Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-124
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 890 de 2010, seguido a instancias de don James Gerard Barry y doña Esther Molowny Hernández, frente a don Eduardo Cárdenas Gallego y don Javier Malpartida Martín, “Lafleuve Dunord, Sociedad Limitada”, y “Promociones Construcciones Muñerán, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 890 de 2010, en virtud de la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz González Rivero, en representación de don James Gerard Barry y doña Esther Molowny Hernández, contra “Lafleuve Dunord, Sociedad Limitada”, “Promociones y Construcciones Muñerán, Sociedad Limitada”, don Javier Malpartida Martín y don Eduardo Cárdenas Gallego, sobre incumplimiento contractual y obligación de hacer.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz González Rivero, en representación de don James Gerard Barry y doña Esther Molowny Hernández, contra “Lafleuve Dunord, Sociedad Limitada”, “Promociones y Construcciones Muñerán, Sociedad Limitada”, el arquitecto técnico don Javier Malpartida Martín y el arquitecto superior don Eduardo Cárdenas Gallego, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de las entidades “Lafleuve Dunord, Sociedad Limitada”, “Promociones y Construcciones Muñerán, Sociedad Limitada”, y del arquitecto técnico don Javier Malpartida Martín, respecto de las deficiencias de ejecución existentes en la vivienda de los demandantes, en los términos en que se ha expuesto en el fundamento tercero, y debo condenar y condeno a los referidos demandados a ejecutar las obras necesarias, bajo el control técnico adecuado, en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia, y en caso de falta de dicha ejecución abonen los importes de las reparaciones necesarias, tomando como referencia las cantidades que se han expuesto en dicho fundamento, teniendo como referencia la fecha de la sentencia. Se absuelve a dichos demandados del resto de las pretensiones formuladas en su contra. Y, asimismo, se absuelve en su totalidad al codemandado don Eduardo Cárdenas Gallego.
Se imponen las costas del procedimiento a cada parte las causadas a su instancia, salvo las propias del codemandado don Eduardo Cárdenas Gallego, que se imponen a la parte demandante.
Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse dentro del plazo de veinte días recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose la demandada “Promociones y Construcciones Muñerán, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/8.703/12)

