Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 674 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 674 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Pérez Santos, contra la empresa “Judara, Sociedad Cooperativa”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 16 de noviembre de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—Tal aclaración procede, y ello debido a un error mecanográfico aparece en el fallo de la sentencia como empresa demandada “Jurada, Sociedad Cooperativa”, siendo la misma “Judara, Sociedad Cooperativa”, como se constata en la demanda y documental aportada por la parte actora.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto la siguiente

Parte dispositiva:

Estimar el recurso de aclaración formulado por don Juan Manuel Pérez Santos, aclarando el fallo de la sentencia de fecha 19 de julio de 2012, que deberá decir:

«Que estimando la demanda formulada por don Juan Manuel Pérez Santos, frente a la empresa “Judara, Sociedad Cooperativa”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor el día 28 de abril de 2012, debiendo la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia optar entre la readmisión del trabajador, en cuyo caso le deberá abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido (28 de abril de 2012) hasta notificación de sentencia a razón de 24,05 euros/día, o la indemnización por importe de 1.298,24 euros, quedando extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido (28 de abril de 2012).»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Judara, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.174/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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