Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121226-88
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2012, la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana, los artículos modificados son los siguientes:
Capítulo IV
Régimen sancionador
Art. 17. Infracciones graves:
a) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.
b) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
c) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
d) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos en entornos que puedan producir incendios.
e) Maltratar pájaros y animales.
f) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
g) Depositar vidrio o cartones en el espacio público o junto a los contenedores de basura, vidrio o cartón.
h) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos o realizar reparaciones en los mismos en las vías y espacios libres urbanos.
i) Estacionar en la calle vehículos pendientes de reparación por parte de los talleres mecánicos.
j) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
Art. 18. Infracciones leves:
a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones de los parques y jardines.
b) Subirse a los árboles situados en los espacios urbanos y que sean vulnerables.
c) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los jardines y parques.
d) Bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
e) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
f) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.
g) El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas cuando el agua se vierta a la vía pública, así como líquidos procedentes de los aparatos de climatización.
h) La limpieza de animales en vías y espacios urbanos.
i) Las demás infracciones previstas en esta ordenanza y no calificadas como graves o muy graves.
j) Colocar carteles o anuncios en lugares distintos a los destinados especialmente a este objeto. Se prohibe rasgar, ensuciar o arrancar carteles, así como colocarlos sobre los bandos o avisos de la autoridad.
k) Romper o tirar botellas o cualquier otro tipo de envases u objetos de material rompible a los espacios públicos que puedan ocasionar daños personales y materiales.
l) Escupir y realizar necesidades fisiológicas en las vías y espacios urbanos.
m) Las defecaciones de animales en vías públicas sin proceder a su retirada por parte de la persona que conduzca el animal.
La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:
En su artículo 5 apartado e) donde dice: formato DIN A4: 0,6 euros/página, debe decir formato DIN A4: 0,06 euros/página.
En su artículo 5 apartado j) donde dice: expedición de certificaciones del pago de las liquidaciones de ingresos municipales o aquellas expedidas por el Departamento de Secretaría, Intervención y Rentas (incluidas padrón de habitantes, convivencia, volantes) 6,30 euros por cada documento solicitado y expedido, quedando excluido de esta relación los volantes de empadronamiento que pasan a estar exentos del pago de la tasa.
En su artículo 5 apartado m) donde dice: “Elaboración de estadísticas del padrón de habitantes: 16,14 euros”, debe decir: “Elaboración de estadísticas del padrón de habitantes, excepto lo que sean para fines escolares del municipio: 16,14 euros”. Asimismo se encuentra duplicado el artículo 7 de exenciones y bonificaciones con el artículo 10, por lo que se suprime el artículo 10 y añadir al artículo 7, exención de la tasa por expedición de certificados de bienes y del padrón de habitantes a aquellas personas con escasos recursos económicos previo informe del Departamento de Servicios Sociales que corresponda.
Al mismo tiempo incluir como bonificación del 50 por 100 en las tasas de expedición de documentos a las familias numerosas, previa presentación del título correspondiente.
Por último se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamiento especiales del dominio público.
Se modifica el artículo 7. Cuota tributaria.
D) Tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase sus normas reguladoras.
4.o Reservas de espacio:
a) Reserva de espacio permanente: 10 euros/metro lineal/año.
b) Reserva de espacio temporal con corte de calle: 10 euros/metro lineal/año.
c) Reserva de espacio temporal sin corte de calle: 2 euros/metro lineal/año.
Se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.
A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza.
En Villarejo de Salvanés, a 3 de diciembre de 2012.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.
(03/40.154/12)

