Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121226-91
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hago saber: Que en el rollo de apelación número 294 de 2009, dimanante de los autos número 132 de 2004, sobre juicio ordinario, seguido entre la apelante “Construcciones San Martín, Sociedad Anónima”, contra don Pablo Aldaz Barrera, don Ricardo Martín-Esperanza Pérez, don José Luis López Conde, don Juan Ángel Sordo Sordo, “Rutherford Española, Sociedad Anónima”, “Ulloa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, Comunidad de Propietarios de la Avenida Santa Eugenia números 7,9 y 11, y “Villa Dorada, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia de 2 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tener literal siguiente:
Fallamos
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Construcciones San Martín, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de 20 de julio de 2007, aclarada por auto de 21 de septiembre de 2007, dictada en juicio ordinario seguido con el número 132 de 2004, ante el Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid. Se estima en parte la impugnación formulada por la representación procesal de la “Comunidad de Propietarios de la Avenida Santa Eugenia, números 7, 9 y 11, de Madrid”, contra la citada resolución. Se integra la parte dispositiva de la sentencia recurrida en el sentido de que las patologías de la piscina a cuya reparación se condena a todos los demandados, excepto a la mercantil absuelta “Rutherford Española, Sociedad Anónima”, debe comprender las obras necesarias para la reparación de los efectos constructivos consistentes en hundimiento del suelo, vencimientos de muretes de separación, hundimiento de sumideros, vencimiento de vallas metálicas, rotura de pavimentos y agrietamientos generales en la zona de la piscina y en la zona ajardinada posterior. Se confirma el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada. Se imponen a “Construcciones San Martín, Sociedad Anónima” las costas causadas en esta segunda instancia por su recurso. No se hace expresa declaración sobre las costas causadas por la impugnación de sentencia formulada por la “Comunidad de Propietarios de la Avenida Santa Eugenia, números 7, 9 y 11, de Madrid”. Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndole saber a las partes de que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos). Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838, en la sucursal 1036, de Banesto, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a la promotora “Villa Dorada, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, expido el presente para su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 19 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/39.134/12)

