Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-205
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 997 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Garrido Suárez, contra la empresa “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 403 de 2012
En Madrid, a 5 de noviembre de 2012.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre ordinario, instado por doña Mercedes Garrido Suárez, asistida por la letrada doña María Socorro Bercenilla Escudero, contra la empresa “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, doña Marta Serra Méndez, en su condición de administradora concursal, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimado la demanda promovida por doña Mercedes Garrido Suárez, contra la empresa “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, y doña Marta Serra Méndez, en su condición de administradora concursal, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la suma de 3.109,79 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para en caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/38.190/12)

