejercicio de sus competencias, se podrá ampliar tanto el umbral de superficie como el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el anexo del citado Real Decreto-Ley, sin perjuicio de otros supuestos para los que la legislación autonómica prevea el sometimiento al régimen de comunicación previa en el ámbito comercial.

Todo ello hace necesaria la modificación de esta ordenanza fiscal para dar cabida al nuevo hecho imponible hecho surgir por las modificaciones legislativas antes expuestas.

Se modifica su artículo 1:

“Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario para la eficacia del acto de comunicación previa, así como por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo”.

Se modifica su artículo 2:

“1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles, instalaciones y actividades reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, o bien para comprobar que se cumplen todas esas condiciones en los casos de comunicación previa que regula el Real Decreto-Ley 19/2012.

2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

— La instalación del establecimiento por vez primera, para dar comienzo a sus actividades.

— Los traslados a otros locales.

— Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.

— Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.

— Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

— Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas”.

Se modifica su artículo 4:

“Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

Se modifica su artículo 5:

“1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entiende iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna comunicación o de solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta. En cualquier caso, no podrá iniciarse la actividad de la que se trate sin haber efectuado previamente el pago de la tasa”.

Se modifica su artículo 10, apartado a):

“a) La apertura de locales sin la comunicación previa u obtención de la correspondiente licencia, según los casos”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se añade a su artículo 2, letra a), cambiando la numeración de los apartados siguientes:

“2. Otros contenedores”.

Se añade a su artículo 5, apartado a), cambiando la numeración de los apartados siguientes:

“2. Otros contenedores o recipientes para recogida o depósito de objetos distintos a los anteriores: 1 euro/día”.

Se añade a su artículo 5, apartado e):

“— En los supuestos en los que se instale una carpa, pérgola o cualquier otro elemento similar de cubrición la tasa a satisfacer determinada en el punto anterior, se verá incrementada en un 25 por 100”.

Se modifica su artículo 5, apartado f):

“— Por instalación los días de mercadillo, durante todo el año, de puestos de venta, de cualquier clase, en el mercadillo municipal: 200 euros/año”.

Se suprime de su artículo 6, apartado b), lo siguiente:

“En ciertos supuestos, que serán determinados por el órgano competente, la tarifa aplicable en este caso será igual a la mitad de la señalada con carácter general en el artículo 5 de la presente ordenanza (suprimir)”.

Se modifica su artículo 7, apartado 2:

“2. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacer la tasa en el acto de la entrega de la solicitud mediante el sistema de autoliquidación, con el carácter de provisional, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento”.

Se añade a su artículo 9 dos apartados nuevos cambiando la numeración de los siguientes:

“9.2. Estarán exentos del pago de esta tasa las ONG que soliciten la ocupación de la vía pública con contenedores para recogida de ropa o aceites.

9.3. Igualmente, solo durante 2013, y con la intención de promocionar el mercadillo semanal, se aplicará una exención del 100 por 100 para todas aquellas personas que instalen algún puesto en dicho mercadillo semanal”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA

Se modifica su artículo 2, apartado 1:

“1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes que entienda, la Administración o las autoridades municipales en orden a comprobar que aquellas se ajustan a la ordenación urbanística vigente, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario a la oportuna licencia o como verificación de lo manifestado en una comunicación previa de ejecución de obras que no requieran proyecto, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios”.

Se modifica su artículo 3, apartado 1:

“1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzar la actividad técnica o administrativa objeto de esta tasa, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, desde que se presente la comunicación previa, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la actividad de que se trate, si se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia”.

Se modifica su artículo 7, apartados c) y q):



Se modifica su artículo 8, apartado 2:

“2. No obstante lo anterior, se reconoce el derecho a la exención de este tributo en los casos de obras acogidas al Plan de Zona de Rehabilitación Integrada, que regula la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, así como para aquellas obras de conservación necesarias para el normal mantenimiento de los inmuebles a ejecutar en edificios con algún tipo de protección urbanística”.

Se añade al artículo 10 el apartado 4:

“4. Acreditación actual de la propiedad en caso de necesidad de aportar permiso de adosamiento”.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS CULTURALES Y USO DE CENTROS MUNICIPALES

Se modifica su artículo 5, apartado 3.a), y se añade un apartado 5:



Se suprime el artículo 6.

El artículo 7 se renumera pasando a ser el artículo 6.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A CURSOS EDUCATIVOS Y CULTURALES

Se modifica el artículo 5, apartado 1; se añade al apartado 6 la letra f), y se modifica el apartado 13:



Se suprime del artículo 6 el apartado 3 y se añaden los apartados 3 y 4:

“3. Estarán exentas del pago de este precio público las asociaciones sin ánimo de lucro que utilicen aulas municipales para la impartición de cursos, previo convenio de gestión suscrito con el Ayuntamiento.

4. Igualmente, estarán exentos del pago del precio público establecido en el punto 13 del artículo anterior quienes haciendo uso de aulas municipales para la impartición de cursos no facturen mensualmente un mínimo de 200 euros”.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

Se modifica del artículo 48 el apartado 2, letras a) y c):

“a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 5 de marzo al 5 de mayo.

c) Impuesto sobre bienes inmuebles: del 5 de mayo al 5 de julio”.

Se modifica del artículo 53 el apartado 2, letra a):

“a) Las solicitudes de aplazamiento para pago de deudas serán informadas por el Departamento de Tesorería, y resueltas por el alcalde-presidente u órgano en quien delegue”.

Se modifica del artículo 58 el apartado 3:

“3. Cuando las deudas se hallen en período ejecutivo, la Alcaldía-Presidencia, u órgano en quien delegue, puede ordenar la compensación, que se practicará de oficio y será notificada al deudor”.

Se hace constar que contra dichos acuerdos, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público a los efectos indicados.

En Griñón, a 3 de diciembre de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/39.689/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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