Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121226-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno municipal el día 10 de noviembre de 2012, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«1. Art. 5.o Cuota tributaria.—Se le añade un apartado número 5 (art. 5.5):

“5) Cuando la cuota que corresponda a un semestre sea inferior a 20 euros, esta se pasará al cobro en un solo recibo que tendrá carácter anual, correspondiendo con el período determinado para el primer semestre”.

2. Art. 6.1.o Exenciones.—“1. Gozarán de exención de la cuota aplicable aquellas unidades familiares que obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional vigente cada año en familias de hasta 3 miembros inclusive, más 300 euros/año por cuarto miembro y otros 300 euros por el quinto miembro; a partir de ahí se incrementará en 600 euros por cada miembro más y en caso de miembros de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 se computará el doble por persona discapacitada en todos los casos”.

3. El anexo I queda así redactado:

ANEXO I

Tarifas aplicables para el servicio de recogida de basuras

Apartado a1.1. Parcelas urbanas sin edificar o con construcciones que no son vivienda:

Importe en euros por semestre:

— Parcelas de menos de 50 metros cuadrados: 10 euros.

— Parcelas de más de 51 a 200 metros cuadrados: 20 euros.

— Parcelas de más de 201 a 1000 metros cuadrados: 30 euros.

— Parcelas de 1001 a 3000 metros cuadrados: 40 euros.

— Parcelas de 3001 a 5000 metros cuadrados: 50 euros.

— Parcelas de más de 5000 metros cuadrados: 60 euros.

Apartado a.2. Zonas comunes de comunidades de propietarios, por cada zona común individualizada con referencia catastral:

— Parcelas de menos de 50 metros cuadrados: 10 euros.

— Parcelas de más de 51 a 200 metros cuadrados: 20 euros.

— Parcelas de más de 201 a 1000 metros cuadrados: 30 euros.

— Parcelas de 1001 a 3000 metros cuadrados: 40 euros.

— Parcelas de 3001 a 5000 metros cuadrados: 50 euros.

— Parcelas de más de 5000 metros cuadrados: 60 euros.

Apartado b) Viviendas:

b.1. Viviendas sin parcela:

— Hasta 200 metros cuadrados construidos: 40 euros.

— De más de 200 metros cuadrados construidos: 50 euros.

b.2. Viviendas con parcela:

— Hasta 200 metros cuadrados de parcela: 60 euros.

— De 201 metros cuadrados a 1000 metros cuadrados: 70 euros.

— De 1001 metros cuadrados a 3000 metros cuadrados: 80 euros.

— De 3001 metros cuadrados a 5000 metros cuadrados: 100 euros.

— De más de 5000 metros cuadrados: 120 euros.

Apartado c) Oficinas, consultas médicas individuales, pequeños comercios y similares:

— Hasta 100 metros cuadrados: 80 euros.

— De más de 100 metros cuadrados: 100 euros.

Apartado d) Bares, pubs, bares de categoría especial, pescaderías, fruterías y carnicerías: 120 euros.

Apartado e) Bares con servicio de comedor y restaurantes: 170 euros.

Apartado f) Hipermercados, supermercados y grandes superficies de ocio (400 metros cuadrados): 1 euro por metro cuadrado, computando toda la superficie total de la finca, sin tener en consideración el número de servicios que se presten en el misma.

Apartado g) Centros sanitarios, hospitales, clínicas, hoteles, hostales, casas rurales, residencias y colectivos: 20 euros por habitación. Estos centros deberán acreditar convenientemente el número de habitaciones; de no ser así, se les aplicará el importe máximo de 800 euros semestre. Además, a estos centros se les aplicará por la parcela donde está enclavado la tarifa que corresponda según el epígrafe a)2».

Los Molinos, a 21 de diciembre de 2012.—El alcalde (firmado).

(03/41.597/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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