Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121221-47
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende
La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, mediante resolución de 1 de agosto de 2012, del gerente, aprobó la convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas (ICC) en determinadas zonas urbanas. Estas ayudas consisten en el apoyo económico a las empresas con proyectos ICC mediante la devolución de determinados tributos municipales. Las bases de la convocatoria pública para la concesión de las ayudas se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 199, de 21 de agosto de 2012, entrando en vigor la medida al día siguiente de su publicación.
Después de unos meses de la puesta en marcha de la convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas (ICC) en el barrio de las Cortes de Madrid, se considera necesario avanzar en su desarrollo, mediante la ampliación de las zonas urbanas, al objeto de obtener una mayor repercusión debido a las demandas de empresas de la zona de Madrid de los Austrias y la zona de influencia que supone la iniciativa de Madrid Emprende “Madrid International Lab” en el seno de la economía madrileña.
El nuevo ámbito de aplicación de la medida, de mayor extensión, además de apoyar a la inversión productiva, a la actividad innovadora, de impulsar la actividad económica y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, fomenta, en este momento de crisis, la creación de empleo en la ciudad.
Al modificarse el ámbito territorial de aplicación de la medida a finales del presente ejercicio 2012, se considera oportuno ofrecer a las industrias susceptibles de ser declaradas ICC un mayor plazo para presentar las correspondientes solicitudes para tener opción a la ayuda.
A la vista de lo expuesto, el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en virtud de lo establecido en el artículo 15.m) de sus Estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre de 2004), ha adoptado la siguiente resolución:
Primero.—Aprobar la modificación de la convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas en determinadas zonas urbanas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 199, de 21 de agosto de 2012).
Segundo.—Publicar la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
La modificación de las bases de convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las industrias culturales creativas en determinadas zonas urbanas, queda redacta en los siguientes términos:
Apartado 4 de la base tercera, “Requisitos para ser beneficiarios. Desarrollar un proyecto ICC en una determinada zona urbana”.
“A los efectos de esta convocatoria se entenderá como zona urbana el perímetro delimitado por las siguientes secciones censales del distrito Centro:
— Barrio Palacio: secciones censales 004, 006, 007, 008, 009, 011, 015, 016 y 018.
— Barrio Embajadores: sección censal 026.
— Barrio de las Cortes: con todas sus secciones censales 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 071 y 072.
— Barrio Sol: secciones censales 119, 120, 121, 123, y 124”.
Apartado 2 de la base quinta, “Plazo de presentación de solicitudes. Plazo de presentación de solicitud de ayuda para el fomento de la actividad ICC”.
“El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el fomento de la actividad de ICC a que hace referencia el punto 2.2 del apartado cuarto, será desde el momento del pago de los tributos objeto de devolución hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se devenguen dichos tributos.
Será necesario presentar una solicitud de ayuda para el fomento de la actividad de ICC para cada uno de los dos años naturales subvencionables”.
Apartado 1 de la base octava, “Procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la actividad de ICC. Concesión de la ayuda”.
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose como único criterio de valoración la fecha de entrada de la solicitud de certificación del proyecto ICC en los registros oficiales. En caso de subsanación de solicitudes de certificación del proyecto ICC el orden de entrada se referirá a la fecha de la subsanación de defectos observados o de aportación de la documentación completa justificativa.
No obstante, en el supuesto de que el crédito disponible fuera suficiente, no será necesario la aplicación del criterio de valoración mencionado anteriormente.
La valoración de las solicitudes se realizará por períodos de presentación de solicitudes de ayudas para el fomento de la actividad de ICC, definiéndose los períodos de valoración y el importe máximo a otorgar como figura en el siguiente cuadro:
Los créditos asignados a alguno de los períodos y no comprometidos tras su resolución se acumularán a los créditos asignados a los siguientes períodos de resolución de solicitudes fijados en la convocatoria, dentro del mismo ejercicio presupuestario”
Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.
(03/39.878/12)

