Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

240
Ejecución 199 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 199 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ion Tanache, contra don Cristóbal Enrique Chicaiza Toledo, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Ion Tanache, contra don Cristóbal Enrique Chicaiza Toledo, por la cantidad de 1.361,80 euros de principal, más la de 272,36 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin accédase por los medios telemáticos, existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la correspondiente entidad financiera actura como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Decoraciones Prieto-Mol” y “Deplac Díaz Jiménez, Sociedad Limitada”, para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Cristóbal Enrique Chicaiza Toledo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.197/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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