Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-100

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios iniciales de 16 de noviembre de 2012, aprobatorios de las siguientes ordenanzas, cuyas modificaciones se hacen públicas, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA Y TRATAMIENTO DE BASURAS POR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ENSERES DEPOSITADOS

Artículo 1. La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras por residuos sólidos urbanos y enseres depositados pasará a denominarse “Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de basuras por residuos sólidos urbanos y enseres depositados”.

Art. 2. La modificación del artículo 2, regulador del “Hecho imponible”, cuya redacción será la siguiente:

“Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos, así como el tratamiento de basuras de viviendas, establecimientos hoteleros, locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, superficies para actividades docentes, piscinas y resto de locales”.

Art. 2. La modificación del artículo 6 de la “Cuota tributaria”, quedando en la forma siguiente:



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 4. Se modifican los siguientes cuadros de tarifas, quedando de la siguiente manera:



ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1. La modificación del artículo 10, apartado 4, de la ordenanza cuya redacción será la siguiente:

«4. Sistema especial de pago: al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago regulado en el artículo 14, apartado 3, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes”.

2. La inclusión del apartado 3 en el artículo 14, cuya redacción será la siguiente:

“3. Sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que, además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 10, apartado 4, de la presente ordenanza.

El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca.

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente.

No obstante, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.

El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en tres fraccionamientos: el primero y el segundo tendrán el carácter de pago a cuenta, y cada uno de ellos será el equivalente a un tercio de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo el último día hábil del mes de abril el primer fraccionamiento y el último día hábil de julio el segundo fraccionamiento.

El tercer fraccionamiento estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer y segundo fraccionamiento, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere el artículo 10, apartado 4, que será efectiva en ese momento, procediéndose a la domiciliación el último día hábil del período voluntario de pago determinado en el calendario fiscal.

Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer o segundo plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe pendiente de pago del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago a que se refiere el artículo 14, apartado 1, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

Si, habiéndose hecho efectivo el importe de los dos primeros fraccionamientos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el tercero a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y, asimismo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación.

Cuando el ingreso a cuenta efectuado como primer y segundo fraccionamiento sea superior al importe de la cuota resultante del recibo, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del período voluntario”.

3. La derogación íntegramente del artículo 10, apartado 3, íntegramente.

4. Derogación de la disposición transitoria.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA MUSICAL Y DANZA EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Se modifica el artículo 4:

Caso 11: donde pone “precio mensual no empadronados 61 euros”, debe figurar “91 euros”.

ORDENANZA FISCAL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIDA EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS MUNICIPAL DE GUADALIX DE LA SIERRA

Fundamento legal

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por utilización de los servicios asistenciales y de acogida prestados por la residencia de ancianos municipal de Guadalix de la Sierra.

Sujeto pasivo

Art. 2. Se hallan obligadas al pago del precio público de referencia las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refieren el artículo 35 de la Ley General Tributaria que reciban asistencia y acogida en la residencia de ancianos.

Obligación de pago

Art. 3. La obligación de pago nace en el momento de solicitar y obtener el ingreso en la residencia de ancianos y se extingue cuando se abandone la residencia o por cualquier otra circunstancia.

Tarifas

Art. 4. Las tarifas aplicables a los usuarios de la residencia serán las siguientes:



En Guadalix de la Sierra, a 26 de diciembre de 2012.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/41.743/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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