Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309
Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-90
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2012, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 22 de noviembre de 2012, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Art. 4 bis. Bonificaciones.—4 bis.1. Al amparo del artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y como consecuencia del reciente procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se establece una bonificación por la que durante el ejercicio 2012 se tomará, como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el artículo 107.2, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 60 por 100.
4 bis.2. La reducción prevista en este artículo no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
4 bis.3. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
Art. 14. Gestión del impuesto.—14.1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación por los sujetos pasivos, excepto cuando el inmueble no tenga determinado valor catastral en el momento del devengo, en cuyo caso la liquidación se practicará por el Ayuntamiento en el momento en que dicho valor catastral sea determinado.
14.2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración-liquidación o autoliquidación del impuesto según modelo establecido por el mismo, que deberá contener los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, y a la que se acompañará el documento en el que consten los actos y contratos que originen la imposición.
14.3. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
14.4. A la autoliquidación se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición, copia del último recibo del IBI y cuantos documentos, croquis o certificados sean necesarios para la identificación de los terrenos.
14.5. El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación deberá realizarse, dentro de los mismos plazos establecidos en el apartado anterior, directamente en la Tesorería municipal o a través de las entidades bancarias colaboradoras que, en su caso, se establezcan.
14.6. El Ayuntamiento comprobará que la autoliquidación se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 19, apartado 1.o, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Becerril de la Sierra, a 26 de diciembre de 2012.—El alcalde, José Conesa López.
(03/41.754/12)

