Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-211
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 339 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Lorena Duarte Munguía, contra doña Elena Caramizaru, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 333 de 2012
En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 339 de 2012, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Juana Lorena Duarte Munguía, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandada, doña Elena Caramizaru, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Se debe desestimar la demanda formulada por doña Juana Lorena Duarte Munguía, frente a la demandada doña Elena Caramizaru, y, en consecuencia con lo razonado en la presente resolución, se debe absolver a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena se ha hecho valer por la parte actora frente a ella en la demanda que inicia este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2540/0000/00/339/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Elena Caramizaru, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/38.407/12)

