Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121221-190
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 209 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Manuel Gómez Sánchez, frente a “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Luis Manuel Gómez Sánchez, frente a la demandada “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 25.747,55 euros, más 1.544,85 euros y 2.574,76 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 25,745,55 euros en concepto de principal, y 4.119,61 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.
Se acuerda el embargo de los vehículos con matrícula E-2326BCW, vehículo especial marca “Uromac”, modelo V 1500, y 7171DBD, marca “Volvo”, modelo S 60, para asegurar la responsabilidad de “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, de 25.747,55 euros de principal.
Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la unidad administradora que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
Se acuerda el embargo de los saldos de “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada, en las siguientes entidades, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español”, “Caixanank”, “Deutsche Bank Sociedad Anónima Española”, y “Banco Sabadell”, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
Se acuerda el embargo del bien inmueble que a continuación se describe hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas.
Se acuerda el embargo de los siguientes inmuebles:
Registro de la Propiedad de Meco, finca número 4.424. IDUFIR 28068000504788. Naturaleza urbana, calle Palacios, sin número, planta primera-segundo.
Registro de la Propiedad de Meco, finca de Camarma de Esteruelas número 4.028, tomo 3.495, libro 52, folio 189. Naturaleza urbana. Nave industrial polígono industrial Alcamar número de orden 4.
Se acuerda librar mandamiento con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:
a) Para que se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento en el día de hoy.
b) Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que remita certificación de titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra doña María del Pilar García Mangas, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario, Comunidad de Madrid, don Jorge Vival Casal, “Loizaga Alquiler y Venta de Maquinaria, Sociedad Anónima”, “Recuperación y Talleres Valdeavero, Sociedad Limitada”, “IRG 3, Sociedad Limitada”, “Excavaciones Valerio San Martín, Sociedad Limitada”, “Saica Pack, Sociedad Limitada”, y “Grupo Transaher, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con los mismos, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:
a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente 4283/0000/64/0209/12 debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta de consignaciones”.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/38.392/12)

