Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121221-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Demanda 750 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 750 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo de la Peña Sánchez, contra la empresa “Explotación y Desarrollo de la Patata, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 424 de 2012

En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 750 de 2012, seguidos entre las partes: de unam como demandante, don Guillermo de la Peña Sánchez, asistido por el letrado señor García Salvatierra, y de la otra, como demandados, la empresa “Explotación y Desarrollo de la Patata, Sociedad Limitada”, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Guillermo de la Peña Sánchez, frente a la empresa “Explotación y Desarrollo de la Patata, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 346,98 euros, y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 42,05 euros por día, así como al abono de la cantidad de 805,08 euros en concepto de liquidación; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Explotación y Desarrollo de la Patata, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.754/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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