Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-184
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 87 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Álvarez Mariña, don Pablo Cobo Barroso, don Simón Bragado González, don Roberto Torres Toledano, don Ismael Díez Vega, don Jesús Pascua Camino, don Marco Aurelio Gómez Aguado, don Francisco José Merino Arribas, don José Manuel Gallego Plaza, don José Jiménez González, don Jesús Laguna Casanova, doña María Teresa Martínez Valdivia, don Andrés Pascual Redondo, doña Rosa María López Martínez y don Alfonso Díaz Martín, contra la empresas “Translife, UTE”, “Translife Europa, Sociedad Anónima”, “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”, y “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Acuerdo: Respecto de las empresas “Translife, UTE”, “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”, y “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, procede dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Félix Álvarez Mariña, don Pablo Cobo Barroso, don Simón Bragado González, don Roberto Torres Toledano, don Ismael Díez Vega, don Jesús Pascua Camino, don Marco Aurelio Gómez Aguado, don Francisco José Merino Arribas, don José Manuel Gallego Plaza, don José Jiménez González, don Jesús Laguna Casanova, doña María Teresa Martínez Valdivia, don Andrés Pascual Redondo, doña Rosa María López Martínez y don Alfonso Díaz Martín, para cubrir un principal de 55.664,74 euros, más 3.334 euros en concepto de intereses y 5.566 euros de costas, provisionales en ambos casos.
Respecto de la empresa “Translife Europa, Sociedad Anónima”, no ha lugar a la ejecución solicitada, toda vez que dicha empresa demandada se encuentran en situación de concurso voluntario que se tramita en el Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, (concurso número 613 de 2011), ante el cual podrán hacer valer su crédito si a su derecho conviniera.
a) Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas “Translife, UTE”, “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”, y “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 55.664,74 euros de principal, más 3.334 euros en concepto de intereses y 5.566 euros de costas, provisionales en ambos casos; embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución, con notificación al Servicio Común de Actos de Notificación y Ejecución dependiente del Decanato de los Juzgado de Madrid.
b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas.
Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas.
c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
d) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Translife, UTE”, “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”, y “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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