Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-218
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 420 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marfi María Carbajal Mesa, frente a “Arrocerías Chueca, Sociedad Limitada”, y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta, como parte actora, por doña Marfi María Carbajal Mesa, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Arrocerías Chueca, Sociedad Limitada”, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.
Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el registro general de los Juzgados de lo social de Madrid, presentados por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificado de la presente sentencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley. De conformidad con el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de créditos y en la «Cuenta de depósitos y consignaciones» abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario a primer requerimiento expedido por entidad de crédito. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia de la secretaria que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos facilitando el oportuno recibo.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arrocerías Chueca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/38.189/12)

