Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121221-189
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 169 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Mencisidor Artaraz, frente a don Andrés Segui Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, don Armando Betancor Álamo, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, don Julián José Barrios Sánchez y “Tasmar Logísticas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 6 de noviembre de 2012, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Auto
Vistos por su señoría doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 39 de Madrid, el día 6 de noviembre de 2012 los presentes autos:
Parte dispositiva:
Se declara extinguido en el día de la fecha el contrato de trabajo existente entre el trabajador ejecutante don José Ignacio Mencisidor Artaraz y las empleadoras demandadas y condenadas “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, y “Contenemar, Sociedad Anónima”, y se condena a las citadas empresas a que abonen al demandante y ejecutante la cantidad de 75.411,60 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, y 159.372,40 euro por los salarios de tramitación, calculados desde la fecha del despido hasta la presente resolución.
Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata (artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Visto el escrito presentado el 29 de junio de 2012, notifíquese la presente resolución al Instituto Social de la Marina de Vizcaya, a los efecto oportunos.
Así lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Ignacio Mencisidor Artaraz, don Pablo Seguí Soloaga, don Andrés Seguí Soloaga, don Julián José Barrios Sánchez, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Astil Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Tasmar Logísticas, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, y “Contenemar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/38.358/12)

