Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121221-83
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
EDICTO
En el procedimiento de divorcio contencioso número 154 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia número 533 de 2012
En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 154 de 2012, sobre divorcio, a instancias de doña Maricica Flueras representada por la procuradora doña María del Carmen Echavarría Terroba y asistida del letrado don Eduardo Ezequiel García Peña, contra don Alín Flueras, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Echevarría Terroba, en nombre y representación de doña Maricica Flueras, contra don Alín Flueras, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, consistentes en:
Primera. Se atribuye a doña Maricica Flueras la guarda y custodia del único hijo menor de edad de las partes, Sebastián Flueras, nacida el día 21 de agosto de 2003, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor.
Segunda. No procede fijar pensión de alimentos a favor del menor.
Tercera. Se fija como domicilio del menor el de su madre, con la que convivirá hasta su independencia económica, sito en esta ciudad, calle del Gallo, número 8, piso tercero C.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Alín Flueras.
En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/38.913/12)

