Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2012

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121226-10

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

10
ORDEN 2188/2012, de 14 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 1056/2011, de 11 de abril, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de la subvención especial prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio.

El Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, establece medidas para facilitar la reinserción laboral, así como ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, se ha modificado el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, estableciendo una ayuda adicional a la prevista en el mismo para los trabajadores, afectados por los expedientes de regulación de empleo citados, desempleados mayores de cincuenta y dos años, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.

La disposición adicional primera del Real Decreto 196/2010, habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de trabajo, empleo y formación, a dictar normas de procedimiento y bases reguladoras para adaptar la concesión de las ayudas especiales a su propia organización.

En virtud de citada habilitación, la Orden 1056/2011, de 11 de abril, modificada por la Orden 7836-01/2011, de 20 de diciembre, estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas especiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente Orden se procede a la modificación de la citada norma.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empleo y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1056/2011, de 11 de abril, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de la subvención especial prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

La Orden 1056/2011, de 11 de abril, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción.

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid el procedimiento de concesión directa de la subvención especial, así como la cantidad adicional prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

Dos. Se modifica el artículo 2, resultando la siguiente redacción:

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico aplicable

La ayudas objeto de esta Orden tienen naturaleza jurídica de subvención, y se regirán además de por lo previsto en la misma y en el Real Decreto 196/2010, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en las demás normas que resulten de aplicación.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, resultando la siguiente redacción:

Artículo 3

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de la subvención especial y consecuentemente podrán serlo asimismo, de la cantidad adicional, los trabajadores desempleados que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, autorizados a la empresa “Sistema de Instalaciones de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima” (SINTEL), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de cincuenta y dos años.

b) Encontrarse en desempleo. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

c) Haber permanecido en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos de trabajo por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, o, en el caso de que con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, se hubiesen realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, se haya producido la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, quedando en situación de desempleo, siempre que la extinción o el cese no sea debido a causas imputables a la voluntad del trabajador sin causa justificada.

d) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo, o en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

Cuatro. Se modifica el artículo 4, resultando la siguiente redacción:

Artículo 4

Cuantía de la subvención y devengo

1. La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores al año.

En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de veinticuatro meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

Con efectos 1 de enero de cada año, comenzando en el 2012, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.

Asimismo, los trabajadores contemplados en el artículo 3, apartado 1, tendrán derecho a percibir la cantidad adicional establecida en el párrafo siguiente, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.

El importe de la cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del convenio especial a suscribir de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 bis de la presente Orden.

2. La subvención especial, así como la cantidad adicional, se devengarán desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos para cada supuesto, retrotrayendo sus efectos como máximo hasta el 28 de febrero de 2010, y hasta el día inmediato anterior a aquel en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en esta Orden o demás normativa que resulte de aplicación, de extinción o suspensión de esta subvención especial.

Cinco. Se incorpora un nuevo artículo 5 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 5 bis

Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social

Los trabajadores señalados en el artículo 1 de esta Orden, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la misma, podrán formalizar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social con sujeción a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades:

a) En la solicitud de suscripción del convenio especial se hará constar la condición de afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000 o 25/2001.

b) La elección de la base de cotización del convenio especial se efectuará de forma que no resulte superior al 85 por 100 del promedio de las bases cotizadas durante los doce meses anteriores al cese en el trabajo como consecuencia de los referidos expedientes de regulación de empleo, con las actualizaciones o incrementos que procedan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. En caso de que existiera obligación de cotizar por los beneficiarios de subsidios por desempleo, la base de cotización no será superior a la diferencia entre la base que resultara de la aplicación de dicho porcentaje y la base por la que cotice, en cada momento, el Servicio Público de Empleo Estatal a la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La resolución que dicte la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la procedencia o no de celebrar el convenio especial se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

La resolución declarando la improcedencia de la suscripción del convenio especial por no cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 3.1 de esta Orden, supondrá la imposibilidad de obtener la cantidad adicional contemplada en el artículo 4.1.

d) La suscripción del convenio especial será requisito para la concesión de la cantidad adicional contemplada en el artículo 4.1 y permitirá al trabajador solicitar dicha cantidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

e) El ingreso de las cuotas que procedan corresponderá al trabajador que suscriba el convenio.

Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9 resultando la siguiente redacción:

Artículo 9

Plazo de presentación de las solicitudes

2. La solicitud de la subvención, tanto para el reconocimiento inicial del derecho a la misma, como para la reanudación, en su caso, de su percepción, así como para la cantidad adicional para la financiación del convenio especial, se formalizará conforme al modelo normalizado que acompaña a la presente Orden y se presentará acompañada de la documentación requerida, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de la formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio; igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción correspondiente disponible en el portal Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. La solicitud irá acompañada de original o copia compulsada, en el supuesto de tramitación convencional, no telemática, de la siguiente documentación:

a) Documento de identidad del solicitante. Este documento podrá ser consultado por la Dirección General de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

b) Resolución del expediente de regulación de empleo en que conste el trabajador. Este documento podrá ser consultado por la Dirección General de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

c) Certificado de período ininterrumpido en situación de desempleo expedido por una Oficina de Empleo de la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Este documento podrá ser consultado por la Dirección General de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

d) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de “situación” en el que conste la situación de ser o no beneficiario de prestación por desempleo de nivel contributivo en la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que se haya producido el disfrute y extinción de una prestación de desempleo de nivel contributivo con posterioridad al 28 de febrero de 2010, se presentará, además, Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste el período de percepción y la fecha de extinción.

e) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este documento podrá ser consultado por la Dirección General de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

f) En el supuesto de solicitud de la cantidad adicional para la financiación del convenio especial previsto en el artículo 5 bis, Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de concesión del convenio, así como el convenio especial suscrito.

g) En el supuesto de solicitud de reanudación de la percepción por haber realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y haberse producido la extinción o cese de los mismos, se acompañará certificado de empresa o baja en el régimen de Seguridad Social por cuenta propia, respectivamente.

h) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Estos documentos podrán ser consultados por la Dirección General de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de la solicitud que acompaña a esta Orden.

j) Declaración responsable de no percibir pensiones o prestaciones incompatibles con esta subvención. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de la solicitud que acompaña a esta Orden.

k) Declaración responsable de no realizar ningún trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en el momento de solicitud de la subvención. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente del documento de la solicitud que acompaña a esta Orden.

Los documentos previstos en las letras a), c) y e) únicamente deberán aportarse en el caso de que en la solicitud no se preste consentimiento para que los mismos sean consultados por la Dirección General competente en materia de empleo.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12

Justificación y reintegro de la subvención

1. La justificación por los beneficiarios de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Al tratarse esta subvención especial de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, la justificación consistirá en la acreditación, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.

La justificación de la subvención en concepto de cantidad adicional se realizará mediante la presentación de los boletines de cotización legalmente establecidos, acreditativos del pago mensual de las cuotas relativas al convenio especial.

Ocho. Se modifican las letras a) y b) del artículo 13 resultando la siguiente redacción:

a) Con anterioridad a dictarse la Resolución por la que se reconozca el derecho a la subvención, las personas solicitantes deberán acreditar que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, así como, frente a la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Comunicar a la Dirección General de Empleo cualquier variación que se produzca en relación a los requisitos exigidos para mantener el derecho a la percepción de la subvención; en particular, las relativas a la realización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, la percepción de prestaciones de desempleo, o el paso a la situación de pensionista.

Nueve. Se modifica el apartado 2 de la disposición final segunda, que queda redactado en los siguientes términos:

2. El derecho al reconocimiento de la subvención contemplado en esta Orden estará vigente durante los dos años siguientes desde la entrada en vigor del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, es decir, hasta el 28 de febrero de 2012. No obstante, una vez reconocido, la aplicación de la citada subvención se extenderá por el período de tiempo que corresponda según lo previsto en esta Orden.

El plazo de dos años establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las solicitudes que tengan causa en la regulación establecida en el artículo 5, apartado 2, o en la disposición transitoria segunda.

Asimismo, tampoco será de aplicación el plazo de dos años antes citado a los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cantidad adicional regulada en el artículo 4.1, la cual podrá reconocerse durante el plazo previsto en el artículo 4.2 dándose cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Una vez suscrito el convenio especial contemplado en el artículo 5 bis, surtirá efectos desde el día en que se cumplan los cincuenta y dos años de edad, si la solicitud de suscripción se presenta dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Real Decreto 196/2010, de 28 de febrero o, de cumplirse dicha edad con posterioridad a esa fecha, si la solicitud se presenta dentro de los noventa días siguientes a aquel en que el trabajador cumpla esa edad. De no cumplirse los plazos señalados, el convenio surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de suscripción formuladas al amparo de esta norma por los trabajadores que el 28 de febrero de 2010 ya reuniesen los requisitos exigidos en el artículo 3.1, tendrán efectos desde dicha fecha, siempre que se presenten dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, o desde el día de su presentación, de efectuarse esta fuera de dicho plazo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de diciembre de 2012.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA









(03/41.673/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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