Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-120

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

120
Modificación ordenanzas fiscales

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2012, la modificación de las ordenanzas fiscales números 1, 6, 8, 12, 17, 19 y 27, reguladoras de impuesto sobre bienes inmuebles, Casa de Niños, piscina e instalaciones deportivas, enseñanzas y actividades especiales en establecimientos municipales, recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, servicio de alcantarillado y tasa de vados, respectivamente, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Intervención de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo, los legítimamente interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el Pleno.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública el acuerdo inicial se elevará a definitivo, por lo que se expone a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas:

1. ORDENANZA NÚMERO 1, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 2.1.



En el párrafo d) del artículo 3, en su primer párrafo, se añade lo siguiente: “y de acuerdo con lo previsto con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas”.

Se modifica el cuadro del artículo 3.d), quedando de la siguiente manera:



Del mismo modo, se añade el siguiente párrafo: “Cuando no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió, no es necesario presentar nueva solicitud o renovación”.

2. ORDENANZA NÚMERO 6, CASA DE NIÑOS

Se añade en el artículo 6, “Cuota tributaria”, el siguiente párrafo: “Del mismo modo, será de aplicación el sistema de bonificaciones a familias numerosas aprobado por la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación, previa solicitud del interesado y presentación de la documentación oportuna”.

3. ORDENANZA NÚMERO 8, PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se modifica el cuadro de tarifas del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:



4. ORDENANZA NÚMERO 12, ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES

Se modifica lo siguiente en el artículo 6:



Se suprime el concepto “de cocina” y queda con la siguiente redacción:



Se añade el concepto “cuatro horas” en el cuadro de tarifas:

“Ampliación horario escolar (de septiembre a junio de quince a diecinueve horas, resto de meses de dieciséis a veinte horas):

— Tres/cuatro horas: 50 euros/mes”.

Se añade el siguiente párrafo: “Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 las actividades de campamentos y ampliación de horarios las familias monoparentales atendidas por los servicios sociales del municipio, previa presentación del informe que así lo acredite”.

Se añade la siguiente redacción al final del artículo 6: “El concepto cuota de inscripción se cobrará en las altas nuevas. Si por alguna causa justificada el alumno abandonara la actividad se respetaría el pago de la matrícula, durante dos cursos consecutivos”.

El artículo 8 anterior se suprime y queda redactado de la siguiente forma: “El Ayuntamiento de Villa del Prado podrá conceder bonificaciones, a la misma unidad familiar, previa solicitud, en las siguientes actividades:

— Escuela Municipal de Música y Danza.

— Actividades extraescolares.

— Actividades deportivas.

El cuadro de bonificaciones a aplicar es el siguiente:



Se aplicará bonificación a familias numerosas de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, y el siguiente detalle:



En el supuesto de campamentos urbanos, las bonificaciones a aplicar serán las siguientes:



En el artículo 8.bis se añade el siguiente párrafo final: “Las reducciones establecidas anteriormente son excluyentes entre sí, aplicándose, por lo tanto, la más beneficiosa para el interesado”.

5. ORDENANZA NÚMERO 17, RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS

En el artículo 9 se suprime el concepto “ser mayor de sesenta y cinco años”.

6. ORDENANZA NÚMERO 19, SERVICIO DE ALCANTARILLADO

En el artículo 9 se suprime el concepto “ser mayor de sesenta y cinco años”.

7. ORDENANZA NÚMERO 27, TASA DE VADOS

Se añade en el artículo 3 el siguiente párrafo: “Si antes de finalizar el semestre no estuviese abonado por el sujeto pasivo la tasa correspondiente, se procederá, de oficio, a la anulación de la autorización que se concedió en su momento, debiendo el propietario retirar dicha placa, causando baja definitiva, de modo que la deuda pendiente seguirá su tramitación en vía ejecutiva”.

Se suprime el párrafo 1 del artículo 16 de esta ordenanza.

Villa del Prado, a 28 de noviembre de 2012.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/39.747/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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