Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

EDICTO

261
Procedimiento ordinario 164 de 2012

Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 164 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Torreño Chaves y don Epifanio Guzmán Bermejo, contra las empresas “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 288 de 2012

En Cáceres, a 14 de noviembre de 2012.—Su señoría ilustrísima, don Mariano Mecerreyes Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres y de su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 164 de 2012, y acumulados los número 154 de 2012 del Juzgado del social número 2, y que se siguen sobre reclamación de cantidad, en los cuales figuran como partes: de un lado, como demandantes, don Manuel Torreño Chaves y don Epifanio Guzmán Bermejo, y de otra, como demandados, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, los cuales comparecen, excepto el demandado que no lo hace, asistidos del abogado señor Iglesias Toro.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que me confiere el pueblo español,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Manuel Torreño Chaves y don Epifanio Guzmán Bermejo, contra “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, y “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, y en virtud de lo que antecede, condeno solidariamente a las demandadas “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, y “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, a que paguen a los actores sendas sumas de 4.911,84 euros por el concepto principal, así como la del 10 por 100 por el concepto de mora.

Impongo a las condenadas el pago solidario de las costas por importe de 100 euros.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial “rebus sic stantibus”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con instrucción de que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia, debiendo, de hacerlo la parte demandada, consignar previamente el importe de la condena y 300 euros de depósito correspondientes al citado recurso de suplicación en la cuenta del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres en “Banesto” número 1144/00/65, denominada “Cuenta de consignaciones y depósitos”, anunciándose el recurso por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa codemandada “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, expido el presente que firmo y sello en la ciudad de Cáceres, a 15 de noviembre 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.273/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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