Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-147
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.393 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Veto Illesca Quijada, don Carlos Magno Illesca Quijada, don Joffre Ismael Centeno Guanga, doña Elena Rodríguez Hermoso, don Juan Jayana Chushig, don Daniel Caturla de la Mata, don Yuri Efraín Domínguez Carvajal, don Johnny Solís Vargas Washington, doña Cristina Galles Alesson, don John Jairo González Barrero, don Antonio Ropero Palomino, doña Adriana Patricia Bravo Tuberquia y don Antonio García Largacha, contra la empresa “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 13 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando las demandas acumuladas formuladas por don Veto Illesca Quijada, don Carlos Magno Illesca Quijada, don Joffre Ismael Centeno Guanga, don Juan Jayana Chushig, y don Daniel Caturla de la Mata, frente a la empresa “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar a los actores, por los conceptos de sus demandas, las siguientes cantidades:
Para don Veto Illesca Quijada: 4.340 euros, más 434 euros por interés legal por mora.
Para don Carlos Magno Illesca Quijada: 4.620 euros, más 462 euros por interés legal por mora.
Para don Joffre Ismael Centeno Guango: 3.675 euros, más 367,50 euros por interés legal por mora.
Para don Juan Jayana Chushig: 6.255,71 euros, más 625,57 euros por interés legal por mora.
Para don Daniel Catarla de la Mata: 8.090,31 euros, más 809,03 euros por interés legal por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aun no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.
Se tiene por desistidos a los demás demandantes del presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/38.178/12)

