Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Juicio 1.446 de 2011

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 1.446 de 2011, promovido por don Francisco del Viejo Tarifa, don Hermes Carlos de León Lorenzo, don Jeremías Barberán Velasco, doña Filomena Taculado Brioso, don Juan Sotto Tolentino, doña María Guadalupe Rino Bazán, don Sonny Valderrueda Vasallo, don Leonardo Seludo Dictado, doña Marianne Benítez Gocoyo, doña Wasana Sae Lim, don Roger Alariao Luluquisen, don Lucksamee Praipruksanurak, doña Naruemol Pemgjaem, don Jean Elcano Racca y doña Évelyn de Castro Malibirán, don Edwin Tomameng Concepción, don Sumith Samarako Samarakon Mudiyanselage y don Gerardo José Rocca Quispe, sobre materias laborales individuales.

Empresa a la que se notifica: “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, señor Seoane García.—En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.

Se acuerda la suspensión del plazo para dictar sentencia una vez constatada la existencia de una eventual infracción apreciable de oficio y relativa a la insuficiencia de la demanda para resolver las presentes actuaciones, en las que se ha seguido una táctica de amontonamiento, que no de acumulación, quizás para encubrir la sistemática reclamación de cantidades por encima de las exigibles, lo que exigiría del magistrado-juez, contra toda razonabilidad, la formulación por su parte de una demanda alternativa para poder resolver la litis. La expresada infracción tiene potencialidad para generar la nulidad de actuaciones.

Así pues, al amparo de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda iniciar la tramitación de incidente de nulidad de actuaciones a fin de depurar la existencia de la misma. A tal fin se acuerda conceder a todas las partes personadas, plazo común de diez días a fin de que aleguen lo que sea de su interés.

El quebrantamiento de formas consisten, en particular, en que:

Respecto de la demanda número 1.446 de 2011:

1. Se ha mantenido en el juicio los salarios mensuales totales, absolutamente incorrectos y superiores a los declarados probados bajo los efectos de la cosa juzgada material en las sentencias del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, respecto de los mismos demandantes.

2. Las reclamaciones de vacaciones de los demandantes doña Évelyn de Castro y doña Sumith se reclaman íntegras, como si hubieran trabajado todo el año 2011 y con inclusión de los conceptos extrasalariales (los dos complementos de ayuda al transporte).

Respecto de la demanda número 1.470 de 2011:

1. Se fija como salario sin prorrata un salario igual al que el Juzgado de lo social número 23 declara probado como salario total y por tanto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

2. Como la parte no facilita el desglose es imposible saber cuál es el salario ordinario que corresponde al trabajador. Y tampoco es posible distinguir qué conceptos son salariales y cuáles extrasalariales, de manera que no es posible definir la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

3. La reclamación es abusiva, además, porque calculadas las mensualidades ordinarias con el salario total además reclama las partes proporcionales de pagas extras, incidiendo en plus petición, también sobre el salario total. Y lo mismo hace con las vacaciones en que reclama sobre un salario con partes proporcionales y con inclusión de conceptos extrasalariales.

Respecto de la demanda número 19 de 2012:

1. No consta que el demandante no haya reclamado por despido.

2. No consta el salario ordinario debidamente desglosado, con las consecuencias ya apuntadas.

3. Usa como salario la base sujeta a retención de impuesto sobre la renta de las personas físicas en lugar del inferior salario mensual ordinario.

4. Calcula las vacaciones sobre un módulo que comprende conceptos extrasalariales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, se expide el presente en Madrid, a 19 de noviembre de 2012.—El secretario judicial.

(03/39.097/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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