Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121220-28
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobadas definitivamente las modificaciones de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 5 de julio de 2012, se relacionan las modificaciones a las ordenanzas ya vigentes.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Epígrafe 3.o Certificaciones, informes o consultas.
2. La tasa de los informes emitidos por los servicios técnicos, jurídicos, policía y otros será de 50 euros.
Epígrafe 5.o Expediente de tramitación de autorizaciones y cambios de titularidad de licencias:
4. En el otorgamiento a petición de parte de licencia de reapertura de piscina comunitaria en temporada estival la tasa será de 5 euros por vivienda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
La tasa de obras será el 0,30 por 100 del PEM.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
En Ajalvir, a 14 de diciembre de 2012.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.
(03/41.124/12)

