Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121226-21

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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NOTIFICACIÓN del 11 de diciembre de 2012, de la Subdirección General Economía de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, a doña María Victoria Castro Álvarez del requerimiento del día 19 de noviembre de 2012, sobre presentación de documentación en relación con la compensación fiscal de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales, según el Acuerdo de 24 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha intentado notificar en dos ocasiones requerimiento de documentación a doña María Victoria Castro Álvarez, con domicilio en la calle Robles, número 14, 28053 Madrid (Madrid) y número de expediente 675/2012, a efectos de poder subsanar la solicitud presentada al amparo del citado Acuerdo de 24 de mayo de 2012.

Al no haberse conseguido practicar la citada notificación, por causas no imputables a esta Administración, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del anterior texto legal, se procede a publicar, tanto en el boletín como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, el contenido de dicha notificación de requerimiento, cuyo texto íntegro se adjunta a continuación:

“Tras la revisión de la documentación aportada con la solicitud de compensación de tasas municipales y conforme el Acuerdo de 24 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno, en su apartado quinto, párrafo segundo, en el que se establece: Que el pago de las tasas deberá estar directamente relacionado con el inicio de la actividad profesional o empresarial declarada, y puesto que del examen de la documentación antedicha, dicho inicio no queda debidamente acreditado con la documentación presentada en lo referente al Impuesto de Actividades Económicas.

Se solicita certificado de alta censal en la actividad correspondiente, expedido por la Agencia Tributaria o Declaración Censal de Alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 036 o 037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (primer alta inicial, no posibles modificaciones posteriores).

Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este requerimiento, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, en la calle Príncipe de Vergara, número 132, primera planta, 28002 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En caso de no presentar la totalidad de la documentación requerida dentro del plazo anteriormente indicado se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre”.

Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—El Subdirector General de Economía, Carlos ­Casado Valera.

(03/40.857/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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