Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza fiscal

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 25 de octubre de 2012, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el mencionado boletín:

A) Modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes a la solicitud, siempre y cuando se realice dentro de los tres años siguientes a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme la normativa autonómica”.

El apartado 3 del artículo 8 queda redactado, con efectos 1 de enero de 2012, del siguiente modo:

“3. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto cuando concurran las circunstancias siguientes:

— Que el bien inmueble constituya la residencia habitual del sujeto pasivo en los términos fijados por la normativa del IRPF.

— Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento

— Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otro bien inmueble residencial, conforme a su declaración del IRPF.

El porcentaje de bonificación se calculará conforme los siguientes criterios:



Solicitudes: la bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Copia compulsada del título de familia numerosa.

— En caso de no ser titulares del IBI en el ejercicio anterior al de la solicitud, copia de dicho recibo y de la escritura o nota simple registral del inmueble.

La solicitud deberá ser presentada con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que vaya a surtir efecto.

Concesión: con carácter anual, pudiendo renovarse por sucesivos períodos de tiempo en tanto se mantengan los requisitos para su concesión. Para ello, anualmente, y dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se deberá aportar acreditación del cumplimiento del requisito de la condición de familia numerosa y la última declaración del IRPF”.

Se incorpora la siguiente disposición transitoria:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las bonificaciones por ser titular de familia numerosa que se hubieran concedido con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que estuvieran vigentes a partir de dicha fecha se mantendrán siempre que las condiciones y requisitos que se exigieron para su concesión continúen, excepto el valor catastral, si este ha sido modificado con motivo de la revisión catastral o por aplicación sucesiva del porcentaje de variación que experimenten con carácter general los valores catastrales de los inmuebles urbanos conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, las bonificaciones continuarán en vigor, en el supuesto de fallecimiento de uno de los titulares del carné de familia numerosa si en él recayera la condición de sujeto pasivo del impuesto”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 4 de diciembre de 2012.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.

(03/39.756/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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