Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121221-75
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 18 de diciembre de 2012, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos para el ejercicio 2013, cuyo texto fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 16 de octubre de 2012, y una vez resuelta la reclamación presentada durante el período de exposición pública.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se modifica el artículo 5, punto 1, que queda redactado como sigue:
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
11. Viviendas en régimen de propiedad horizontal: 41,16 euros.
12. Viviendas unifamiliares: adosados y pareados, 51,45 euros.
13. Viviendas unifamiliares aisladas: 77,18 euros.
14. Establecimientos públicos (comercios, talleres y similares): 1,80 euros/metro cuadrado.
15. Oficinas, despachos, academias y similares: 1,55 euros/metro cuadrado.
16. Hospitales y similares: 6.000 euros.
17. Residencias, hoteles, colegios, guarderías y similares (hasta 100 plazas): 339,57 euros.
Residencias, hoteles, colegios, guarderías y similares (más de 100 plazas): 771,75 euros.
18. Consultorios médicos, clínicas odontológicas, podológicas, clínicas veterinarias, residencias de animales y similares: 1,80 euros/metro cuadrado.
19. Restaurantes, bares, cafeterías, salas de espectáculo, ocio y similares: 1,80 euros/metro cuadrado (cuota mínima 144 euros).
10. Supermercados, galerías de alimentación y establecimientos similares hasta 100 metros cuadrados: 1,80 euros/metro cuadrado.
11. Supermercados, galerías de alimentación y establecimientos similares, mayores de 100 metros cuadrados: 2,06 euros/metro cuadrado.
12. Establecimientos públicos de más de 500 metros cuadrados de superficie, los incluidos en grandes superficies, establecimientos de ocio y negocio: 1,65 euros/metro cuadrado.
13. Establecimientos públicos, establecimientos de ocio y negocio, grandes superficies de más de 4.000 metros cuadrados, que acrediten mediante facturas o cualquier otro documento que proceden por sus propios medios a la retirada hasta los correspondientes vertederos de los residuos generados en el normal ejercicio de su actividad empresarial, pagarán una cuota fija por las zonas comunes: 1.000 euros.
14. Cementerio: 2.000 euros.
Se añade en el artículo 5 el punto 5, que queda redactado como sigue:
5. En los casos en que se ejerza una o varias actividades comerciales, profesionales o industriales dentro de la vivienda, se liquidará la tasa correspondiente a la de mayor cuantía.
Torrelodones, a 19 de diciembre de 2012.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.
(03/41.443/12)

