Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Ejecución 267 de 2012

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 267 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Silva Calderón y don Pedro Hernández Sanz, contra las empresas “Autos Pama, Sociedad Limitada”, “Namur Inversiones, Sociedad Anónima”, “Pamamoción, Sociedad Anónima”, “Autopilsa Sur, Sociedad Anónima”, “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Pamauto, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto siguientes:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante doña Susana Silva Calderón y don Pedro Hernández Sanz, frente a “Autos Pama, Sociedad Limitada”, “Namur Inversiones, Sociedad Anónima”, “Pamamoción, Sociedad Anónima”, “Autopilsa Sur, Sociedad Anónima”, “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Pamauto, Sociedad Anónima”, de sentencia de fecha 12 de septiembre de 2012 en la que se condenaba a las ejecutadas a abonar a los ejecutantes, conjunta y solidariamente, la cantidad de 12.732 euros, más las cantidades provisionales de 1.273,20 euros para intereses y otros 1.273,20 euros para costas desglosadas de la siguiente forma:

A doña Susana Silva Calderón: 6.344 euros, más las cantidades provisionales de 634,40 euros para intereses y otros 634,40 euros para costas.

A don Pedro Hernández Sanz: 6.388 euros, más las cantidades provisionales de 638,80 euros para intereses y otros 638,80 euros para costas.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Practíquese el requerimiento/exhorto a la oficina judicial de los domicilios de las ejecutadas que figuran en las actuaciones, al efecto de que por la comisión judicial o por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Madrid se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrese el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Requerir a las ejecutadas a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presentes la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Autos Pama, Sociedad Limitada”, “Namur Inversiones, Sociedad Anónima”, “Pamamoción, Sociedad Anónima”, “Autopilsa Sur, Sociedad Anónima”, “Autopil, Sociedad Anónima”, y “Pamauto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.396/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-152