Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-201
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 114 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Rivilla Márquez, frente a “Hostelería de Calidad por Cien, Sociedad Limitada”, y “Sotovila Servicio de Restauración de Colectividades, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 25 de junio de 2012 siguientes:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 25 de junio de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación extrajudicial a favor de la parte ejecutante doña Ana María Rivilla Márquez, frente a “Hostelería de Calidad Cien por Cien, Sociedad Limitada”, y “Sotovila Servicio de Restauración de Colectividades, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.581 euros en concepto de principal, más otros 94,86 euros y 158,10 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 (Ley 36 de 2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta 2807/0000/34/0114/12 de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.
Decreto
Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 25 de junio de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Hostelería de Calidad por Cien, Sociedad Limitada”, y “Sotovila Servicio de Restauración de Colectividades, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la averiguación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y en su caso librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Hostelería de Calidad por Cien, Sociedad Limitada”, y “Sotovila Servicio de Restauración de Colectividades, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a “Hostelería de Calidad por Cien, Sociedad Limitada”, y “Sotovila Servicio de Restauración de Colectividades, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), advirtiendo que su interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2807/0000/31/0114/12 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sotovila Servicio de Restauración de Colectividades, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/39.094/12)

