Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 20 de 2012

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 20 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Servilio Fernández Dueñas, contra don Alberto López Armada, don Antonio Relaño Tena, “Global Risk Security España, Sociedad Limitada”, “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Mágerit Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia con fecha 16 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de resolución de contrato formulada por don Servilio Fernández Dueñas, contra “Global Risk Security España, Sociedad Limitada”, “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Mágerit Facility Services, Sociedad Limitada”, don Alberto López Armada y don Antonio Relaño Tena, y estimando igualmente la demanda de despido, debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a las empresas demandadas a abonar al actor 4.084,50 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral y 3.419,82 euros en concepto de salarios adeudados.

Y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor 3.419,82 euros por salarios impagados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Alberto López Armada, don Antonio Relaño Tena, “Global Risk Security España, Sociedad Limitada”, “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Mágerit Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.991/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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