Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121226-80
Páginas: 16
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TIELMES
RÉGIMEN ECONÓMICO
En el Pleno extraordinario, celebrado el día 25 de octubre de 2012, se aprobaron los siguientes expedientes de aprobación y modificación de ordenanzas:
1. Aprobación de la ordenanza reguladora del uso del escudo municipal.
2. Aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por inclusión en el registro de animales potencialmente peligrosos.
3. Aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre la utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
4. Aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por entrada a museos de titularidad municipal.
5. Aprobación del Reglamento interno de las instalaciones deportivas municipales.
6. Aprobación modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de la Escuela de Música.
7. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
8. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de licencia de apertura de establecimiento.
9. Modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
10. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos para su anulación.
11. Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de las actividades del polideportivo y piscina municipales.
12. Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de actividades extraescolares.
1.- APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL ESCUDO MUNICIPAL.
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE USO DEL ESCUDO HERÁLDICO DEL MUNICIPIO DE TIELMES
Preámbulo
El escudo heráldico de un municipio constituye una representación alegórica aplicada a los relatos básicos de su historia. En ellos, se recogen con adecuada simbología, y de acuerdo con las normas de la heráldica, los hechos más relevantes de la historia de la localidad.
Con estas premisas ha sido rediseñado el escudo de Tielmes, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de Abril de 1987, publicado en el BOCM el 22 de abril de 1987.
El monigote ardiente que figura en el primer cuartel alude a la fiesta popular de El Judas, que termina con la quema pública de un espantajo en el domingo de Resurrección. Las tablillas y las palmas representan a los Santos Justo y Pastor, martirizados cuando eran niños estudiantes y que, según la tradición, nacieron en esta Villa.
En las Administraciones públicas es común y tradicional el uso del Escudo en la documentación administrativa, como signo de identificación y símbolo distintivo entre ellas y ante los propios administrados.
El respeto que esta clase de símbolos merecen, así como su correcta utilización, hacen pues necesaria su regulación en el ámbito a cuya jurisdicción hacen referencia.
Ordenanza
Artículo 1º
La presente Ordenanza regula las características y el uso del Escudo heráldico del Ayuntamiento de Tielmes.
Artículo 2º
El Escudo, al igual que la Bandera, es el símbolo distintivo del Municipio, por lo que deberá guardársele el respeto debido.
Artículo 3º
La composición del Escudo de Tielmes es la definida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de Abril de 1987, publicado en el BOCM el 22 de abril de 1987, y responde a las siguientes especificaciones:
1.- En campo de plata, sostenido de llamas de gules, un monigote.
2.- Sobre campo de gules, dos tablillas de escribir en oro, colocadas en palo, acompañadas de dos palmas del mismo metal cruzadas por el tronco.
Al timbre, corona real cerrada.
Artículo 4º
Toda reproducción del Escudo, deberá cumplir fielmente las características del diseño o modelo oficial.
Artículo 5º
Será deber del Ayuntamiento, velar por el debido control del uso del Escudo municipal, así como la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º
El Escudo figurará siempre:
a) En los documentos, impresos, sellos, y membretes de uso oficial en el Ayuntamiento de Tielmes.
b) En los títulos oficiales expedidos por el Ayuntamiento.
c) En los distintivos usados por las autoridades municipales que tuvieran derecho a ellos.
d) En los lugares, objetos y vehículos de uso oficial, en los que por su carácter especialmente representativo, así se determine.
e) En los vehículos que, no siendo de uso oficial, prestan un servicio público tutelado o autorizado por el Ayuntamiento, siempre y cuando así sea acordado al efecto.
f) En las revistas, publicaciones, folletos, carteles y elementos informativos que sean editados por el Ayuntamiento, así como en los proyectos técnicos, placas de señalización de vados y en todos los objetos de publicidad, propaganda y difusión cultural y turística, cuando así se determine.
g) En los uniformes o prendas de vestir que han de utilizar los distintos colectivos de personal del Ayuntamiento, cuando así se determine, en los uniformes del C.E.I.P Carlos Ruiz de Tielmes, así como por las distintas Escuelas Municipales.
Artículo 7º
El Escudo, no se utilizará como símbolo o sigla de partidos políticos o sindicatos.
Su uso como distintivo de productos o mercancías, así como de cualquier otra índole, exigirá la previa autorización de la Alcaldía.
Artículo 8º
El uso del Escudo sin contar con la oportuna autorización se considerará como infracción que llevará aparejada una sanción de hasta 500,00 euros, que se impondrá al responsable tras la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
Vigencia
La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación definitiva y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación
2.- APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INCLUSIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Capítulo I
Naturaleza y régimen legal
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 d Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, este Ayuntamiento establece la Tasa por la inclusión en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Capítulo II
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible la actividad municipal, técnica y administrativa consistente en incluir en un Registro Municipal, creado al efecto, a todos los animales considerados potencialmente peligrosos, según la normativa vigente. Todos los propietarios y personas tenedoras de los animales cuyas características o razas se detallan a continuación tienen la obligación de incluirlos en este Registro.
Animales considerados Potencialmente Peligrosos:
Con carácter genérico, se consideran APP todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas (Ley 50/1999)
Todas las razas de perros contenidas en el anexo I del RD 287/2002:
Pit Bull Terrier
Staffordshire Bull Terrier
American Staffodshire Terrier
Rottweiler
Dogo Argentino
Fila Brasileiro
Tosa Inu
Akita Inu
Y todos los que tienen todas o la mayoría de las Características siguientes (AnexoII, RD 287/2002):
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia
Marcado carácter y gran valor
Pelo corto
Perímetro torácico comprendido entre 60y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y pesos superior a 20 Kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas fuertes, boca robusta, ancha y profunda
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado
Capítulo III
Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o tenedores de animales considerados potencialmente peligrosos y que se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento.
Capítulo IV
Elementos de cuantificación de la obligación tributaria
Artículo 4.
La base de la tasa es el servicio o actividad de la que se beneficie el sujeto pasivo. La cuota es única por animal e inscripción realizada y la tarifa fijada es de 15,00 euros.
Capítulo V
Bonificaciones y demás beneficios fiscales
Artículo 5.
En esta Tasa no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Capítulo VI
Devengo y periodo impositivo
Artículo 6.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la inclusión en el registro municipal de los animales potencialmente peligrosos, o desde que el Ayuntamiento, de oficio, realice las iniciales actuaciones conducentes a la inclusión del animal en cuestión en dicho registro.
2. El pago de la tasa se realizará previamente a la solicitud de la correspondiente inclusión en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Capítulo VII
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 7.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
3.- APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
ArtÍculo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa sobre la utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles por el alcalde-presidente y personas delegadas para tal efecto del Ayuntamiento que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización de las instalaciones municipales para la celebración del matrimonio civil por el alcalde, concejal-delegado o juez, de conformidad con lo establecido en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la instrucción de 26 de enero de 1995.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4. Responsables.
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal
Artículo 5.1. Bases y tarifas.
Las tarifas de esta licencia serán satisfechas por una sola vez y con carácter previo a la celebración del matrimonio cuya cuantía será:
— Bodas celebradas en la Casa Consistorial:
— Empadronados en el municipio: 50 euros.
— No empadronados en el municipio: 150 euros.
— Bodas celebradas en otras instalaciones municipales:
— Empadronados en el municipio: 100 euros.
— No empadronados en el municipio: 200 euros.
Art. 5.2. Para acogerse a las tarifas de bodas de empadronados será necesario que, al menos, uno de los contrayentes figure empadronado en este municipio al tiempo de presentar la solicitud, con una antigüedad en el padrón de habitantes superior a un año a contar desde la fecha de la solicitud.
Artículo 5.3.
Será de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración.
Artículo 6. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la solicitud de utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
2. Cuando, por causas no imputables a los sujetos pasivos, no se pudiera celebrar el matrimonio, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente.
Artículo 7. Gestión.
Esta tasa se gestionará en régimen de autoliquidación. La solicitud se presentará en el Registro del Ayuntamiento, en el impreso habilitado al efecto, adjuntándose justificante del ingreso de la autoliquidación y certificado de empadronamiento, en su caso.
Artículo 8. Bonificaciones.
Las tasas establecidas en la presente ordenanza se reducirán en un 50 por 100 cuando ambos contrayentes acrediten encontrarse en situación legal de desempleo, y al menos uno de ellos acredite estar empadronado en el Municipio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria.
La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la comunidad de madrid.
4.- APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA A MUSEOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR VISITAS A MUSEOS
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.w) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por visitas a los museos y centros de interpretación de esta localidad, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la entrada a dichos museos.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarias por los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales por razón de la tasa que los expresamente previstos en la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 5º.- Base imponible y cuota tributaria.
La cuota tributaria será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades.
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
MUSEO CASA CUEVA -MUSEO CASA ESCUELA
La entrada será conjunta para ambos Museos con las siguientes modalidades:
General: 2,00 euros
Reducida: 1,00 euros. Para grupos (Mínimo 10 pax) y mayores de 65 años.
Gratuita: Para empadronados en el municipio y menores de 6 años.
Artículo 6º.- Devengo.
1.- El devengo de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.
2.- El ingreso de dicha tasa se efectuará en el momento de entrar a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza.
Art.7. º Infracciones y Sanciones-
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previstas en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan.
La presente Ordenanza una vez aprobada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
5.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
REGLAMENTO INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento de Tielmes, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas.
El presente reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el artículo 2.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Concepto
1. Se consideran instalaciones deportivas municipales todos los edificios, pabellones, dependencias, recintos, campos, pistas y dotaciones cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Tielmes, destinados específicamente a la práctica deportiva y a la cultura física o al ocio deportivo, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
2. Los espacios que, no tengan la consideración de instalaciones deportivas y se habiliten circunstancialmente como tal, estarán bajo los efectos de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 3. Acceso a las instalaciones deportivas.
1. A las instalaciones deportivas municipales pueden tener acceso todas las personas, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento.
2. No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado a las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos vigentes establecidos para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando proceda.
Artículo 4.Uso de instalaciones.
1.En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté destinada la misma y previa autorización del Ayuntamiento de Tielmes, aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.
2.En las instalaciones deportivas municipales se podrán realizar otras actividades que no siendo deportivas sean compatibles con el uso de las instalaciones, previa autorización del Ayuntamiento de Tielmes.
TÍTULO II
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Capítulo I
Régimen General
Artículo 5. Calendario
La apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales se guiarán por el calendario, horarios y usos que se establezcan.
Artículo 6. Forma de uso.
1. El uso de las instalaciones deportivas municipales conlleva el pago del precio público establecido en la correspondiente ordenanza reguladora.
2. Las instalaciones, conforme a las normas recogidas en este reglamento, las podrán usar las personas físicas o jurídicas.
3. En las instalaciones deportivas municipales estará prohibido el uso y exhibición de:
a. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significado puedan incitar a la violencia.
b. Armas u objetos utilizables como armas.
c. Bengalas o fuegos de artificio.
d. Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 7. De la custodia de objetos y equipajes.
1. El Ayuntamiento de Tielmes no será responsable de la pérdida, extravío o deterioro de los objetos personales en las instalaciones deportivas municipales y aconseja acudir a las mismas sin objetos de valor.
2. En las instalaciones que se cuente con taquillas, será responsabilidad de quien usa la misma, que ha de custodiar la llave, no siendo responsabilidad del Ayuntamiento de Tielmes las consecuencias derivadas de la pérdida de la llave de la taquilla.
3. En caso de la pérdida de la llave de la taquilla, la persona responsable únicamente abrirá y devolverá las pertenencias allí existentes si tiene certeza de que la persona que reclama es la auténtica dueña de las mismas.
4. Los objetos recogidos en las instalaciones deportivas municipales estarán depositados en la oficina de la instalación durante un período máximo de quince días, transcurridos los cuales se procederá a su destrucción.
Artículo 8. Restricciones de uso y prohibiciones.
1. El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será designado a cada persona o grupo, por el personal de la instalación.
2. Queda prohibido el acceso a las instalaciones de suelo sintético con vestuario y calzado de calle. En estas instalaciones, solo se permitirá la práctica deportiva con la ropa y calzado deportivo adecuado con la instalación.
3. Se prohíbe el acceso al interior de las instalaciones cubiertas deportivas de bicicletas, patines, monopatines, etc.,
4. Se prohíbe el acceso al interior del recinto del polideportivo a todo tipo de vehículo de motor.
5. Se prohíbe el consumo de tabaco, de bebidas alcohólicas y alimentos o realizar cualquier acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas habilitadas al efecto o salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Tielmes.
6. No está permitida la entrada de animales a las instalaciones deportivas municipales, salvo perros lazarillos que estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.
Artículo 9. Prioridades de uso.
En el uso de las instalaciones deportivas siempre tendrán prioridad las actividades programadas por la Concejalía de Deportes frente a los alquileres de los usuarios particulares.
Capítulo II
Normas de funcionamientos específicos.
SECCIÓN PRIMERA
Pabellón polideportivo, Salas de usos múltiples
Artículo 10. Sala de musculación.
En el uso de la sala municipal de musculación se establecen las siguientes limitaciones, prohibiciones y recomendaciones específicas:
a) La utilización se la sala de musculación municipal está destinada a usuarios mayores de 16 años quedando prohibida la entrada a menores de dicha edad.
b) A las sala de musculación solamente podrán acceder las personas que vayan a realizar la actividad, además tendrán que acudir con la indumentaria y calzado adecuado para la realización de los ejercicios.
c) No se podrán introducir en las salas de musculación bolsas, mochilas o cualquier otro elemento innecesario para el desarrollo de la actividad o que puedan constituir molestia para los demás usuarios o inconveniente para el régimen de funcionamiento de la instalación.
d) Por razones de seguridad e higiene, se recomienda la utilización de guantes y es obligatorio el uso de toallas o elementos sustitutivos.
e) Después del uso de los materiales se dejaran en su lugar designado.
SECCIÓN SEGUNDA
Piscina
Artículo 11. Piscina
La utilización de la piscina estará dedicada preferentemente al ocio y recreación de las personas usuarias.
Artículo 12. Obligaciones, restricciones de uso y prohibiciones específicas.
1. Se considera imprescindible la utilización de bañador en la zona de baño tanto para adultos como para menores y obligatorio el uso de la ducha antes de acceder a la misma. No está autorizado el acceso a la piscina municipal con ropa de calle.
2. En la zona de baño no se permitirá el uso de cualquier elemento que pueda suponer un peligro para el resto de personas, a juicio del personal de control y vigilancia, ni la colocación de hamacas ni otros útiles que molesten en las zonas de transito.
3. Como medida de salud e higiénica no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.
4. No está permitido correr para tirarse al agua, ni empujar, así como tampoco, ninguna otra actividad antihigiénica o que pueda molestar el baño normal de las demás personas.
5. En el agua, no está permitido introducir balones, colchonetas, aletas, gafas de buceo u otros objetos que puedan incomodar al resto de bañistas, salvo situaciones especiales en que la utilización de dichos elementos venga exigida por alguna actividad programada o resulte procedente a juicio del personal responsable de las instalaciones.
6. Sin embargo, estarán permitidas gafas de natación y en la piscina pequeña flotadores, burbujas o manguitos. Asimismo, en los cursillos se permitirá el uso de flotadores, tablas de natación y otros útiles dedicados al aprendizaje de la natación.
8. No se permitirá el baño en la piscina grande de menores de 6 años, excepto que acudan acompañados de sus padres, madres, tutores o responsables, o por razón de asistencia a cursillos o formando parte de grupos organizados de escolares siempre que acudan con la persona responsable.
9. La piscina pequeña será de uso exclusivo para menores de 6 años, y siempre deberán estar acompañados de una persona mayor de edad responsable.
10. Queda prohibido el acceso a los vestuarios y a las instalaciones del bar con los pies descalzos y en estas últimas habrá que acudir con camiseta, pareo o similares.
11. Todas las personas usuarias de la piscina municipal, estarán obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento, si esto no fuera así, el personal responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes, podrá expulsar del recinto a la persona o personas que infrinjan dichas normas. Esta expulsión, en ningún caso, dará derecho a la devolución del coste de la entrada o abono correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
Zonas de césped
Articulo 13.
Se consideran zonas de césped, aquellas zonas destinadas a tomar el sol en la piscina municipal.
Artículo 14.
Obligaciones, restricciones de uso y prohibiciones específicas.
1. Estará permitido, el acceso calzado por las zonas pavimentadas. En los demás casos se deberá permanecer con los pies descalzos o con chancletas.
2. Queda prohibido comer cualquier tipo de alimento fuera de las zonas habilitadas y señalizadas al efecto.
3. El acceso a las zonas de césped con objetos de cristal está totalmente prohibido.
4. No está permitido en la zona de césped, la práctica de deporte alguno, ni el uso de materiales deportivos, ni aquellas acciones que perturben la tranquilidad de las personas: juegos violentos, carreras, aparatos de música, uso de agujas o cualquier otra actividad que suponga un peligro o perturbe el normal uso de la zona.
5. No se permitirá la entrada de animales.
SECCIÓN CUARTA
Campo de fútbol
Artículo 15. Campo de fútbol
Para facilitar el perfecto mantenimiento del campo de fútbol, así como la buena convivencia entre las personas en el mismo, son de aplicación las siguientes normas mínimas:
— El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc.
— No se permite la entrada de animales, salvo perros lazarillos que estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.
— Se permitirá la entrada a menores de 12 años cuando vayan acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.
— No se permite comer ni fumar en el terreno de juego.
— Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
— Se utilizará el adecuado calzado para la práctica del fútbol y vestido deportivo conveniente, quedando prohibido el uso de botas con tacos de aluminio.
— El Ayuntamiento de Tielmes, no se hace responsable de los posibles desperfectos que pudieran sufrir los vehículos situados en la zona de aparcamiento.
— El alquiler del campo de fútbol no dará derecho de acceso a los vestuarios del mismo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Tielmes.
TÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Capítulo I
Derechos
Artículo 16. Derechos de las personas usuarias.
Todas las personas usuarias poseerán idénticos derechos respecto al uso y disfrute de las instalaciones, que se concretan en los siguientes:
a) Utilizar las instalaciones deportivas municipales conforme al calendario, horario y demás condiciones de uso.
b) Ser tratadas con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.
c) Formular al Ayuntamiento de Tielmes cuantas solicitudes, sugerencias o quejas consideren oportunas sobre el funcionamiento de la instalación.
d) Exigir del Ayuntamiento de Tielmes el cumplimiento de cuanto disponga la normativa aplicable.
e) Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación con el personal responsable de los defectos observados, así como con sus sugerencias.
f) Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de las instalaciones deportivas, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
g) Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este reglamento.
Capítulo II
Obligaciones
Artículo 17. Obligaciones de las personas usuarias.
1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este Reglamento.
2. Toda persona interesada en la utilización de las instalaciones deportivas municipales está obligada a solicitar autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar el precio público correspondiente dentro de los plazos y forma establecida.
3. Para causar baja en una actividad de manera temporal o definitiva, será obligatorio comunicarlo a la persona responsable (coordinador/a) antes del día 20 del mes inmediatamente anterior. Si esta comunicación no se produjera, se estará obligado/a al pago de la mensualidad, además dará lugar a la pérdida de la plaza en la actividad.
4. El abono de las actividades serán mensuales y se realizarán del 1 al 5 de cada mes.
5. La persona que tenga pendiente de abono alguna mensualidad, no podrá inscribirse en ninguna otra hasta estar a corriente de pago.
6. Con las excepciones que en cada caso puedan determinarse, la cesión de uso de las instalaciones municipales no incluye el suministro y utilización de material deportivo, por lo que éste deberá ser aportado por las propias personas usuarias y ajustarse en todas sus características a las condiciones reglamentarias establecidas para la modalidad deportiva de que se trate.
7. Todas las personas usuarias están obligados al cumplimiento de las normas establecidas. Dicho cumplimiento será exigido por el personal encargado de las instalaciones, como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.
8. Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales mantendrán en todo momento actitudes de consideración y respeto hacia los demás y hacia el personal encargado de las instalaciones. En su relación con éstos últimos estarán obligados al cumplimiento de cuantas instrucciones u observaciones reciban sobre el buen orden y funcionamiento de las instalaciones, y sobre la disposición y utilización de materiales y dotaciones.
9. El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, podrán dar lugar a las sanciones previstas en este Reglamento, así como a la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados.
En caso de personas usuarias pertenecientes a Clubs o Sociedades Deportivas, éstos serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus miembros.
Capítulo III
Responsabilidades de los usuarios
Artículo 18. Responsabilidad de las personas usuarias.
1. Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias del local o edificio y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.
2. Se considerará responsable directo del uso realizado al titular de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.
3. La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de sus padres, madres o de las personas adultas que los acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por aquéllos de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.
4. El Ayuntamiento de Tielmes no se hará responsable ante las personas usuarias en caso de accidentes o desperfectos que puedan sufrir estas derivadas de su propio incumplimiento de las presentes normas o de una utilización inadecuada o imprudente de las instalaciones deportivas.
5. Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales serán responsables de los daños o lesiones que ocasionen tanto a las instalaciones como a terceros.
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 19. Clasificación
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya, el incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y de otro orden que pudieran concurrir.
Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves. La sanción se gradúa según la falta.
Son faltas leves:
a) La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de las instalaciones deportivas municipales.
b) La utilización inadecuada de las instalaciones o medios. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de las instalaciones municipales.
c) El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave o muy grave.
Son faltas graves:
a) Reiteración de faltas leves a partir de la segunda cometida.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración de faltas leves a partir de la tercera cometida.
b) La agresión física o de malos tratos a otros usuarios o espectadores, al personal encargado de la instalación o cualquier persona que tenga relación con la misma.
c) Cualquier incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento que por importancia tenga la calificación de muy grave.
Artículo 20. Las Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición.
Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados y de las responsabilidades a que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:
Por faltas leves: Suspensión del acceso a las instalaciones deportivas municipales durante una semana y/o multa pecuniaria que corresponde entre 10 y 30 euros.
Por faltas graves: Suspensión del acceso a las instalaciones deportivas municipales durante un periodo comprendido entre dos semanas a dos meses y/o multa pecuniaria que corresponde entre 31 y 60 euros.
Por faltas muy graves: Suspensión del acceso a las instalaciones deportivas durante dos meses a una temporada y/o multa pecuniaria que corresponde entre 61 y 90 euros.
En el supuesto que los usuarios sancionados sean jugadores de asociaciones, clubes, federaciones, etcétera, la sanción será comunicada a la directiva de éstos para hacer valer lo acordado. De no respetarse la sanción por parte no ya del jugador sino también de la asociación, club, etcétera, éstos podrán perder el derecho de uso sobre la instalación deportiva municipal.
A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquellas asociaciones o colectivos que hayan efectuado el alquiler de uso de la instalación.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición derogatoria única.
Con la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogada la normativa municipal de igual o inferior rango que regulara esta materia y estuviera en vigor a fecha presente.
Disposición final primera.- Normativa supletoria.
En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica en materia deportiva, y demás normativa en vigor que resulte de aplicación.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de la facultad de requerimiento a las entidades locales para la anulación de sus actos o acuerdos.
6.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA.
El art. 7 de la “Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Escuela de Música”, queda con la siguiente redacción:
Texto modificado:
Art. 7. Cuantía:
— Música y Movimiento: 8 euros.
— Lenguaje Musical: 18 euros.
— Instrumento 20 min.: 22 euros.
— Lenguaje Musical + 1 Instrumento: 30 euros.
— Lenguaje Musical + 2 Instrumentos: 50 euros.
— Lenguaje Musical + 3 Instrumentos: 65 euros.
— Instrumento +10 min.: 12 euros.
— Instrumento 30 min.: 34 euros.
Se establece una matrícula anual de 10,00 euros.
Los alumnos empadronados en el municipio que se prematriculen en el mes de junio anterior al comienzo del curso, quedarán exentos del pago de este importe.
7.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DE CARÁCTER PERMANENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Ámbito.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal con terrazas anejas a establecimientos hosteleros con carácter permanente.
La autorización de la ocupación en la vía u otros terrenos de titularidad pública es una decisión discrecional del Ayuntamiento que habilita para el aprovechamiento especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con dicha utilización pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización publica de dicho espacio y el interés general.
Art. 2.- Título habilitante.
La ocupación de espacio con terraza se sujetará a previa autorización administrativa que se otorgará, previo informe de la Policía Local y del Técnico Municipal, directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones exigidas en esta Ordenanza, salvo que hubiera más de un establecimiento hostelero anejo, en cuyo caso se otorgará en régimen de concurrencia y conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
Art. 3.- Naturaleza de las autorizaciones.
Las autorizaciones para la ocupación con terrazas tendrán vigencia temporal y el período de ocupación será el determinado en el correspondiente título habilitante. La competencia para la concesión de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe de la Policía Local, y, en su caso, cualquier otro que proceda, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta ordenanza.
Las autorizaciones se concederán a título de precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento, unilateralmente, por razones de interés público debidamente motivadas o cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, sin generar derecho a indemnización. No se autorizarán terrazas o veladores en aquellas zonas que su instalación lleve implícito algún peligro para los peatones, para el tráfico o para los usuarios de los mismos.
Art. 4.- Terrenos susceptibles de ocupación.
A efectos de obtener la oportuna autorización, se considerarán espacios de uso público municipal con posibilidad de ser ocupados los que reúnan las siguientes condiciones.
a) Aceras y/o aparcamientos.
b) Plazas y Parques.
La ocupación de terrazas de plazas y parques se estudiará en cada caso concreto, dependiendo de la morfología específica de cada uno de estos espacios, de las características de las calzadas que los circundan y tráfico que transite por ellas, así como cualquier tipo de circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación.
c) Vías públicas no peatonales. Como norma general no será autorizable la ubicación de terrazas en espacios abiertos al tránsito rodado.
La circulación no se verá, en ningún caso afectado por la instalación de la terraza. Para su autorización se tendrá en cuenta que la misma no suponga riesgo ni para los usuarios de la vía ni para los de la propia terraza.
En los casos en los que excepcionalmente se tuviera que cruzar la calzada, se estará a lo dispuesto por la Policía Local, que valorará la conveniencia o no de de dicho tránsito atendiendo a la configuración de la vía, circunstancias del tráfico, etc, y en caso de su autorización el propietario será responsable de los posibles accidentes que pudieran sobrevenir.
Art. 5. Requisitos para las instalaciones.
a) Con carácter general, la autorización para instalación de terrazas se limitará a la ocupación de la zona de vía pública que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquella.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá autorizar la ubicación de veladores frente a las fachadas inmediatamente colindantes, siempre que se disponga de autorización por escrito del propietario del establecimiento colindante.
c) Cuando entren en conflicto dos solicitudes por la ocupación del espacio público el Ayuntamiento efectuará la distribución atendiendo a razones de interés y utilidad pública.
Art. 6. Horario.
El horario establecido en el presente artículo, referido al funcionamiento de la terraza y a su instalación, será:
a. Durante el periodo comprendido desde el 01 de Mayo hasta el 30 de Septiembre inclusive:
• De domingo a jueves: De 8’00 a.m. a 00’00 horas a.m.
• Viernes, Sábados y vísperas de festivos: de 8’00 a.m. a 01’30 horas a.m.
b. Durante el periodo comprendido desde el 01 de Octubre hasta el 30 de Abril inclusive:.
• De domingo a jueves: De 8’00 a.m. a 23’00 horas a.m.
• Viernes, Sábados y vísperas de festivos: de 8’00 a.m. a 00’00 horas a.m.
No obstante lo anterior, el Excelentísimo Ayuntamiento de Tielmes podrá excepcionalmente y siempre dentro de los márgenes establecidos, ampliar o reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran, especialmente la posible afección a los vecinos.
Art. 7. Condiciones y limitaciones.
a) La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de celebración, de actividades festivas, culturales o de otra índole organizadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento, en el supuesto de coincidencia con el emplazamiento autorizado, durante el período de celebración.
b) Mantenimiento del entorno en un perfecto estado de salubridad y limpieza. Al cierre del establecimiento se procederá al adecentamiento del mismo, es decir, a su limpieza y retirada de la instalación.
c) No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y vados autorizados por este Ayuntamiento, ni la visibilidad de las señales de circulación, luces de semáforos o señales de tipo informativo.
d) Se permitirá el almacenamiento o apilamiento en los espacios públicos objeto de la autorización.
e) En el caso de roturas y /o reparaciones en la vía pública, el titular de la autorización deberá de proceder a su costa a levantar parte o la totalidad de la instalación afectada, y su posterior reposición hasta la reparación total de la avería por parte del Ayuntamiento.
Art . 8. Iluminación.
La iluminación de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en que se instale.
Art. 9. Extinción de la autorización.
1.- La autorización se extinguirá por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo previsto en el correspondiente título habilitante.
b) Renuncia del titular
c) Revocación por el Ayuntamiento por razones de interés público debidamente motivado o cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
d) Revocación por incumplimiento grave de las obligaciones correspondientes a su titular.
e) Cualquier otra causa prevista en la legislación sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2.- En estos supuestos el titular de la autorización deberá retirar, en el plazo máximo de cinco días naturales, salvo que por las características de la instalación requiera un plazo superior que deberá solicitarse por el interesado y concederse por el Ayuntamiento, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal del espacio donde se ubicaba aquella. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna. En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, y su exacción por vía de apremio que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.
Art. 10. Tasas.
En uso de las facultades concedidas por los Art.133.3 y142 de La Constitución, y por el Art.106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Art.20.3 en relación con los Atr.15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art. 11.- Hecho imponible
Lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local, con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Art. 13.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, a cuyo favor se otorgue la autorización de aprovechamiento de del dominio público en beneficio particular, por la colocación de mesas y sillas en la vía pública. También están incluidas las entidades a las que se refiere el Atr.36 de la Ley General Tributaria.
Art. 14.- Cuota tributaria.
La tarifa mensual de la tasa regulada en esta ordenanza será:
Por cada mesa con cuatro sillas al mes 20 euros.
Art. 15.- Declaración e ingreso.
El pago de la Tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería municipal en el momento de presentación de la solicitud de autorización o de la renovación de la misma, mediante autoliquidación.
Ar. 16. Responsabilidad.
Los titulares de las autorizaciones de las terrazas responderán por los daños que ocasionen a terceros o en la vía pública como consecuencia del ejercicio de su actividad, asimismo deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros y a la vía pública por un importe mínimo de 125.000,00 euros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013-
Segunda.
Se faculta al Alcalde, o Concejal en quien delegue a dictar cuantas órdenes, e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.
8.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.
Se añade un nuevo apartado al art. 9 que queda con la siguiente redacción:
“Art. 9.5. El solicitante deberá hacer frente a los gastos de publicidad y gastos extraordinarios que exija la tramitación de la Licencia por lo que, en el momento de la solicitud, estará obligado a hacer una provisión de fondos por importe de 250,00 euros que se ingresarán en la Tesorería municipal, una vez finalizado el procedimiento se hará la correspondiente liquidación.”
9.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se acuerda modificar el art.2 a) de la ordenanza en lo que se refiere al tipo de gravamen aplicable a los bienes rústicos que pasa de 0,60 % al 0,65%. Asimismo se establece que no se emitirán aquellos recibos de menos de 10,00 euros.
10.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS PARA SU ANULACIÓN.
Se acuerda modificar la “Ordenanza reguladora de Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, para anular la tasa.
11.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES DEL POLIDEPORTIVO Y PISCINA MUNICIPALES.
“Art.3.1. Se añade: “Se establece una matrícula anual de 10 euros que tendrán que pagar los usuarios no empadronados en el Municipio””.
Art.3.2. Tarifas. Se modifican las Actividades de Adultos y las Actividades de niños que quedan con la siguiente redacción:
ACTIVIDADES DE ADULTOS
(mayores de 16 años)
Euros
MUSCULACIÓN 18,00
MANTENIMIENTO 20,00
PONTE EN FORMA. 20,00
CROSSFIT.(Entrenamiento de élite) 22,00
MULTIGYM (Gap, Body pump, aeróbic, step, tc…) 22,00
PILATES 22,00
CICLO-INDOOR (spining) 22,00
DANZA DEL VIENTRE 20,00
TENIS 20,00
PATINAJE 22,00
PÁDEL 40,00
ACTIVIDADES DE NIÑOS
(desde 3 años)
Euros
EXPRESIÓN CORPORAL 15,00
FÚTBOL 7 cadetes 15,00
TENIS 15,00
PATINAJE 15,00
Art. 5. Se añaden dos nuevas bonificaciones:
Minusválidos a partir del 33%: 25%
Mayores de 65 años: 25%
12.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
Se acuerda la modificación del art. 3 de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos de “Actividades Extraescolares”, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 3.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de las distintas categorías de servicios o actividades.
2. TARIFAS
Euros
APOYO Y ESTUDIO DIRIGIDO 15,00
REFUERZO DE IDIOMAS 15,00
DEPORTES. 15,00
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS 15,00
OTRAS ACTIVIDADES DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES 15,00
Los usuarios del servicio “Los Últimos del Cole” no pagarán por asistir a las actividades extraescolares porque está incluido en el precio del servicio.
Procediéndose el 6 de noviembre a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de aprobación inicial, y habiendo estado expuestas al público por plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobadas y se procede a la publicación del texto íntegro de las mismas.
En Tielmes, a 14 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Miguel López del Pozo.
(03/40.951/12)

