Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

120
Procedimiento 293 de 2008-P

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, y bajo el número 293 de 2008-P, se siguen autos sobre formación de inventario, en los que ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia número 220

En Madrid, a 8 de abril de 2011.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid, ha visto los presentes autos sobre formación de su sociedad de gananciales suscitados por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de don Pedro Eduardo López Setién, frente a doña María Luisa Muñoz Sendín.

Fallo

Que estimando parcialmente la pretensión formulada por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de don Pedro Eduardo López Setién, contra doña María Luisa Muñoz Sendín, en los autos de juicio verbal sobre inventario de sociedad de gananciales, debo declarar y declaro haber lugar a la formación de inventario de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes, determinando como bienes integrantes de su activo los inventariados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin que exista partida alguna en el pasivo, dejando para posterior fase judicial, en su caso, la determinación de las restantes operaciones liquidatorias, salvo la valoración ya efectuada en esta resolución de las partidas primera y segunda del activo, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma a doña María Luisa Muñoz Sendín, se da el presente en Madrid, a 21 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/9.989/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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