Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-164
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 569 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Silvestre Calzado Fernández, contra las empresas “Consultel Telefonía, Sociedad Limitada”, y “Trafitel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 416 de 2012
En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos, seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, don Silvestre Calzado Fernández, con documento nacional de identidad número 6.573.408, que comparece asistido del letrado don Carlos Enrique Morera Marcos, número de lo colegiado 45.112, y de otra, como demandados, “Consultel Telefonía, Sociedad Limitada”, y “Trafitel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representando por don Francisco Manuel Saiz Delgado, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Silvestre Calzado Fernández, frente a las empresas “Consultel Telefonía, Sociedad Limitada”, “Trafitel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno solidariamente a las dos empresas citadas a abonar la cantidad de 619,57 euros, importe que se incrementará en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, ascendente a 38,60 euros.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consultel Telefonía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/38.266/12)

