Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-75

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Notificación providencia apremio

El procedimiento que motiva la relación adjunta es la “notificación de la providencia de apremio” de diversos recibos y/o liquidaciones que no han sido satisfechos por los titulares dentro del período de pago en voluntaria.

El órgano responsable de la tramitación del procedimiento es la Recaudación Ejecutiva Municipal de este Ayuntamiento.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el ­Departamento de Recaudación Ejecutiva Municipal, sito en la plaza Mayor, número 1, de Las Rozas de Madrid en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de nueve a trece, de lunes a viernes.

Se advierte a los interesados de que, si no hubieren comparecido en el plazo señalado, las notificaciones indicadas se entenderán producidas a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.















































Contra los actos que motivan el procedimiento podrá interponer recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dichos actos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante podrá interponerse otro recurso que se considere procedente.

Las Rozas de Madrid, a 4 de octubre de 2012.—El recaudador municipal (firmado).

(02/8.007/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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