Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121221-167
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 310 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Trif, contra Fondo de Garantía Salarial, “Estrucen, Sociedad Limitada”, y “General de Ferrallas y Montajes , Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia 431 de 2012
En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 310 de 2012, sobre despido y cantidad, seguidos a instancias de don Daniel Trif, contra las empresas “Estrucen, Sociedad Limitada”, y “General de Ferrallas y Montajes , Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Daniel Trif, contra las empresas “Estrucen, Sociedad Limitada”, y “General de Ferrallas y Montajes , Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 8 de febrero de 2012, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que, a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 13.365 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero y, en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la del despido a la de la notificación de la sentencia a razón de 54 euros/día.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estrucen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/38.348/12)

