Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309
Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-16
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
La Orden 23/2012, de 12 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre, establece las bases reguladoras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen los contratos de los ya existentes, y se convocan subvenciones para el año 2012.
A día de hoy, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria 2012 y a la espera de que entren más solicitudes procedentes de Registros auxiliares y de Ayuntamientos, el volumen de las mismas asciende a 4.814.
Es aconsejable incluir las modificaciones que permitan el desarrollo de actuaciones que hagan posible cumplir los objetivos de consolidación y fomento de las actividades emprendedoras en la Comunidad de Madrid que la Orden persigue.
En este sentido, el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras.
Dado el objeto que tiene la sociedad “Turmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, según lo dispuesto en el artículo 2.f) de la decisión tercera del Acta de consignación de decisiones, “El desarrollo, gestión, promoción y difusión de cuantas actividades, públicas o privadas, estén relacionadas con la cultura, el empleo y el emprendimiento, incluidas materias relativas al ámbito de la Consejería que ostenten las competencias en materia de cultura”, es “Turmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, la entidad que cumple los requisitos, prestando sus servicios y, en particular, las garantías que le son propias, a los beneficiarios de esta Orden, por lo que, al ser la única entidad de este tipo en la Comunidad de Madrid cuyo objeto es al mismo tiempo el empleo y el emprendimiento, se convierte en la entidad colaboradora que puede aportar todos los aspectos que se pretenden abarcar con esta línea de ayudas.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículos uno y dos
Modificación de la Orden 23/2012, de 12 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen los contratos de los ya existentes, y se convocan subvenciones para el año 2012
Uno. Se modifica el artículo 1, “Objeto”, al que se le añaden cuatro apartados, los apartados 3, 4, 5, 6, que quedan redactados como sigue:
«3. Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden podrán ser gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio.
4. “Turmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, actuará como entidad colaboradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. “Turmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, a la que corresponden los créditos, tendrá por misión gestionar, así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos.
6. “Turmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, no podrá obtener la condición de entidad colaboradora en el supuesto de que concurrieran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».
Dos. Se introduce un nuevo artículo 1 bis, “Entidad colaboradora”, con tres apartados, 1, 2 y 3, que queda redactado como sigue:
1 bis. Entidad colaboradora.
1. “Turmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, como entidad colaboradora y según establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tiene las siguientes obligaciones de:
a) Entregar a los beneficiarios que sean identificados por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura los fondos recibidos para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes, que se regulan al amparo de la presente Orden.
b) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar, ante la Consejería competente por razón de la materia la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.
c) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. Traspaso de fondos a la entidad colaboradora:
1) La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en único pago, en la forma prevista en el convenio de colaboración.
El pago se efectuará durante el año 2012. La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado y sin exigencias de garantías.
2) El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a la convocatoria deberá ser devuelto a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que “Turmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, debe distribuir entre los beneficiarios de las subvenciones.
3) La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
4) Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago a los beneficiarios de la subvención corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.
5) En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. Justificación de la ayuda y pago:
1) El pago de las subvenciones se realizará a los emprendedores mediante el abono de la cuantía que corresponda, directamente por “Turmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, como entidad colaboradora, previa comprobación de la justificación de la realización de los hechoscausantes contemplados en esta Orden y previa fiscalización de la ordenación del pago, en el plazo máximo de un mes desde dicha justificación.
2) La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de diciembre de 2012.
La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/42.024/12)

