Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2012

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121224-11

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

11
Modificación ordenanzas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 14 de agosto de 2012, sobre la modificación de las ordenanzas que a continuación se relacionan y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZAS MODIFICADAS

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras

Artículo 6. Cuota tributaria.—Las cuotas de 30 euros pasan a 40 euros y las cuotas 60 euros pasan a 70 euros.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica

El tipo impositivo pasa al 0,60 por 100.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones e instalaciones (ICIO)

Artículo 7. Cuota tributaria.—El tipo impositivo pasa al 3 por 100.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se modifica el artículo 5, Cuota, en el sentido de aplicará un coeficiente de un 0,2 en las tarifas relacionadas en el Real Decreto 2/2004.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música

Artículo 4. Cuota tributaria.—Música y movimiento, 15 euros; solfeo, 15 euros, “Diario Oficial de la Unión Europea”e instrumento, 18 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de la Ludoteca Municipal

Artículo 4. Cuota tributaria.

Número de horas/día/mes:

— Una hora: 40 euros.

— Dos horas: 80 euros.

— Tres horas: 110 euros.

— Cuatro horas: 130 euros.

— Cinco horas: 150 euros.

— Seis horas: 170 euros.

— Siete horas: 190 euros.

La hora suelta, 3 euros; la segunda hora suelta, 6 euros, y a partir de la tercera se incrementará en 1 euro. Estos importes se entienden por un día. No se pueden sumar horas de distintos días.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, servicio de fotocopiadora y fax

Artículo 7. Tarifa.— Fax por página, 1 euro.

ORDENANZAS DE NUEVA IMPOSICION

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 ,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue, asi como la ocupación temporal de las instalaciones municipales

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 4. Responsables

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos conyugues solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

ARTÍCULO 5 Cuota tributaria

La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Empadronados en el municipio: 30 euros

No empadronados en el municipio: 100 euros

ARTÍCULO 6. Exacciones subjetivas y Bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa cuando ambos se encuentren en situación de desempleo, teniendo la obligación de presentar, en el momento en que realicen la Solicitud, documentos oficiales que lo justifiquen

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación, cuando se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa

Su pago se realizara por ingreso directo donde indique el ayuntamiento y se efectuara en el momento de realizar la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitara ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, proceder al devolución del importe correspondiente

ARTÍCULO 8. Régimen de Declaración e Ingreso

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa utilizando La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este ayuntamiento el dia 13 de agosto de 2012 y comenzará a regir a partir de su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogacion

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE AUTOTAXI Y VEHÍCULOS DE ALQUILER. Comunidad de Madrid

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de conformidad con el artículo 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:

— Concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

— El uso y la explotación de dichas licencias ínter vivos o mortis causa.

— Transmisión de licencias.

— Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.



ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

No se reconocerán otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales

ARTÍCULO 6. Devengo

En los casos señalados en el artículo 4 [apartados 1, 2, 3], la tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

ARTÍCULO 7. Gestión

En los casos señalados en el artículo 4 [apartados 1, 2, 3], la tasa debiendo presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día13 de agosto de 2012 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI

Comunidad de Madrid

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Orusco

ARTÍCULO 2. Definición

Se entiende por auto-taxi, o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor.

TÍTULO II

LICENCIAS

ARTÍCULO 3. Licencias

Para la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento.

La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el órgano municipal competente.

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

ARTÍCULO 4. Ámbito de las Licencias

El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.

La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.

La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.

ARTÍCULO 5. Ampliación de Licencias

Mediante Acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.

ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las Licencias

Las licencias de autotaxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física que solicite y que reúna los requisitos exigidos para su obtención. Si el titular tiene conductores asalariados, éstos tendrán derecho de tanteo para la obtención de la licencia.

El transmisor de una licencia de autotaxi, no podrá volver a obtener ninguna otra en este municipio, hasta transcurridos dos años

La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará condicionada al pago de los Tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 7. Del Otorgamiento de Licencias

El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

— La situación del servicio en calidad y cobertura antes del otorgamiento de nuevas licencias.

— La configuración urbanística y de población del municipio.

— Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

— La repercusión en el conjunto del transporte de las nuevas licencias a otorgar.

ARTÍCULO 8. Solicitantes de Licencia de Auto-Taxi

Podrán solicitar licencias de auto-taxi quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

— Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

— Estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

— Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

— Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 74/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo y no superen la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se haya producido.

— Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

— Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, salvo que se den las circunstancias legalmente previstas.

ARTÍCULO 9. Permiso Municipal de Conducir

El permiso municipal de conducir o permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo de autotaxi será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener dicho permiso será necesario:

— Hallarse en posesión de permiso de conducir de la clase B o superior a ésta, con al menos un año de antigüedad, y haber superado las pruebas específicas de control de conocimientos que prevea la normativa en materia de tráfico y seguridad vial (denominado BTP).

— Acreditar que no padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, ni es consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas y carecer de antecedentes penales.

— No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

— Conocer perfectamente la ciudad, sus alrededores y paseos, la ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.

— Conocer el contenido del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, la presente Ordenanza y las tarifas de aplicación al servicio.

— Residir en el municipio de Orusco de Tajuña al menos durante un año ininterrumpido anterior a la solicitud, lo que acreditara mediante certificado de empadronamiento, o en su defecto acreditar fehacientemente conocimiento del municipio mediante las posibles pruebas que se establezcan

ARTÍCULO 10. Duración, Caducidad y Revocación de las Licencias

1. Las licencias municipales de auto-taxi de otorgarán por tiempo indefinido.

2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:

— Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.

— Por rescate por el municipio.

— Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:

— Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.

— Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

— La finalización del período máximo de excedencia sin haber solicitado el retorno de la actividad.

— La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal.

— No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.

— Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.

— Realizar una transferencia de licencia no autorizada.

— Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.

— Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social].

TÍTULO III

CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 11. Explotación de la Licencia

Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.

En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de seis meses

ARTÍCULO 12. Prestación de los Servicios

Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la notificación de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.

En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.

ARTÍCULO 13. Condiciones de la Prestación de los Servicios

La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:

— Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.

— Mediante la realización de una llamada al teléfono que se indique

La parada de auto-taxi se establecerán pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.

TÍTULO IV

DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 14. Jornada

El titular de una licencia municipal de auto-taxi prestará un servicio y estará a disposición las 24 horas del día.

ARTÍCULO 15. Obligaciones de los Conductores

1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:

— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.

— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

— Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.

— Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.

4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 euros Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.

5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.

8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

TÍTULO V

VEHÍCULOS Y TARIFAS

ARTÍCULO 16. Capacidad de los Vehículos

La capacidad del vehículo será de cinco plaza incluida la del conductor

No obstante en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en sillas de ruedas se admitirá una capacidad máxima de 6 personas siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a silla de ruedas

ARTÍCULO 17. Color y Distintivos de los Vehículos

Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán ser de color blanco y llevarán un distintivo de con el escudo del municipio y la palabra TAXI en la parte superior de dicho escudo

Deberá colocarse en la parte [interior del vehículo el número de licencia municipal correspondiente, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado de color blanco

Llevara así mismo la preceptiva placa de servicio público (SP)

ARTÍCULO 18. Requisitos de los Vehículos

Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:

— Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

— Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

— Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.

— Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.

— Ir provistos de dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

— Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

— Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

ARTÍCULO 19. Mamparas de Seguridad

La instalación de mamparas de seguridad requerirá la expresa autorización del órgano municipal competente, que deberá fijarse en el cristal delantero del vehículo, estando el tipo de mampara homologada.

Cuando se autorice en un vehículo la instalación de mamparas de seguridad, la capacidad será de cuatro plazas como mínimo, contando con la del conductor, ampliable a cinco cuando el conductor autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.

ARTÍCULO 20. Publicidad en los Vehículos

Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente

ARTÍCULO 21. Tarifas

Los servicios interurbanos de los auto taxis se regirán por las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid que llevaran expuestas en sitio visible para el usuario

El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano de automóviles de turismo se propondrá por el ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia a las asociaciones de empresarios

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 22. Infracciones

Será constitutivo de infracciones leves:

1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.

2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.

3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.

4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.

5. La falta de aseo personal.

6. La falta de limpieza del vehículo.

7. Fumar en el interior del vehículo.

8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

9. No comunicar al órgano competente cualquier cambio de domicilio del titular de la licencia, así como cualquier otro dato que deba figurar en el Registro Municipal de Licencias.

10. Transportar mayor número de viajeros de los autorizados, salvo que se trate de una circunstancia que pueda calificarse como muy grave por afectar a la seguridad de las personas.

Se consideran infracciones graves:

1. La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias.

2. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia. A este efecto se considerarán, sujeción, condiciones esenciales de las licencias las siguientes:

— La autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la licencia, gestionando los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial.

— El ámbito territorial de actuación de la licencia.

— La no disposición de conductores en los términos previstos en la Ley, incluida la comunicación de su variación al órgano municipal competente.

— La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo las excepciones

— El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigibles al vehículo adscrito a la licencia.

— La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del taxímetro u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.

— El cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio referidas a régimen de paradas, itinerarios e instalación de publicidad en los vehículos.

— La presentación del vehículo, así como de la documentación que resulte pertinente, con ocasión de las revisiones periódicas o extraordinarias previstas.

— Cualesquiera otras que, por afectar a la configuración de la naturaleza del servicio, la delimitación de su ámbito o a los requisitos exigidos para su otorgamiento y realización, se determinen en las correspondientes Ordenanzas con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento

3. El incumplimiento del régimen tarifario.

4. No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.

5. Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquél, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

6. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección.

7. El incumplimiento de los servicios obligatorios.

8. El incumplimiento del régimen de descansos

9. La iniciación de servicios fuera del ámbito territorial autorizado por la licencia.

Se considerará infracción muy grave:

1. La realización de servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva licencia cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrare caducada.

2. La falsificación de licencias municipales o de cualquier otro documento que, legal o reglamentariamente, resulte exigible, o de alguno de los datos que deban constar en ellos.

3 La manipulación del taxímetro o de sus elementos, o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el vehículo, destinada a alterar su funcionamiento normal o modificar sus mediciones.

4. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se entenderá incluido en el presente apartado todo supuesto en que los titulares de las licencias impidan, sin causa que lo justifique, el examen por los servicios de inspección de vehículos, instalaciones y documentación administrativa, estadística o contable. Asimismo, se considerará incluida la desobediencia a las órdenes impartidas por los órganos municipales competentes, por los servicios de inspección o por los agentes que directamente realicen la vigilancia y control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos o de desmontaje del taxímetro en los supuestos legalmente previstos.

5. La utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas como a las personas a cuyo nombre estén éstas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.

6. El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio.

ARTÍCULO 23. Cuantía

Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:

— Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros

— Sanciones graves: Se sancionarán con multa de hasta 1500 euros.

— Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de hasta 3000 euros.

ARTÍCULO 24. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal

ARTICULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes:

Utilización de las instalaciones deportivas municipales

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Estarán exentas del pago de este precio público las asociaciones del municipio cuyo fin sea la realización de actividades de interés deportivo o cultural y sus actividades estén abiertas a todos los vecinos de municipio, así como el uso de las instalaciones por el Colegio de Orusco. Se podrán establecer la exención del pago en otros casos por razones de interés público

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas realizará por ingreso directo donde indique el ayuntamiento, y se efectuará en el momento de presentar la solicitud,. No se aceptara ninguna solicitud en la que no se acredito previamente el pago

En la solicitud se indicaran las horas en las que se va a hacer uso de la instalaciones. En horario de invierno, a partir de la 18:00 horas, se aplicara la tarifa que incluye el uso de la iluminación. En horario de verano se aplicara a partir de las 21:horas

Si parte de una hora transcurre en el considerado horario de iluminación, se aplicara a toda la hora la tarifa prevista para el uso con iluminación

Los solicitantes de las instalaciones serán responsables solidarios de os desperfectos producidos por el uso inadecuado de la mismas

Cuando por causas ajenas a los solicitantes, estos no puedan hacer uso de las instalaciones, procederá la devolución completa dela cuantía.

No está permitido el subarriendo de las instalaciones

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de agosto d 2012 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, quioscos, puestos , mercancías o material de construcción con finalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Orusco de Tajuña

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, y otros elementos análogos, quioscos, puestos , mercancías o material de construcción con finalidad lucrativa

ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Se concederán las siguientes exenciones o bonificaciones en relación con la presente tasa:

El Estado, la Comunidad Autónoma y la Admón. Local.

Las asociaciones Municipales cuando desarrollen actividades de interés cultural y deportivo

ARTÍCULO 7. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la instalación).

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:

Las tarifas por ocupación del espacio publico con mesas y sillas será:

Plaza de la Constitución. Por m2 de superficie ocupada o fracción 2 euros m2/mes

Resto de las Calles: 0,30 euros/mesa sin sillas/día y 0,60 euros mesa con silla /día

Kioscos: 240 euros/mes hasta 15 m2. Por cada m2 de mas 16 euros mes

Instalación de puestos en el mercadillo municipal :5 euros día y puesto

La tarifa con ocupación von mercancías o materiales de construcción será de 1 euros por caja, saca , m2 de andamio y contenedor o cualquier otro material o mercancía

ARTÍCULO 8. Devengo y Nacimiento de la Obligación

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

ARTÍCULO 9. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los interesados podrán solicitar autorización administrativa para poder hacer uso privativo del espacio público y abonar la tasa en el momento en el que se recoja la autorización. Si el periodo de solicitud es superior a un mes deberán abonar el importe mensualmente y siempre por adelantado. La forma de pago se hará en el lugar y del modo que determine el ayuntamiento.

En la solicitud se incluirán todos los datos que el Ayuntamiento requiera y estos serán valorados en función de las características del espacio público que se pretende ocupar

En la autorización administrativa se fijaran las condiciones bajo las cuales se concede y que deberán ser en todo caso respetadas

Si durante el periodo de vigencia de la autorización el interesado desea variar alguna de las condiciones, deberá rellenar una nueva solicitud y en el caso de concedérsele hacerse cargo en su caso, del incremento del importe de la tasa

Se podrán realizar inspecciones con el fin de determinar si se están cumpliendo los términos de la autorización

ARTÍCULO 10. Recaudación

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo como indique el ayuntamiento o a través de transferencia bancaria.

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asi mismo derogara toda aquella disposición contraria a ella

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2012 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL MUNICIPIO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal

En virtud de las competencias establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña establece la siguiente ordenanza.

Artículo 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas que mejoren el estado y la limpieza del espacio público.

Artículo 3. Derechos y obligaciones.

Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un entorno limpio y libre de residuos.

Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, así como de todas las disposiciones complementarias que pueda dictar la alcaldía.

Artículo 4. Prohibición general

Con carácter general no está permitida ninguna acción que ensucie el municipio o empeore su aspecto.

Artículo 5. Fomento de la limpieza y limpieza subsidiaria

El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva, desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el Municipio.

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que les corresponda hacer a los particulares, imputando a los mismos los costes originados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Capítulo II

Limpieza y mantenimiento de la vía pública por uso general

Artículo 6 Prohibiciones

Están prohibidas las siguientes conductas:

1. Tirar o abandonar en la vía pública toda clase de residuos que puedan deteriorar el aspecto de las vías públicas. Los residuos de pequeño tamaño como envoltorios y papeles deberán depositarse en las papeleras.

2. Arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios. No se permite sacudir prendas o alfombras en la vía pública, ni desde balcones, ventanas o terrazas.

3. Tirar agua sucia, producir derramamientos o goteos sobre la vía pública. El riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios se podrá realizar en horario de veintitrés horas de la noche a las ocho horas de la mañana.

4. Lavar vehículos en la vía pública.

5. Manipular papeleras, bancos y demás mobiliario urbano, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables.

6. Evacuar, escupir o cualquier otro acto corporal que conlleve ensuciar la vía pública.

Artículo 7. Zonas de uso particular

Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, y en general, todas aquellas zonas comunes de dominio particular.

Si no se llevara a cabo la limpieza, el Ayuntamiento tomará las medidas precisas para hacer cumplir esta ordenanza y mantener la limpieza y el ornato público con cargo al propietario.

Los productos de barrido y de limpieza en general no podrán ser abandonados en la vía pública.

Artículo 8. Residuos domiciliarios

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto.

Artículo 9. Defecaciones de animales

Está prohibida toda defecación de animales en la vía pública. Los poseedores de animales están obligados a evitarlo.

Si por algún motivo el animal depositara sus deyecciones en la vía pública, la persona que en ese momento se encargue del animal está obligada a recoger el residuo y depositarlo en el contenedor.

Se prohíbe el abandono de animales muertos, así como su depósito en las basuras domiciliarias o en cualquier clase de de terrenos, ríos, sumideros o alcantarillado, y su inhumación e incineración no autorizada.

Capítulo III

Limpieza de la vía pública por obras y otras actividades

Artículo 10. Actividades potencialmente generadoras de suciedad

Quedan sujetas a previa autorización todas las actividades que puedan generar suciedad en la vía pública, teniendo sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la aparición de este, así como de limpiar aquella que sea imposible evitar.

Artículo 11. Residuos procedentes de obras

Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, los titulares deberán colocarse elementos de protección para prevenir la aparición de residuos y su dispersión por la vía pública.

El titular de la obra que vaya a generar residuos está obligado a disponer de un contenedor en el que depositarlos.

Artículo 12. Transporte de materiales susceptibles de diseminarse

Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.

Artículo 13. Prohibiciones

Vaciar, verter o depositar cualquier clase de material residual, tanto en calzada como en acera, alcorque, solar, terreno rústico, suelo agrícola, tierra baldía, espacios naturales o zonas verdes y en la red de alcantarillado. Se exceptúan los casos en que exista autorización municipal.

Verter cualquier clase de líquido, excepto el agua de riego y limpieza, sobre las calzadas, aceras, alcorques y solares.

El vertido de cualquier clase de producto líquido, sólido o solidificable que por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos, o afectar la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.

En general, realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

Capítulo IV

Limpieza de solares

Artículo 14. Obligaciones de los propietarios

Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios y en buen estado, libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. Esto incluye el deber de desratización, desbroce y desinfección.

Artículo 15. Prohibiciones

Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgo para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.

Artículo 16. Expediente por solar inadecuado

El expediente por solar inadecuado por incumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 17 podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Incoado el expediente, mediante Decreto de la Alcaldía se requerirá a los propietarios para que procedan a la limpieza. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que este pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días desde el inicio de la misma. Los servicios técnicos municipales formularán un presupuesto de limpieza que se notificará al propietario.

Si se incumpliesen los plazos, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se iniciará el procedimiento de ejecución forzosa de los trabajos, cuyos costes serán soportados por el obligado.

Iniciado el procedimiento se notificará al propietario, dándole audiencia en el plazo de 15 días para que formule alegaciones..

Trascurrido el plazo de audiencia, mediante Decreto de la Alcaldía se resolverán estas y se ordenará la ejecución subsidiaria. Todos los gastos originados serán a cargo del propietario y exigibles por la vía de apremio administrativo.

Si durante la tramitación del expediente no se llegase a determinar la propiedad o posesión del solar, de hecho o de derecho, se iniciará el expediente de patrimonialización del mismo.

Capítulo V

Otras disposiciones

Artículo 17. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.

Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública.

Artículo 18. Puestos del mercadillo.

Los responsables de cada puesto deberán dejar libre de desperdicios la vía pública y recoger todos los residuos que generen sin que puedan depositarlos en los contenedores del municipio.

Artículo 19. Carteles

Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin.

Artículo 20. Pintadas

Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Artículo 21. Infracciones

Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma.

Artículo 22.Graduación

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. En cada caso concreto, se estudiarán las conductas dañosas para evaluar su gravedad ponderando las circunstancias concurrentes.

Esto se dilucidará en el procedimiento sancionador correspondiente, que, ineludiblemente, deberá motivar las causas que llevan a la específica graduación.

Artículo 23. Infracciones muy graves

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

g) El ejercicio de una actividad descrita en esta ordenanza sin la preceptiva autorización, o con ella caducada, revocada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

h) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos siempre que hayan puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.

i) La comisión durante un periodo de tres años de dos o más infracciones graves, sancionadas con carácter firme en vía administrativa.

Artículo 24. Infracciones graves

Las infracciones se clasificarán en graves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de personas con derecho a utilizarlos.

d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) Los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

f) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin la preceptiva autorización o con ella caducada, revocada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni el medio ambiente.

g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

h) La comisión durante un período de tres años de dos o más infracciones leves sancionadas con carácter firme en vía administrativa.

j) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos siempre que no hayan puesto en peligro grave la salud de las personas o del Medio Ambiente.

Artículo 25. Infracciones leves

Las infracciones se clasificarán en leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El retraso en el suministro de la documentación o información que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

c) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

En todos los casos, las sanciones se impondrán atendiendo a la circunstancias del responsable, intencionalidad, grado de culpa, reiteración, participación o beneficio obtenido así como la naturaleza y entidad del daño causado al medio ambiente o del riesgo en que se haya puesto la salud de las personas

Artículo 26. Sanciones

Las sanciones establecidas por infracciones a la presente Ordenanza serán:

1.- Infracciones leves hasta 750,00 euros.

2.- Infracciones graves de 750,01 euros hasta 1.500,00 euros

3.- Infracciones muy graves desde 1.500, 01euros hasta 3.000 euros

4.- En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá procederse, previa tramitación del expediente administrativo oportuno, a la suspensión de la actividad por un período de hasta seis meses, de conformidad con la legislación en vigor.

5.- Las infracciones leves que revistan escasa entidad podrán ser sancionadas mediante apercibimiento.

6.- En determinados casos podrá suspenderse la ejecución de la sanción económica y sustituirse por la imposición de prestaciones consistentes en trabajos para la comunidad (7, 30, 50, o 80 horas)

Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reparación del daño causado. Cuando no se hubiese determinado tal circunstancia en el procedimiento administrativo sancionador, podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento administrativo complementario.

Artículo 27.Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo se respetará lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento se tramitará con la mayor eficacia, eficiencia y celeridad, teniendo en cuenta que las denuncias, con ratificación del personal de Medio Ambiente, o del personal colaborador, harán prueba de la certeza de los hechos, una vez no exista pruebas en contrario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Orusco, a 30 de noviembre de 2012.—El alcalde, Esteban Heras Ruiz.

(03/40.332/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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