Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-269
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14
EDICTO
Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 455 de 2010, a instancias de don Pedro Cortés Montero, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en los que el día 15 de octubre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FES-UGT-PV), en nombre e interés de su afiliado don Pedro Cortés Montero, contra la empresa “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 491,47 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; igualmente, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/38.271/12)

