Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-61
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA
URBANISMO
El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012, acordó, por unanimidad, la adopción del siguiente acuerdo, sobre criterio de interpretación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cubas de la Sagra:
Visto el contenido del artículo 10.4.2 en relación directa con el artículo 10.4.3 “Obras permitidas. Tipologías Edificatorias” de las Normas Subsidiarias, en el último párrafo del Grado R.3.4, cuando dice que podrán edificarse viviendas unifamiliares pareadas en parcela mínima de 500 metros cuadrados en Suelo Urbano Directo, cuando esta condición se recoja en convenio urbanístico incorporado a las presentes Normas Subsidiarias, debemos interpretar que dicho convenio se refiere a un convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento ya que no afectará en absoluto a la ordenación urbanística sino que se limitará a la determinación de las condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento. Por tanto, se interpreta que es autorizable la ejecución de vivienda pareada en parcela mínima de 500 metros cuadrados previa la suscripción de un convenio urbanístico entre el propietario y el Ayuntamiento que detalle las condiciones, siempre que no se alteren el resto de los parámetros urbanísticos de aplicación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cubas de la Sagra, a 26 de noviembre de 2012.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.
(03/39.777/12)

