Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-95

Páginas: 27


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Modificación ordenanzas fiscales 2013

Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, se acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013.

Transcurrido el citado plazo sin reclamaciones, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el citado expediente, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO

Art. 90. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.—1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación económico-financiera discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplacen, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 26 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

2. No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas inferiores a 300 euros, o los suspendidos a instancia de parte, cuando hubiese recaído sentencia firme desestimatoria.

El plazo máximo de aplazamiento de pago será:

a) Tres meses para las deudas por importe igual o superior a 300 euros e inferior a 1.502,53 euros.

b) Seis meses cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 1.502,53 y 3.005 euros.

c) Doce meses si las deudas superan los 3.005 euros.

Excepcionalmente, se podrán aplazar o fraccionar el pago de deudas inferiores a 300 euros, así como conceder aplazamientos por un período mayor al ordinario. En todo caso, se considerará esta situación de carácter excepcional los supuestos recogidos en los epígrafes siguientes de este artículo.

3. En los acuerdos de aplazamiento y fraccionamientos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, no se exigirá interés de demora a los contribuyentes que lo soliciten en período voluntario de pago y se encuentren en situación efectiva de desempleo en el momento de la solicitud, siempre que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

4. En los acuerdos de aplazamiento y fraccionamientos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, no se exigirá interés de demora a los contribuyentes que lo soliciten en período voluntario de pago y acrediten ser pensionistas cuya pensión no supere dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el momento de la solicitud, siempre que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

Art. 99. Compensación a instancia del interesado.—1. El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario como ejecutivo, deberá dirigir a la Alcaldía-Presidencia la correspondiente solicitud, que contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente o el lugar señalado a efectos de notificación.

b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario.

c) Crédito reconocido por acto administrativo firme, cuya compensación se ofrece, indicando su importe y naturaleza. La deuda y el crédito deben referirse al mismo sujeto pasivo.

d) No se tramitará la compensación de pago de deudas inferiores a 50 euros.

4. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Art. 5. Base imponible.—3. Como consecuencia de la revisión de los valores catastrales en este municipio llevada a cabo por la Gerencia Regional del Catastro (Resolución de 18 de agosto de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 19 de junio de 2009), con efectos 2010 y siempre que los valores catastrales resultantes sean superiores a los hasta entonces vigentes, se tomará como valor del terreno o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores una reducción según los períodos y porcentajes recogidos a continuación.

Porcentaje de reducción:

— Año 2012: 60 por 100.

— Año 2013: 40 por 100.

— Año 2014: 20 por 100.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

7. ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Art. 6. Tipos de gravamen.—Por cada licencia que se tramite se exigirá la cuota que se indica a continuación:

1. Establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Por cada licencia se satisfará una cuota fija de 423,58 euros.

2. Establecimientos o locales sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Por cada licencia se satisfará la cuota que resulte de agregar a la cantidad que corresponda al 3,2 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones del proyecto de instalación, apertura y funcionamiento, las tarifas establecidas en función de la superficie del establecimiento o local, con arreglo a lo siguiente:

— Hasta 50 metros cuadrados: 698,14 euros.

— De 51 a 100 metros cuadrados: 1.108,28 euros.

— De 101 a 500 metros cuadrados: 1.549,06 euros.

Cuando la superficie afectada exceda de 500 metros cuadrados, sin exceder de 2.000, se incrementara la cuota anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso en 82,29 euros.

Cuando la superficie afectada exceda de 2.000 metros cuadrados, la cuota anterior se incrementara, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso, en 42,36 euros.

3. Por cada licencia que se tramite como consecuencia de un cambio en la titularidad se satisfará una cuota única de 242,04 euros.

4. Tarifas especiales:

— Por reapertura de piscinas: 100,47 euros.

— Por instalación de vallas publicitarias:

• En concesión, por cada licencia de revisión periódica: 134,86 euros.

• Por licencia o revisión: 5,27 euros por metro cuadrado o fracción de superficie.

— Por autorización específica para la venta, suministro y distribución de bebidas alcohólicas: 242,04 euros.

— Por tramitación de licencia de tala:

• Arbolado seco: 15,30 euros.

• Arbolado que no se encuentre seco: 91,80 euros.

8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

a) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

— Concesión de la licencia y aprovechamiento de la vía pública [precio/metro lineal (con una anchura máxima de 0,80 metros)/mes]: 11,86 euros.

Normas de aplicación:

A la cuota tributaria se añadirá la fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa que determinen los Servicios Técnicos Municipales en garantía de las obras de reposición del pavimento, y la depreciación o deterioro del dominio público que puedan ocasionar dichas obras. En los casos en que el interesado no manifieste, expresamente, su voluntad de ejecutar las obras de reposición del pavimento, por no disponer de los medios materiales y técnicos necesarios, el Ayuntamiento ejecutará las mismas, cuyo coste se liquidará en base al oportuno informe de los Servicios Técnicos.

En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado en forma debida, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.

Por el Departamento de Urbanismo se comunicará al de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta esta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos según la tarifa aquí establecida, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía.

b) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes.

Descripción de la ocupación (tarifas):

1. Circos: 45,90 euros/puesto/día.

2. Espectáculos o atracciones fuera de verbenas, ferias o fiestas: 112,20 euros/puesto/día.

3. Puestos desmontables temporales de productos de temporada: 15,30 euros/m2/mes o fracción.

4. Mercadillo municipal (puestos con localización fija): 8,22 euros/puesto/día.

5. Ocupación con máquinas expendedoras: 102 euros/m2/año o fracción.

6. Resto de ocupaciones del suelo no determinados en otros epígrafes, en aquellos casos que lo autorice el Ayuntamiento: 10,20 euros/m2/día.

Nota: los puestos instalados correspondientes al epígrafe b) 6 en períodos de verbenas, ferias y fiestas las tarifas anteriores se verán incrementadas por la aplicación del coeficiente 1,5.

Y rodajes cinematográficos:

1.o Rodaje de películas para anuncios publicitarios (por metro cuadrado y día): 2,84 euros. Cuota mínima por este epígrafe (cada día): 113,30 euros.

2.o Reportajes fotográficos publicitarios (por metro cuadrado y día): 1,70 euros. Cuota mínima de este epígrafe (por cada día): 67,98 euros.

3.o Rodaje de películas, programas y documentales de televisión salvo los de carácter estrictamente benéfico (por metro cuadrado y día): 1,24 euros. Cuota mínima de este epígrafe (por cada día): 90,65 euros.

4.o Rodaje de películas documentales o programas de televisión con finalidad exclusivamente benéfica (por metro cuadrado y día): gratuito.

5.o Rodaje de cortometrajes realizados por alumnos de escuelas o academias de cine y, en general, aquellos que tengan carácter formativo, siempre que tal circunstancia sea refrendada por el órgano municipal competente (por metro cuadrado y día): gratuito.

Normas de aplicación:

1. Cuando se instalen puestos de venta de los descritos en el epígrafe b) en terrenos de uso público, cuya instalación, montaje y desmontaje requiera la ocupación de espacios afectados por la denominación de aparcamiento controlado mediante sistemas de regulación de estacionamiento ESRE (Estacionamiento Residentes) o ESRO (Estacionamiento Rotativo), el precio aplicable por puesto y día será de 9,58 euros.

El Área de Seguridad emitirá la tarjeta de autorización que habilitará el estacionamiento en los días autorizados para el ejercicio de la actividad en los lugares permitidos al efecto; en todo caso, el Área de Consumo entregará dicha tarjeta conjuntamente con la autorización anual de venta.

c) Instalación de quioscos en la vía pública.

Quioscos y otras instalaciones fijas (por trimestre):

— Calle de primera categoría: 51 euros.

— Calle de segunda categoría: 45,90 euros.

— Calles de tercera, cuarta y quinta categoría: 40,80 euros.

Normas de aplicación:

1. Las cuantías establecidas en la tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los dieciséis primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa.

2. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.

(Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para en la exposición de los productos de venta, que de no ser declarada se calculará sobre la base de una franja perimetral de 1 metro de ancho.)

3. Las cuantías establecidas en la tarifa serán incrementadas un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito.

d) Ocupación del terreno de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa:

Apartado primero (por cada metro cuadrado de superficie ocupada/mes):

— Calles de primera y segunda categoría: 10,20 euros.

— Calles de tercera categoría: 8,94 euros.

— Calles de cuarta y quinta categoría: 7,66 euros.

Las categorías de calles serán las recogidas en el anexo de vías públicas.

Apartado segundo:

A) Por la utilización de toldos o marquesinas fijos a la vía pública, se incrementará en un 50 por 100 la cantidad que resulte de la aplicación de la tarifa del cuadro apartado primero, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.

B) Por la utilización de cerramientos fijados a la vía pública se incrementará en 0,75 euros/mes la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas del apartado primero y del punto A del apartado segundo, atendiendo a la superficie ocupada.

Apartado tercero:

A) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

B) Si, como consecuencia de la colocación de toldos y/o marquesinas, se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

C) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprende parte del año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.

e) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

— Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías (por metro cuadrado o fracción al mes):

• Ocupación de la vía pública o terreno de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos: 5,10 euros.

— Tarifa segunda. Vallas, puntales, asnillas, andamios.

• Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras, y otras instalaciones (por metro cuadrado o fracción al mes):

– En las calles de primera y segunda categoría: 6,20 euros.

– En las calles de tercera categoría: 4,53 euros.

– En las calles de cuarta y quinta categoría: 3,08 euros.

Normas de aplicación:

1. Cuando las obras se interrumpan durante un tiempo superior a dos meses sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa primera sufrirán un recargo del 100 por 100 a partir del tercer mes, y en el caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.

2. Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa segunda sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión: durante el segundo trimestre, un 25 por 100; durante el tercer trimestre, un 50 por 100, y en cada trimestre, a partir del tercero, un 100 por 100.

3. La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y materiales de construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría.

4. En el supuesto de solicitarse y concederse la autorización correspondiente para la ocupación de la vía pública a vehículos de mudanzas, hormigoneras o vehículos similares suponiendo previa señalización para el desvío, corte del tráfico por los agentes municipales se exigirá una tasa de 92,72 euros por día de ocupación.

f) Entrada de vehículos a través de la acera y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (precio/año/por metro o fracción):

— Entrada de vehículos en edificios, o coches particulares o aparcamiento individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios con prohibición de aparcamiento para vehículos: 20,42 euros.

— Reserva de espacios en las vías y terrenos del uso público para carga y descarga: 20,42 euros.

— Una placa numerada de vado permanente: 11,06 euros.

Normas de aplicación:

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento, prorrateándose en los casos de alta y baja por trimestre.

2. El ancho del paso se determinará por los metros lineales del bordillo rebajado, en los casos en que exista, computándose en los demás casos, el ancho del hueco de entrada a la finca, incrementado en 2 metros.

3. En la solicitud del aprovechamiento se harán constar los metros lineales del aprovechamiento o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación dentro del municipio y con expresión gráfica de los datos declarados.

4. Cuando se solicite la autorización para el cambio de titularidad de un paso de carruaje, esta no se concederá hasta tanto no se acredite que el transmitente está al corriente de pago de las tasas devengadas.

5. En el supuesto de existir un solo paso construido para el acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios, se computará a cada uno la medida que resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas o locales.

Cuando el paso sirva de acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios sin régimen de comunidad, la tasa correspondiente se distribuirá entre las distintas fincas o locales, de manera proporcional en función de la superficie de aquellos.

g) Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:

Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la cuota a satisfacer consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en este término municipal.

h) Ocupaciones para la utilización de vallas, columnas, carteles y otras instalaciones análogas para la exhibición con fines publicitarios.

Instalación de publicidad en terrenos de dominio público:

— Por ocupación de terrenos con valla publicitaria (valla 3 ´ 8 metros): 461,82 euros/año.

— Por ocupación de terrenos de uso deportivo con valla publicitaria: 9,50 euros/m2.

— Por ocupación de terrenos con marquesinas, mupis, columnas y cabinas con publicidad: 384,85 euros/año.

— Por ocupación de terrenos con monoposte publicitario: 2.886,35 euros/año.

— Por ocupación de terrenos con monoposte publicitario luminoso o corpóreo: 3.820,59 euros/año.

— Por ocupación de terrenos con reloj publicitario: 769,68 euros/año.

— Por ocupación de terrenos con publicidad móvil (incluido autocaravanas publicitarias o vehículos de exposición): 96,22 euros/día.

— Por cada metro cuadrado de publicidad en lona en reparación de fachada sobre estructura en terrenos de dominio público: 3,86 euros/año.

— Por cada metro cuadrado de publicidad en fachada sobre estructura en terrenos de dominio público: 3,86 euros/año.

— Por banderolas sobre mástil de farolas: 3,86 euros/unidad/mes.

Para cualquier tipo de concesión se estima conveniente advertir a los solicitantes, que en el supuesto de no abonar las tasas previo a la instalación, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proceder al desmontaje de las mismas según se establezca en la legislación vigente.

i) Ocupaciones del recinto ferial:



Nota: en cualquier caso, para la aplicación de la tarifa definida en el epígrafe M), las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Collado Villalba.

j) Utilización del espacio del teatro:

j.1) Con equipamiento técnico y personal técnico:

— Entidades con ánimo de lucro: 350 euros/día.

— Entidades sin ánimo de lucro, no inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba: 250 euros/día.

j.2) Sin equipamiento técnico (con personal municipal):

— Entidades con ánimo de lucro: 275 euros/día.

— Entidades sin ánimo de lucro, no inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba: 175 euros/día.

j.3) Entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba y cuyo fin social principal sea la promoción y creación cultural, formativa y/o la atención a grupos sociales que necesitan de una protección especial:

— Actividades propias de su fin social, uso del espacio público hasta dos veces al año: gratuito.

— Actividades propias de su fin social, uso del espacio público tres o más veces al año: 100 euros/día.

— Actividades lucrativas o con ingresos en taquilla: 210 euros/día.

k) Utilización del auditorio Centro Cultural Peñalba:

Las tres primeras horas, 100 euros. Cada hora extra, 40 euros/hora.

— Entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba y cuyo fin social principal sea la promoción y creación cultural, formativa y/o la atención a grupos sociales que necesitan de una protección especial:

• Actividades propias de su fin social, uso del espacio público hasta dos veces al año: gratuito.

• Actividades propias de su fin social, uso del espacio público tres o más veces al año: 100 euros/día.

l) Utilización del auditorio de la Escuela Municipal de Música:

Las tres primeras horas, 75 euros. Cada hora extra, 35 por hora.

— Entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba y cuyo fin social principal sea la promoción y creación cultural, formativa y/o la atención a grupos sociales que necesitan de una protección especial:

• Actividades propias de su fin social, uso del espacio público hasta dos veces al año: gratuito.

• Actividades propias de su fin social, uso del espacio público tres o más veces al año: 100 euros/día.

m) Utilización del Salón del Capricho:

— Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba: 0 euros.

— Entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba: 35 euros/hora.

— Entidades con ánimo de lucro: 45 euros/hora.

n) Aulas:

— Por horas: 10,20 euros.

— Por hora, en aula informatizada: 15,30 euros.

Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Villalba, podrán solicitar el uso de estas tres dependencias hasta dos veces al año, a partir del segundo, deberán abonar la tasa establecida para las no inscritas.

Las cesiones o alquileres de los espacios se realizan con la entidad demandante, no está autorizada la solicitud o pago del alquiler por cuenta de las asociaciones para la realización de actividades con terceros (compañías de teatro, música o danza profesionales o aficionados), en tal caso siempre se entenderá como una solicitud como entidad con ánimo de lucro.

o) Ocupaciones por puestos y atracciones durante las fiestas del Gorronal:

A) Aparatos grandes para mayores (incluidos los espacios de vuelo): 510 euros/unidad.

B) Aparatos infantiles (incluido los espacios de vuelo): 408 euros/unidad.

C) Puestos de churros, chocolate, patatas fritas, etcétera, comida en general: 153 euros/unidad.

D) Hinchables, cama elástica y similares: 306 euros/unidad.

E) Casetas hasta 5 metros: 204 euros/unidad.

F) Resto de suelo por utilización durante el período de feria: 21,42 euros/metro lineal.

El pago de las tarifas no incluye el enganche al suministro de luz y agua.

p) Ocupaciones por puestos y atracciones durante las fiestas de San Antonio (puesto, descripción e importe/puesto):

1. Coches infantiles: 893,52 euros.

2. Aparatos infantiles (incluido los espacios de vuelo): 683,40 euros.

3. Aparatos infantiles (incluido los espacios de vuelo): 945,54 euros.

4. Aparatos grandes para mayores (incluidos los espacios de vuelo): 1.041,42 euros.

5. Aparatos infantiles (incluido los espacios de vuelo): 945,54 euros.

6. Aparatos infantiles (incluido los espacios de vuelo): 1.036,32 euros.

7. Aparatos infantiles (incluido los espacios de vuelo): 394,74 euros.

8. Puestos de churros, chocolate, patatas fritas, etcétera: 153 euros.

9. Casetas (hamburguesería, grúas, venta de muñecas y aquellos aparatos que sean de armadura fija de remolque): 229,50 euros.

10. Puestos de churros, chocolate, patatas fritas, etcétera: 229,50 euros.

11. Puestos de dulces, golosinas, frutos secos, algodón, helados, etcétera: 179,52 euros.

12. Espectáculos de casetas: tiro, pelotas, pesca, etcétera: 229,50 euros.

13. Aparatos grandes para mayores (incluidos los espacios de vuelo): 1.224 euros.

14. Puestos de dulces, golosinas, frutos secos, algodón, helados, etcétera: 204 euros.

15. Puestos de churros, chocolate, patatas fritas, etcétera: 102 euros.

16. Aparatos de entretenimientos de pruebas de fuerza, etcétera: 439,62 euros.

17. Bares: 788,46 euros.

18. Bares: 830,28 euros.

19. Hinchables: 434,52 euros.

20. Aparatos infantiles (incluido los espacios de vuelo): 204 euros.

21. Puestos de churros, chocolate, patatas fritas, etcétera: 168,30 euros.

22. Espectáculos de casetas: tiro, pelotas, pesca, etcétera: 334,56 euros.

23. Aparatos grandes para mayores (incluidos los espacios de vuelo): 1.288,26 euros.

24. Aparatos infantiles (incluido los espacios de vuelo): 418,20 euros.

25. Puestos de churros, chocolate, patatas fritas, etcétera: 184,62 euros.

26. Casetas (hamburguesería, grúas, venta de muñecas y aquellos aparatos que sean de armadura fija de remolque): 217,26 euros.

27. Casetas (hamburguesería, grúas, venta de muñecas y aquellos aparatos que sean de armadura fija de remolque): 210,12 euros.

28. Espectáculos de casetas: tiro, pelotas, pesca, etcétera: 399,84 euros.

29. Bares: 913,92 euros.

30. Casetas (hamburguesería, grúas, venta de muñecas y aquellos aparatos que sean de armadura fija de remolque): 193,80 euros.

31. Instalación de caravana, remolque o autovivienda incluidos avances, terrazas y salientes, en zona habilitada al efecto: 540,60 euros.

32. Puestos de churros, chocolate, patatas fritas, etcétera: 209,10 euros.

33. Aparatos grandes para mayores (incluidos los espacios de vuelo): 1.127,10 euros.

34. Puestos de dulces, golosinas, frutos secos, algodón, helados, etcétera: 209,10 euros.

35. Espectáculos de casetas: tiro, pelotas, pesca, etcétera: 357 euros.

36. Espectáculos de casetas: tiro, pelotas, pesca, etcétera: 102 euros.

37. Espectáculos de casetas: tiro, pelotas, pesca, etcétera: 153 euros.

38. Bares: 510 euros.

39. Puestos de dulces, golosinas, frutos secos, algodón, helados, etcétera: 107,10 euros.

40. Espectáculos de casetas: tiro, pelotas, pesca, etcétera: 183,60 euros.

41. Casetas (hamburguesería, grúas, venta de muñecas y aquellos aparatos que sean de armadura fija de remolque): 306 euros.

q) Carpa “Finca Malvaloca”:

— Ocupación por los cuatro primeros días: 1.020 euros.

— Ocupación desde el quinto día al decimoquinto (ambos inclusive): 1.020 euros.

— Ocupación a partir del decimoquinto día hasta el trigésimo día (ambos inclusive): 1.020 euros.

— A parir del trigésimo día en adelante: 102 euros/día.

Se entenderá como tarifa mínima la ocupación por el primer tramo.

Las ocupaciones excepcionales, entendiendo por excepcionales aquellas ocupaciones o actuaciones que superen en más de 500 asistentes el aforo de la carpa, tendrán una cuota de 1.700 euros/día.

Se entenderá que no existe beneficio particular por ocupación del dominio público local cuando la ocupación de la carpa “Finca Malvaloca” se realice por personas, organizaciones, fundaciones, sindicatos u organismos públicos con fines docentes o benéficos.

9. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Art. 6. 1. Cuotas:

A) Viviendas. Se considera uso residencial o vivienda a los que el catastro inmobiliario les asigne el siguiente código:

— Código V. Descripción del uso: vivienda.

Las cuotas a aplicar por viviendas se determinarán con arreglo al valor catastral de la finca de acuerdo con el baremo siguiente (precios por año):

— Valor catastral hasta 19.325 euros: 24,07 euros.

— Valor catastral desde 19.325,01 hasta 60.190 euros: 41,30 euros.

— Valor catastral desde 60.190,01 hasta 90.300 euros: 49,30 euros.

— Valor catastral desde 90.300,01 hasta 118.000 euros: 59,22 euros.

— Valor catastral desde 118.000,01 hasta 145.500 euros: 70,85 euros.

— Valor catastral desde 145.000,01 hasta 173.750 euros: 85,45 euros.

— Valor catastral desde 173.750,01 hasta 193.000 euros: 103,04 euros.

— Valor catastral desde 193.000,01 hasta 217.300 euros: 124,27 euros.

— Valor catastral desde 217.300,01 hasta 265.200 euros: 149,84 euros.

— Valor catastral desde 265.200,01 hasta 311.750 euros: 186,47 euros.

— Valor catastral desde 311.750,01 hasta 394.000 euros: 235,82 euros.

— Valor catastral desde 394.000,01 hasta 584.000 euros: 290,67 euros.

— Valor catastral desde 584.000,01 hasta 1.048.000 euros: 383,90 euros.

— Valor catastral desde 1.048.000,01 hasta 1.546.000 euros: 822,63 euros.

— Valor catastral superior a 1.546.000 euros: 1.096,84 euros.

B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:

1. Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:

— Código I. Descripción del uso: industrial.

— Código O. Descripción del uso: oficinas.

— Código C. Descripción del uso: comercial.

— Código T. Descripción del uso: espectáculos.

— Código G. Descripción del uso: ocio y hostelería.

2. La cuantía de la cuota a aplicar se determinará en función de la superficie catastral computable total del establecimiento o local. La cuota asignada se ponderará aplicando los siguientes coeficientes por categoría de la donde se encuentre ubicado el local, según el anexo de vías públicas que aparece en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección:



— Hasta 70 metros cuadrados: 63,29 euros.

— De 71 a 150 metros cuadrados: 126,52 euros.

— De 151 a 500 metros cuadrados: 189,81 euros.

— De 501 a 2.000 metros cuadrados: 281,06 euros.

— De 2.001 a 3.000 metros cuadrados: 527,03 euros.

— De 3.001 a 10.000 metros cuadrados: 877,80 euros.

— Más de 10.000 metros cuadrados: 1.405,38 euros.

3. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.

4. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna de forma temporal en los mismos.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de exención aquellos contribuyentes cuya pensión de jubilación sea igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la exención se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.

2. Se aplicará una bonificación al 30 por 100 de la cuota para aquellos contribuyentes con pensión de jubilación cuyo importe se encuentre en la horquilla entre el 1 y 2,5 el Salario Mínimo Interprofesional, exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la bonificación se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.

3. La Junta de Gobierno Local, cuando así lo considere, podrá solicitar al peticionario de la exención o bonificación que presente el documento acreditativo de haber formulado la declaración del impuesto sobre rendimiento de las personas físicas y sobre patrimonio.

4. Salvo lo dispuesto anteriormente, no se reconoce beneficio tributario alguno en la exacción de la tasa.

10. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Art. 7. Cuota tributaria.

A) Empadronados:

Epígrafe primero.—Sepulturas:

— Sepulturas para cincuenta años (por cuerpo): 2.550 euros.

— Renovación por otro período análogo (por cuerpo): 2.550 euros.

Epígrafe segundo.—Nichos:

— Por la ocupación de cada nicho, hasta diez años (por cuerpo): 347,80 euros.

— Renovación por un período análogo (por cuerpo): 347,80 euros.

Epígrafe tercero.—Columbarios:

— Por la ocupación de cada columbario, hasta diez años: 183,80 euros.

— Renovación por período análogo (por columbario): 183,80 euros.

B) No empadronados:

Epígrafe primero.—Sepulturas:

— Sepulturas para cincuenta años (por cuerpo): 8.160 euros.

— Renovación por otro período análogo (por cuerpo): 8.160 euros.

Epígrafe segundo.—Nichos:

— Por la ocupación de cada nicho, hasta diez años (por cuerpo) 3.477,70 euros.

— Renovación por un período análogo (por cuerpo): 3.477,70 euros.

Epígrafe tercero.—Columbarios:

— Por la ocupación de cada columbario, hasta 10 años: 1.838,15 euros.

— Renovación por período análogo (por columbario): 1.838,15 euros.

C) Otras tarifas:

Epígrafe primero.—Inhumaciones:

— Por inhumación en sepulturas: 366,40 euros.

— Por inhumación en nichos: 239,70 euros.

— Por inhumación en columbarios: 43,75 euros.

Epígrafe segundo.—Exhumaciones:

— Por inhumación en sepulturas: 306 euros.

— Por inhumación en nichos: 306 euros.

— Por inhumación en columbarios: 43,75 euros.

Epígrafe tercero.—Reducción de restos (de más de diez años) contemplando la exhumación:

— Por reducción de restos en sepulturas o nichos: 433,50 euros.

Epígrafe cuarto.—Traslados.

Todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción de restos. Se devengará la cuota correspondiente a cada una de las operaciones realizadas que se complementarán con las siguientes cantidades:

— Traslado de cadáveres dentro del cementerio municipal, o de uno municipal a otro municipal: 40,80 euros.

— Traslado de restos a instancia de la familia: 20,40 euros.

Epígrafe quinto.—Licencias de obras en el cementerio.

Con carácter general, se regirá por las tasas establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de licencias urbanísticas.

No obstante quedan excepcionadas las siguientes operaciones:

— Colocación de lápida, con o sin inscripción: 61,20 euros.

— Aplacado en nichos y columbarios: 30,60 euros.

— Movimiento de lápidas y tapas:

• En sepulturas: 91,80 euros.

• En nichos y columbarios: 35,70 euros.

11. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Art. 8. Tarifas.—Las tarifas a las que se refiere el artículo 6, se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.—Certificaciones y compulsas:

A) De documentos y acuerdos municipales:

— Del último bienio: 4,10 euros.

— Anteriores a dicho período: 7,20 euros.

B) Bastanteo de poderes: 21,70 euros.

C) Compulsa de documentos:

— Por cada página: 0,75 euros.

— Compulsa de documentos para pruebas selectivas de personal convocadas por el Ayuntamiento, por el conjunto de documentos: 3,60 euros.

— Compulsa de documentos, realizada por la Policía Local, para emisión o renovación de la documentación en la Jefatura Provincial de Tráfico, por el conjunto de documentos: 3,60 euros.

D) Por cada certificación catastral emitida desde el Punto de Información Catastral (PIC) del Servicio de Atención al Ciudadano, para los no empadronados en Collado Villalba:

— Certificado literal: 10,20 euros/unidad.

— Certificado descriptivo y gráfico: 20,40 euros/unidad.

E) Emisión de certificados de carácter económico: 21,80 euros.

F) Certificados del Padrón Municipal de Habitantes:

— De los años 1996 en adelante: gratuito.

— De los años comprendidos entre 1986 y 1996: 7,70 euros.

— De los años anteriores a 1986: 16,50 euros.

G) Otras certificaciones e informes no expresados en este epígrafe: 6,80 euros.

Epígrafe 2.—Documentos expedidos o extendidos por oficinas municipales:

A) Reproducción o copia de planos de archivo:

— DIN A-4 color: 1,65 euros.

— DIN A-3 color: 3,25 euros.

— DIN A-2, 420 ´ 594 milímetros: 1,70 euros.

— DIN A-1, 594 ´ 840 milímetros: 3,25 euros.

— DIN A-0, 840 ´ 1.198 milímetros: 6,50 euros.

— Por cada imagen grabada en soporte informático (CD/DVD) se añadirá 0,75 euros/unidad, más 1,10 euros por el material del propio soporte.

B) Reconocimiento de firmas: 1,50 euros.

C) Fotocopias o reproducción de documentos, con exclusión de los documentos cuya reproducción tenga establecida una tarifa específica, por cada fotocopia o reproducción:

— Por una sola cara: 0,15 euros.

— Por ambas caras: 0,20 euros.

— DIN A-3 por una cara: 0,25 euros.

D) Por cada documento que se expida en fotocopias, autorizado por certificación: 0,75 euros.

E) Actas de comparecencia: 3,60 euros.

Epígrafe 3.—Otros expedientes y documentos:

A) Proposiciones para tomar parte en la licitación de subasta, concursos, contratación directa: 21,75 euros.

B) Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras, bienes o servicios: 14,55 euros.

C) Examen para la obtención del carné de taxi y expedición del mismo: 50 euros.

Epígrafe 4.—Procesos selectivos municipales:

La participación en procesos selectivos municipales estará sujeta a las siguientes tarifas en concepto de derechos de examen:

Funcionarios:

A) Grupo A1: 21,80 euros.

B) Grupo A2: 18,20 euros.

C) Grupo C1: 14,55 euros.

D) Grupo C2: 10,90 euros.

E) Agrupaciones profesionales: 7,25 euros.

Laborales:

A) Grupo I: 21,85 euros.

B) Grupo II: 18,20 euros.

C) Grupo III: 14,25 euros.

D) Grupo IV: 10,65 euros.

E) Grupo V: 7,10 euros.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

En el supuesto de que por el número de aspirantes los costes de las tasas de publicación en el boletín oficial sean superiores a los ingresos establecidos en las tasas recogidas en este epígrafe, en aras al principio de economía, el concejal-delegado del Área de Hacienda, mediante resolución motivada, podrá acordar la suspensión del cobro de la tasa para aquel procedimiento selectivo en el cual se produzca esta situación.

Epígrafe 5.—La expedición a instancias de particulares interesados de copias de atestados/informes policiales, consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de seguridad vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de la cobertura de seguros: 36,50 euros.

Epígrafe 6.—Informes y estudios autorizados realizados por las diferentes áreas a instancia de parte:

— Por técnico superior y hora: 38,35 euros.

— Por técnico medio y hora: 26,50 euros.

— Por administrativo y hora: 19,60 euros.

Epígrafe 7.—Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Epígrafe 8.—Uniones de hecho:

A) Servicio de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho: 50 euros.

B) Certificados de Registro de Uniones de Hecho: 50 euros.

C) Certificados de anulación: 50 euros.

12. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Art. 7. Por cada licencia que se tramite se satisfarán las siguientes cuotas:

Epígrafe primero.—Licencia para la ejecución de obras que requieran la presentación de proyecto, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones.

La cuota será el resultado de aplicar a la base los tipos de gravamen siguientes:

— Obras de hasta 30.050 euros: 1 por 100.

— De 30.050,01 a 120.200 euros: 1,10 por 100.

— De más de 120.200,01 euros: 1,20 por 100.

Epígrafe segundo.—Reparaciones y segregaciones, por cada metro cuadrado objeto de tales operaciones:

A) Suelo no urbanizable: 0,08 euros.

B) Suelo urbano:

— Unifamiliar: 0,20 euros.

— Plurifamiliar: 0,26 euros.

— Industriales y servicios: 0,20 euros.

Epígrafe tercero.—Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada metro cúbico de tierra removido: 0,20 euros.

Epígrafe cuarto.—Licencia para la ejecución de obras que no requieran la presentación de proyecto: 0,80 por 100 sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 30,24 euros.

Epígrafe quinto.—Por la primera utilización de edificios y la modificación de uso de los mismo, por cada metro cuadrado de superficie:

A) Edificios para uso residencial o comercial: 0,71 euros.

B) Edificios industriales: 0,36 euros.

C) En el caso de viviendas unifamiliares, la cuota resultante de los apartados anteriores se incrementará en los siguientes porcentajes:

— Grado 0: 12 por 100.

— Grado 1: 24 por 100.

— Grado 2: 36 por 100.

— Grado 3: 48 por 100.

— Grado 4: 60 por 100.

— Grado 5: 120 por 100.

Epígrafe sexto.—Por la tramitación de Inspección Técnica de Edificios, conforme a la ordenanza municipal reguladora (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, del lunes 27 de agosto de 2012):

— ITE de vivienda unifamiliar: 20 euros/vivienda.

— ITE de edificio de viviendas: 50 euros/edificio.

— ITE de naves industriales o comerciales: 50 euros/nave.

Art. 8. Expedición y tramitación de documentos.—1. La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración municipal.

2. Las cuotas tributarias que procede abonar se determinarán, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Expedientes de declaración de ruina:

— Si lleva implícito desahucio: 384,64 euros.

— Si no es contradictorio: 151,28 euros.

b) Cédulas de información urbanística: 43,56 euros.

c) Estudios de Detalle:

— Hasta 10.000 metros cuadrados de superficie de suelo: 502,23 euros.

— Por cada metro cuadrado adicional: 0,08 euros.

d) Planes Especiales de Reforma Interior:

— Hasta 10.000 metros cuadrados de superficie de suelo: 375,15 euros.

— Por cada metro cuadrado adicional: 0,07 euros.

e) Planes Parciales o Planes Especiales:

— Hasta 10.000 metros cuadrados de superficie de suelo: 623,26 euros.

— Por cada metro cuadrado adicional: 0,09 euros.

f) Expedientes de compensación:

— Proyectos de Estatutos y Bases: 1.246,50 euros.

— Proyectos de Compensación:

• Hasta 10.000 metros cuadrados de superficie de suelo: 750,33 euros.

• Por cada metro cuadrado adicional: 0,10 euros.

g) Expedientes de expropiación en beneficio de parte: 1.246,50 euros.

h) Programas de actuación urbanística previo Plan Parcial: 1.246,50 euros.

i) Modificación al planeamiento: 2.493,03 euros.

j) Otras certificaciones urbanísticas: 43,56 euros.

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1.—Retirada de vehículo.

A) Por la retirada de motocicletas, ciclomotores y triciclos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trámites necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2 y no se pueda consumar este por la presencia del conductor o titular: 13 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal (o particular autorizado): 20 euros.

B) Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características similares:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trámites necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2 y no se pueda consumar este por la presencia del conductor o titular: 13 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal (o particular autorizado): 20 euros.

C) Por la retirada de automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características similares, con un tonelaje de hasta 2.000 kilogramos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2 y no se pueda consumar este por la presencia del conductor o particular: 55 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales (o particulares autorizados): 105 euros.

D) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 2.000 kilogramos, y sin rebasar los 5.000 kilogramos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2 y no se pueda consumar este por la presencia del conductor o particular: 63 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales (o particulares autorizados): 126 euros.

E) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, o cuando para efectuar un remolcaje no se pueda realizar con los medios que se dispone, por su estado o tonelaje, será el titular del vehículo infractor quién corra con los gastos que se generen por la contratación de un vehículo especial que realice el servicio.

Epígrafe 2.—Depósito.

Las tarifas anteriores se complementarán con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos, desde su recogida hasta su entrega calculado por días completos, y cuyo importe será el siguiente:

1. Depósito municipal:

A) Motocicletas, ciclomotores o triciclos. A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 1,90 euros.

B) Motocarros y demás vehículos de características similares. A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 3,70 euros.

C) Automóviles de turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características similares con un tonelaje, hasta 2.000 kilogramos. A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 7,30 euros.

D) Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, con tonelaje superior a 2.000 kilogramos y sin rebasar 5.000 kilogramos. A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 19 euros.

E) Toda clase de vehículos, con tonelaje superior a 5.000 kilogramos. A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 38,50 euros.

2. Cuando se efectúe el traslado del vehículo a los depósitos autorizados en que así se establezca, se abonará el precio establecido en las tarifas de dicho servicio.

Epígrafe 3.—Inmovilización.

Por inmovilización de vehículos por cualquier medio mecánico o cepos, consistirán en cada caso en el 70 por 100 de las tarifas del epígrafe 1.

15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 9. Acreditación del pago.—Para estacionar dentro de la zona ORA, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículo, deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, un ticket de estacionamiento obtenido en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido ticket indicará día, mes, hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.

En la zona ORA, el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados a servicio público o particular, se limita a una duración máxima de dos horas en la misma vía, con arreglo al siguiente horario:

— De lunes a sábados: desde las nueve a las catorce horas y desde las diecisiete a las veinte horas.

16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE DOMINO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

Art. 5. Cuota tributaria.—1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este no fuese de dominio público.

2. Se establece una cuota por cajero/año de 714 euros/metro cuadrado. La cuota asignada se ponderará aplicando los siguientes coeficientes por categoría de la donde se encuentre ubicado el local, según el anexo de vías públicas que aparece en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección:



3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

4. A los efectos de lo prevenido en el apartado anterior, se tendrá en cuenta que las vías públicas que no aparezcan o que apareciendo no estén clasificadas fiscalmente serán consideradas de tercera categoría y quedarán incluidas en dicha clasificación hasta que por el Ayuntamiento se apruebe su inclusión en la categoría fiscal correspondiente. Las calles de los poblados del término municipal se clasifican en quinta categoría.

18. PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Art. 4. Bases, cuotas y tarifas.—La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas:













La edad infantil comprende hasta los catorce años cumplidos.

Los niños y los adultos con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y, siempre que sean necesarios, sus acompañantes podrán hacer uso de la piscina, en el vaso 1, en su modalidad de baño libre, y de lunes a viernes, abonando el importe del carné de acceso. Los pensionistas, siempre que estén empadronados en el municipio de Collado Villalba, podrán hacer uso igualmente de la piscina, en el vaso 1, en su modalidad de baño libre abonando el importe del carné de acceso y en horario de lunes a viernes desde las doce cuarenta y cinco horas hasta las dieciséis y treinta horas.

Se establece una bonificación del 50 por 100 a pensionistas empadronados y discapacitados empadronados en un porcentaje igual o superior al 33 por 100.

Para los usuarios de las tarifas reducidas por instrucción de la Concejalía de Deportes se podrá determinar un horario de uso de las instalaciones.

6. Alquileres piscina:

— Alquiler de calle para grupos escolares locales, por hora: 20,40 euros.

— Alquiler de calle para grupos escolares no locales, por hora: 51 euros.

— Entrenamientos club de natación local según horario, por calle y temporada: 102 euros.

— Acceso nadadores “master” club local con licencia/mensual (acceso libre): 20,40 euros.

— Alquiler vaso aprendizaje, por hora: 20,40 euros.

— Alquiler medio vaso aprendizaje, por hora: 12,20 euros.

— Alquiler calle para formación y colectivos, por hora: 40,80 euros.



Los niños y los adultos con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y, siempre que sean necesarios, sus acompañantes podrán hacer uso de la piscina, en su modalidad de baño libre y de lunes a viernes, abonando el importe del carné de acceso. Los pensionistas, siempre que estén empadronados en el municipio de Collado Villalba, podrán hacer uso igualmente de la piscina, en su modalidad de baño libre, abonando el importe del carné de acceso y en horario de lunes a viernes desde las diez y treinta horas hasta las trece horas.



Se establece una bonificación del 50 por 100 a pensionistas empadronados y discapacitados empadronados en un porcentaje igual o superior al 33 por 100.

Para los usuarios de las tarifas reducidas por instrucción de la Concejalía de Deportes se podrá determinar un horario de uso de las instalaciones.

Clases dirigidas de relajación en el SPA, cuatro sesiones: 25,50 euros.









19. PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE JUVENTUD

Art. 3. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado 2 de este artículo para cada uno de los distintos servicios o actividades.

La tarifa de este precio público será la siguiente:

— Curso de monitor de tiempo libre/coordinador de TL (superior a 150 horas): 265,15 euros.

Cursos de formación, encuentros, seminarios...

— Cursos superiores a 40 horas: 58,65 euros.

— Cursos de 26 a 39 horas: 49,30 euros.

— Cursos de 21 a 25 horas: 42,20 euros.

— Cursos de 16 a 20 horas: 36,40 euros.

— Cursos de 15 horas o menos: 22,30 euros.

Talleres anuales de la Casa de Juventud: guitarra eléctrica, guitarra de acompañamiento, danza, cine, etcétera:

— Taller de 1 hora semanal: 21,10 euros/mes.

— Taller de 1 hora y media semanal: 22,60 euros/mes.

— Taller de 2 horas semanales: 24,65 euros/mes.

— Taller de 3 horas semanales: 26,70 euros/mes.

— Taller de 4 horas semanales: 29,20 euros/mes.

— Taller de 5 horas semanales: 30,75 euros/mes.

Campamentos de verano, Semana Santa...:

— Campamento de 4 y 5 días: 102 euros.

— Campamento entre 6 y 9 días: 183,60 euros.

— Campamento entre 9 y 11 días: 293,25 euros.

— Campamento entre 12 y 14 días: 316,70 euros.

— Campamento entre 15 y 20 días: 363,65 euros.

— Viajes de esquí de 5 días y 4 noches: 356,60 euros.

— Viajes de esquí de 7 días y 6 noches: 428,40 euros.

— Excursión de 1 día en la Comunidad de Madrid: 15,80 euros.

— Excursiones de 2 días y 1 noche en la Comunidad de Madrid: 61,60 euros.

— Excursiones de 3 días y 2 noches en la Comunidad de Madrid: 69,90 euros.

— Excursiones de 4 días y 3 noches en la Comunidad de Madrid: 77 euros.

— Excursión de 1 día fuera de la Comunidad de Madrid: 17,60 euros.

— Excursiones de 2 días y 1 noche fuera de la Comunidad de Madrid: 63,34 euros.

— Excursiones de 3 días y 2 noches fuera de la Comunidad de Madrid: 73,65 euros.

— Excursiones de 4 días y 3 noches fuera de la Comunidad de Madrid: 82,10 euros.

Campamento urbano adolescentes:

— De lunes a viernes sin comida, a la semana: 61,20 euros.

— De lunes a viernes con comida, a la semana: 89,80 euros.

— Excursión de un día a parque temático, de lunes a viernes: 21,10 euros.

— Excursión de un día a parque temático, sábado, domingo o festivo: 24,30 euros.

— Renovación por extravío del carné de la Casa de Juventud: 3,50 euros.

Alquiler material de aire libre:

— Crampones:

• Fianza: 24,50 euros.

• Precio alquiler: 7,70 euros.

— Piolet:

• Fianza: 24,50 euros.

• Precio alquiler: 7,70 euros.

— Raquetas de nieve:

• Fianza: 24,50 euros.

• Precio alquiler: 7,70 euros.

20. PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Art. 5. Las tarifas a aplicar por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil:

5.1. Las celebraciones realizadas en sede municipal (durante los sábados en el salón de Plenos del Ayuntamiento):

— Empadronados (como mínimo un año): 122,40 euros.

— No empadronados: 357 euros.

5.2. Las celebraciones realizadas en cualquier otro lugar del municipio:

— Empadronados (como mínimo un año): 204 euros.

— No empadronados: 561 euros.

Para la aplicación de la tarifa de empadronados únicamente bastará con que uno de los contrayentes cumpla con dicha condición.

21. PRECIOS PÚBLICOS POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES

Art. 4. Cuantía.—Las cuotas a pagar serán las siguientes:

Epígrafe 1.—Áulas talleres. Tarifa 1.

1.a) Matrícula, por curso: 11 euros a partir del 1 de julio de 2013 (por inscripción en cualquiera de las actividades de este epígrafe 1).

1.b) Por asistencia, al mes:



— Las personas mayores de sesenta y cinco años tendrán una reducción del 25 por 100 sobre la tarifa mensual establecida (empadronado, no empadronado).

— Las familias numerosas que así lo acrediten tendrán una reducción del 15 por 100 sobre la tarifa mensual establecida (empadronado, no empadronado).

— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que así lo acrediten, tendrán una reducción del 25 por 100 sobre la tarifa mensual establecida (empadronado, no empadronado).

— Los solicitantes empadronados en el municipio en situación efectiva de desempleo, que así lo acrediten, tendrán una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa mensual establecida.

Nota: estas reducciones no serán acumulables, siendo aplicable, en el supuesto de tener derecho a dos o más de ellas, la elegida por el solicitante.

1.c) Monográficos. Tarifa 2.

Por asistencia, al mes (a partir del 1 de enero de 2013):

— Grupo A: 20 euros/mes.

— Grupo B: 30 euros/mes.

— Grupo C: 35 euros/mes.

— Grupo D: 40 euros/mes.

— Grupo E: 45 euros/mes.

— Grupo F: 50 euros/mes.

— Grupo G: 55 euros/mes.

— Grupo H: 60 euros/mes.

— Grupo I: 65 euros/mes.

— Grupo J: 70 euros/mes.

— Grupo K: 75 euros/mes.

— Grupo L: 80 euros/mes.

— Grupo M: 85 euros/mes.

— Grupo N: 90 euros/mes.

— Grupo O: 95 euros/mes.

— Grupo P: 100 euros/mes.

— Grupo Q: 125 euros/mes.

— Grupo R: 150 euros/mes.

— Grupo S: 175 euros/mes.

Estos precios se establecen en función de los materiales, recursos humanos y número de horas del curso. La fijación del curso se hará en la convocatoria. Podrán realizarse monográficos en los que por sus especiales características se consideren que deban percibirse cantidades distintas a las señaladas en los apartados anteriores y se fijarán estas en el Pleno u órgano en quien delegue.

Epígrafe 2.—Escuela Municipal de Música y Danza. Tarifa 3.

2.a) Matrícula, por curso: 11 euros, a partir del 1 de julio de 2013 (por inscripción en cualquiera de las actividades de este epígrafe 2).

2.b) Por asistencia, al mes:





2.e) Escuela de arte de verano. Tarifa 6.

Por asistencia, campamento artístico de verano:

— Alumnos de la Escuela Municipal de Música: 31 euros/semana.

— Alumnos de la Escuela Municipal de Música (hermanos): 28 euros/semana.

— No alumnos de la Escuela Municipal de Música: 36 euros/semana.

— No alumnos de la Escuela Municipal de Música (hermanos): 31 euros/semana.

— Clases de instrumentos mes de junio y julio: 20 euros (45 minutos).

El número de semanas en las que se desarrolla esta escuela de verano, puede variar dependiendo del calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid, por lo que podrá oscilar entre 2 y 3 semanas. El precio del campamento será el resultante del cómputo del número de semanas y en ningún caso se ofertará el precio por semanas sueltas.

2.f) Alquiler salas de ensayo de la Escuela Municipal de Música (a partir del 1 de septiembre de 2013):

— Alumnos de la Escuela Municipal de Música:

• La primera hora/semana: 0 euros.

• De 2 a 4 horas/semana: 5 euros/hora.

• A partir de 5 horas/semana: 7 euros/hora.

• 30 minutos adicionales: 3 euros.

— No alumnos de la Escuela Municipal de Música hasta 23 años:

• Mañanas:

– Hasta 2 horas al día: 6 euros/hora.

– Más de 2 horas al día: 7,50 euros/hora.

– 30 minutos adicionales: 3,50 euros/hora.

• Tardes

– Hasta 2 horas al día: 7,50 euros/hora.

– Más de 2 horas al día: 9 euros/hora.

– 30 minutos adicionales: 4 euros/hora.

— No alumnos de la Escuela Municipal de Música de más de 23 años:

• Mañanas:

– Hasta 2 horas al día: 7 euros/hora.

– Más de 2 horas al día: 8,50 euros/hora.

– 30 minutos adicionales : 4 euros.

• Tardes:

– Hasta 2 horas al día: 8,50 euros/hora.

– Más de 2 horas al día: 10 euros/hora.

– 30 minutos adicionales: 5 euros.

La adquisición de un bono por una mensualidad lleva aparejada la reducción del 10 por 100 del precio.

En el caso de desperfecto, rotura, destrucción o sustracción de elementos prestados o que formen parte del Ayuntamiento de Collado Villalba, la persona responsable deberá hacerse cargo de abonar a este Ayuntamiento la cantidad económica de su valor actual de reposición en el mercado.

2.g) Alquiler de instrumentos (a partir del 1 de septiembre de 2013):

— Primer curso: 10 euros/mes; 80 euros/nueve meses.

— A partir del primer curso: 15 euros/mes; 125 euros/nueve meses.

— Meses de verano (julio y agosto): 25 euros/mes.

El mes de septiembre se computa como un mes entero.

Bonificaciones:

1. Se aplicará una bonificación del 25 por 100, a los empadronados, mayores de 65 años, sobre el precio de empadronado, en las tarifas 1, 2, 3 y 5.

2. Se aplicará una bonificación del 25 por 100, a los no empadronados, mayores de 65 años sobre el precio de no empadronado, en las tarifas 1, 2, 3 y 5.

3. Se aplicará una bonificación del 15 por 100, a los empadronados, que acrediten ser miembro de familia numerosa, sobre el precio de empadronado, en las tarifas 1, 2, 3, 4 y 5.

4. Se aplicará una bonificación del 15 por 100, a los no empadronados, que acrediten ser miembro de familia numerosa, sobre el precio de no empadronado, en las tarifas 1, 2, 3, 4 y 5.

5. Se aplicará una bonificación del 25 por 100, a los empadronados, que sufran una discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que así lo acrediten, sobre el precio de empadronado, en las tarifas 1, 2, 3, 4 y 5.

6. Se aplicará una bonificación del 25 por 100, a los no empadronados, que sufran una discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que así lo acrediten, sobre el precio de no empadronado, en las tarifas 1, 2, 3, 4 y 5.

7. Se aplicará una bonificación del 50 por 100, a los empadronados que acrediten encontrarse en situación efectiva de desempleo, sobre el precio de no empadronado, en las tarifas 1 y 5.

8. Se aplicará una bonificación del 50 por 100, a los empadronados que acrediten encontrase en situación efectiva de desempleo, sobre el precio establecido en la tarifa 3.

9. Se aplicará una bonificación del 50 por 100, a los empadronados que acrediten encontrarse en situación efectiva de desempleo, sobre el precio establecido para los empadronados en la tarifa 4.

10. Se aplicará una bonificación del 25 por 100, al segundo y restantes miembros de la unidad familiar si la matriculación fuera en el mismo año en la tarifa 3.

Epígrafe 3.—Entradas a actos culturales y artísticos (precio por persona y representación):

— Grupo A: 1 euro.

— Grupo B: 2 euros.

— Grupo C: 3 euros.

— Grupo D: 4 euros.

— Grupo E: 5 euros.

— Grupo F: 6 euros.

— Grupo G: 7 euros.

— Grupo H: 8 euros.

— Grupo I: 9 euros.

— Grupo J: 10 euros.

— Grupo K: 11 euros.

— Grupo L: 12 euros.

— Grupo M: 15 euros.

— Grupo N: 16,50 euros.

— Grupo O: 18 euros.

— Grupo P: 20 euros.

— Grupo Q: 22 euros.

— Grupo R: 25 euros.

— Grupo S: 30 euros.

— Grupo T: 35 euros.

Estos precios se establecen en función del tipo de espectáculo, edad al que está dirigido y caché.

Descuento del 15 por 100 por persona y sesión para grupos de más de 10 personas.

Descuento del 10 por 100 por persona y sesión al grupo familiar de tres o más miembros en la sala, en espectáculos y representaciones infantiles.

22. PRECIOS PÚBLICOS DE LA CANTERA DE EMPRESAS

Epígrafe 1.—Cesión de uso de oficinas/mes.

— Por el uso de oficinas: 12,65 euros/metro cuadrado al mes.

Epígrafe 2.—Cesión de uso de los espacios comunes:



Epígrafe 3.—Domiciliación social.

Se establece un precio de 47,40 euros al mes por el servicio de domiciliación social.

Dichos precios se incrementarán por el IVA correspondiente.

23. PRECIOS PÚBLICOS DE RADIO VILLALBA

Derogación del precio público por supresión del servicio.

En Collado Villalba, a 14 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente en funciones, primer teniente de alcalde, José Flores González.

(03/41.119/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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