Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-143
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en los autos número 452 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Mercedes Hernández Lamas, frente a “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, y “Patentes Talgo, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Así por este auto, digo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 de la Ley de Jurisdicción Social,
Se admite y se declara pertinente la prueba de interrogatorio de la codemandada, interesada por la actora en su escrito de fecha 31 de octubre de 2012, y requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer se le tendrá por confeso (artículo 91.2 de la Ley de Jurisdicción Social).
Se admite y se declara pertinente la prueba documental interesada por la parte demandante que aportará en el acto del juicio.
Se admite y se declara pertinente la prueba testifical interesada por la parte demandante que propondrá en el momento del juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 186 de la Ley de Jurisdicción Social).
Así lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a la empresa demandada “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, expido el presente en Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/38.999/12)

